LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS “JOSE FELIX RIBAS Y
JOSE RAFAEL REVENGA” DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA-LA VICTORIA
202º Y 153º

PARTE ACTORA: MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ; titular de la cédula de identidad Nro.- 13.620.644, Inpreabogado N° 101.124
.
PARTE DEMANDADA: KENNIBER JAVIER LOPEZ; titular de la cédula de identidad Nro.- 19.863.989
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: LISBELINA CAROLINA BERMUDEZ GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en I.P.S.A bajo el Nro.151.469
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Por recibida y vista la anterior diligencia, cursante a los folios 187, 188 Y 189 presentada en fecha 20 de Septiembre de 2012, suscrita por la parte actora y la parte demandada en el presente proceso:

El Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Con vista de lo anterior y por cuanto el tribunal observa que en la TRANSACCION efectuada por la partes, se encuentran cumplidos todos los demás requisitos de eficacia y validez de la misma, este tribunal considera que es procedente su homologación.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, ACTORA Y DEMANDADA; en los términos establecidos por ambas partes.-

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los 20 días del mes de septiembre del año 2012.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
LA SECRETARIA ACC,

HAIDEE CRISOL GUEVARA ARTEAGA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m..-

LA SECRETARIA ACC,

HAIDEE CRISOL GUEVARA ARTEAGA


Expediente Nº 4296-11
VGJ/crisol