REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: NP11-L-2009-001659
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2012-000175


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Sube a esta Alzada el expediente contentivo de Recurso de Apelación incoado por los Ciudadanos ILDA CHACON, MIGUELINA GIL, MAUDYS GONZALEZ, ADRIANA MARIN, LUISA MARTINEZ, GILBERETO NATERA, BRIGITT RAMOS, CLARA ROLDAN, LUIS RONDON, FRANCER RIVAS Y HECTOR SILVA, por intermedio del Abogado JOSÉ ARMANDO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 48.464, contra Sentencia de fecha 09 de Julio de 2012, en el juicio que tienen incoado en contra de la sociedad mercantil AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS, C.A. (APCA).

El Recurso de Apelación, fue oído en un solo efecto POR EL Tribunal de la causa, mediante Auto de fecha 23 de Julio de 2012, otorgándole al Apelante un lapso de cinco (5) días hábiles a objeto de que señalare las copias certificadas que serían consignadas en el Recurso de Apelación. En fecha 17 de Septiembre de 2012 el referido Juzgado deja constancia que la parte demandante no señaló, ni consignó las copias certificadas en la presente causa, ordenando a su vez la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral, para su distribución entre los Juzgados de Alzada.

En fecha 19 de septiembre de 2012, recibe esta Alzada la presente causa, fijando en esa misma oportunidad, la fecha para la celebración de la Audiencia de Parte, de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar el día 24 de septiembre de 2012, a las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.). En la Audiencia oral y pública, después de analizados los alegatos del Abogado que alega representar a la parte recurrente, este Juzgador pasó a dictar el Dispositivo del Fallo, declarando Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte Accionante.

En consecuencia, se procede a reproducir la decisión dentro del lapso legal, en los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS EN LA AUDIENCIA

El Abogado presente en la Audiencia, fundamenta el Recurso de Apelación en los siguientes términos:

Manifiesta que su comparecencia de debe a un llamado ético, por cuanto es apoderado en ese expediente, sin embargo no fue el Abogado que intentó el presente Recurso, que no conoce los fundamentos por el cual fue fundamentado el mismo, sin embargo, en base al deber como Apoderado, ratifica el fundamento que argumento el Abogado Armando Sosa utilizo para apelar en la presente causa, es todo.

MOTIVA DE LA SENTENCIA:

Escuchado el alegato expuesto por el Abogado Reinaldo José Narváez Subero, este Juzgado Superior pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:

En fecha diecinueve (19) de Julio del presente año, el Abogado José Armando Sosa, apela de la supuesta Sentencia emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha nueve (09) de Julio de 2012, quien según los alegatos expuestos en la diligencia respectiva, argumenta que transgrede normas sustantivas y procesales que favorecen a sus representados. En este orden, el Juzgado A Quo mediante Auto, oye la Apelación ejercida en un solo efecto, otorgando a la parte recurrente un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de que señale las copias certificadas y que luego deberán ser consignadas para ser remitidas a los Juzgados Superiores.

Ahora bien de la revisión de las actas procesales específicamente al folio cinco (05) el Abogado apelante José Armando Sosa, mediante diligencia ratifica la apelación ejercida en fecha 19-07-2012 y solicita al Tribunal que se pronuncie sobre su admisión; sin embargo, en el transcurso de los cinco (05) días que tuvo el apelante para señalar las copias y consignarlas en el presente expediente, no se observa que haya cumplido con esa carga procesal. Asimismo, cabe señalar que el Abogado que comparece a la Audiencia fijada por esta Alzada, el Abogado Reinaldo José Narváez Subero, quien se identificó como Apoderado Judicial de la parte Accionante, no consignó ni presentó a effectum videndi, documento alguno que acreditara la representación alegada y comprueben su capacidad para actuar como Apoderado Judicial de los recurrentes.

De la revisión del presente expediente se observa que, no consta diligencia o escrito alguno en los cuales el Abogado recurrente señale algún documento del cual se requiera certificar y consignar en Alzada; asimismo, no consta en Autos ninguna copia certificada ni del Auto del cual se recurre, ni de ningún otro documento relacionado y en el cual pueda sustentarse el presente Recurso de Apelación.

Conforme lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece una serie de procedimientos aplicables en Alzada a instancia de parte, como los previstos en los artículos 125, 130, 131, 151 y 186 entre otros, los cuales son aplicables supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del referido texto normativo, para el casos sub examine, siendo ello así y constituyendo una obligación del Recurrente, no sólo la de indicar al Juez de Alzada las actuaciones emanadas del Tribunal de Primera Instancia de la cual se recurre, sino la de cumplir con lo ordenado por el Juzgado A quo de señalar los instrumentos que deben ser agregados al expediente que sube al Superior y velar porque efectivamente se certifiquen las copias de las actuaciones conducentes para el tramite de dicho Recurso y consignarlas en los Autos en la oportunidad procesal correspondiente.

Por ello, debe entender esta Alzada que la conducta asumida por la parte que Recurre, equivale al interés que este pueda tener en hacer valer su Recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal una carga procesal que le corresponde a la parte; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio de tal recurso, y como consecuencia de ello, considera esta Alzada que el Recurso de Apelación planteado en la presente causa por la parte recurrente no debe prosperar en derecho, en consecuencia, este Juzgado Superior debe declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación incoado por la parte Accionante. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte demandante, Ciudadanos ILDA CHACON, MIGUELINA GIL, MAUDYS GONZALEZ, ADRIANA MARIN, LUISA MARTINEZ, GILBERETO NATERA, BRIGITT RAMOS, CLARA ROLDAN, LUIS RONDON, FRANCER RIVAS Y HECTOR SILVA.

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer los Recursos que considere pertinentes, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


LA SECRETARIA


Abog. YSABEL BETHERMITH




En esta misma fecha, siendo las 2:14 p.m. cumpliendo las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctria. Abog. Ysabel Bethermith