REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012).
202° y 153º
ASUNTO: DP11-N-2012-000188

Por recibido el presente expediente en fecha 17 de septiembre de 2012, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:

Mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre del 2012, por la ciudadana NURIS GUTIERREZ, cedula de identidad Nº V-7.187.173, debidamente asistida por el Abg. MARCOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.036, mediante el cual intentan acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 1442-11, de fecha 16 de diciembre del 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que el recurso no se encuentra inmerso alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordenan las notificaciones del Inspector del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua; mediante oficio; así como al ciudadano Procurador General de la República y al Fiscal Superior del Estado Aragua, mediante oficio adjunto con su respectivo exhorto; igualmente se ordena notificar mediante boleta al INSTITUTO DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), en la siguiente dirección: avenida Bolivar, sector La Romana, Edif. Ince, Maracay, Edo Aragua, en su carácter de tercero interesado, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas.
Igualmente se le insta a la parte recurrente proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto para las correspondientes notificaciones. Líbrese Oficios y Boleta de Notificación, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos requeridos.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, el respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados, dentro del lapso de Diez (10) días hábiles siguiente a que conste en auto su notificación.
Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,


Abg. NORKA CABALLERO.



CT/NC/kgp.-