REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA CON FUUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-000920
PARTE ACTORA: VULMARO ELEUTERIO MARCHAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.919.549
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.986.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado No. 149.510 (SIN COMPARECER)
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS OREGON S.A.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: XENIA MERCEDES ICIARTE APONTE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.553.058, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 15.967
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy Viernes (28) de Septiembre de 2012, siendo las 10:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadano, VULMARO ELEUTERIO MARCHAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.919.549 contra la empresa SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS OREGON S.A. Se encuentra presente el apoderado judicial de la empresa demandada ciudadana abogada, XENIA MERCEDES ICIARTE APONTE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.553.058, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 15.967, quien presento poder especial en original y copia AD EFECTUN VIDENDI para acreditar su representación, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de Independencia y 153 de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:20 a.m. del viernes veintiocho (28) de Septiembre de 2012. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA
|