REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-001189
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.457.367
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YULAIDA SOUBLETT CORTEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.146.389, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 106.096
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANA BEATRIZ PÉREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-19.129.398, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 149.926
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, 27 de septiembre de 2012, siendo las 11:00 a.m., comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: JUAN JOSÉ RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.457.367 y la abogada asistente de la parte actora ciudadana: Abogada, YULAIDA SOUBLETT CORTEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.146.389, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 106.096 y por la parte demandada, ciudadana: Abogada ELIANA BEATRIZ PÉREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-19.129.398, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 149.926 ut supra identificados, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 96 CÉNTIMOS (Bs.25.068,96) en cheque número 00418728 correspondiente al Código cuenta cliente 0108-0051-01-0100165536 a nombre de JUAN JOSÉ RODRIGUEZ MARQUEZ, de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL de fecha 20 de Septiembre de 2012,haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este acto la parte actora y la abogada asistente manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL contenidos en el escrito libelar que da inicio al juicio que se dan aquí por reproducidos, representada por la apoderada judicial ciudadana: ELIANA BEATRIZ PÉREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-19.129.398, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 149.926. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO BRICEÑO