REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012).
202° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000414
PARTE ACTORA: Ciudadana MIRNA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-7.240.006.

APODERADA ACTORA: Abg. SARELDA AREVALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.291.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A. y otras.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PATRICIA FIOCCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.786.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.


CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Primero: Marcado “A”, carnet original y copia simple. (Folio 03) de la pieza de anexos.
Segundo: Marcada “B”, convención colectiva de trabajo, al respecto este Tribunal niega su admisión, por cuanto la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que las convenciones colectivas son fuente de derecho, por ende no son objeto de prueba. Y Así se establece.

Tercero: Marcados “C, C.1, D, E, F, G, H, I, J”, copias fotostáticas simples de poderes otorgados a la acciónate por las accionadas. (Folios desde el 05 hasta el 33) de la pieza de anexos.
Cuarto: Marcada “K”, constancia de trabajo emitida a la acciónate por la Sociedad Mercantil Promocionales las Américas C.A.. (Folio 34) de la pieza de anexos.
Quinto: Marcados “L” hasta la L.40”, copias simples de actuaciones realizadas por la accionante. (Folios desde el 35 hasta el 75) de la pieza de anexos.
Sexto: Marcados “M” y “N”, copias simples del Registro de Información fiscal de las accionadas. (Folios 76 y 77) de la pieza de anexos.
los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva, con la excepción de los señalados en el particular segundo.
CAPITULO III
PRUEBA DE INFORME
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal admite el primero de los solicitados y ordena oficiar lo conducente a:
1.- Al Servicio Autónomo de Administración Tributaria, ubicado en la Gran Avenida, Plaza, Venezuela, Torre Sur del Edif. Seniat, piso 6, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 98 y 99) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio.
2.- A la Notaria Publica Quinta de Maracay, ubicado en el Centro Comercial La Capilla, primer nivel, Avenida 19 de Abril, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 99 y 100) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio.
3.- A la Notaria Publica Segunda de Maracay, ubicado en la calle Boyaca cruce con Vargas, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 99 y 100) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Primero: Marcados “A”, “H”, “I”, “J”, “C”, “B”, “K”, “L” y “M”, copias fotostáticas simples de actas constitutivas y de asambleas, así como documentos de condominio. (Folios desde el 79 hasta el folio 204) de la pieza de anexos.
Segundo: Marcados “N”, recibos de pago de salario recibidos por la accionante de parte de las accionadas. (Folios desde el 205 hasta el folio 219) de la pieza de anexos.
Tercero: Marcado “Ñ”, planilla contentiva del pago de la liquidación recibida por la accionante. (Folios 220 y 221) de la pieza de anexos.
Cuarto: Marcada “O”, Transacción celebrada entre las partes. (Folio 222) de la pieza de anexos.
Quinto: Marcada “P”, constancia del pago del paro forzoso realizado a la accionante. (Folio 223) de la pieza de anexos.
Sexto: Marcados “Q”, (Folio 224) de la pieza de anexos, convención colectiva de trabajo, al respecto este Tribunal niega su admisión, por cuanto la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que las convenciones colectivas son fuente de derecho, por ende no son objeto de prueba. Y Así se establece.
los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva, con la excepción de los señalados en el particular sexto.
CAPITULO III
PRUEBA DE INFORME
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal admite el primero de los solicitados y ordena oficiar lo conducente a:
1.- A la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, capitulo quinto, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 104 y 105) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio.
2.- A la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, capitulo sexto, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 105) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio.
3.- Al IVSS, caja regional de Aragua, ubicada en la avenida Ayacucho, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, capitulo septimo, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 105) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio.
4.- A la Institucion Bancaria Banco Exterior, ubicado en el centro comercial La Americas, avenida las Delicias de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, en su capitulo octavo, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 105 y 106) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,


Abg. NORKA CABALLERO
CT/nc/kgp.-