REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000359
Solicitantes: Mary Elisa Querales Flores y Carlos Luís López Camacaro, titulares de la cédula de identidad Nº V 16.770.682 y V- 147.003.090, respectivamente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Mary Elisa Querales Flores y Carlos Luís López Camacaro, titulares de la cédula de identidad Nº V 16.770.682 y V- 14.003.090, respectivamente, asistidos en este acto por la Defensora Pública Segunda Suplente del Área de Protección, abogada Solangel Y Pérez Abreu, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo en beneficio de su hijo para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Carlos Luís López Camacaro, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de seiscientos bolívares (600,00 Bs.), mensuales a razón de ciento cincuenta bolívares semanales (150,00 Bs.) semanales, los cuales entregará personalmente a la madre en su vivienda los días sábados.

En lo que concierne a los gastos de salud, medicina, vestido, educación, recreación y gastos de pasajes por traslado del niño a la ciudad de Barquisimeto con el objeto de cumplir con tratamiento médico asignado al niño, serán cubiertos por ambos padres, en partes iguales.
En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el padre entregará personalmente a la madre la cantidad de mil seiscientos bolívares (1.600, Bs.), los primeros cinco días del mes de diciembre. Cabe señalar, que la ciudadana Mary Elisa Querales Flores, al recibir las cantidades descritas anteriormente deberá firmar un recibo de pago como señal de conformidad.


En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de septiembre de 2012. Años. 202º y 153º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 482 - 2.012 y se publicó siendo las 11:22 a.m.





LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2012-000359