REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
202º y 153º

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-

Demandante: MARIELA NATHAKY DELGADO PIÑERO, PATRICIA ELENA DELGADDO PIÑERO y RAIZA JOSEFINA DELGADO PIÑERO, venezolanas mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.815.514, V-10.355.698 y V-8.584.964.

Abogado Asistente: GIOANNA ESTHER DI STACIO PACHANOCARDENAS, venezolana, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.629

Demandado: MARCELINO DA SILVA; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.- V-12.000.764

Abogado Asistente: NELSON GOUVEIA FREITAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71-028
Expediente: 4329-11

Motivo: INDENMIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

En fecha 11 de junio del año 2012 el abogado NELSON GOUVEIA FREITAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71-028, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano MARCELINO DA SILVA; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.- V-12.000.764, presentó diligencia solicitando a este Tribunal se sirviera señalar la condenatoria en costas de la parte perdidosa y subsanar así la omisión de tal aspecto de la Sentencia Definitivamente firme de fecha 16 de marzo de 2012.-
Verificado como ha sido el presente expediente vale señalar por este Tribunal que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente dice asi:
Artículo 252
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente


Y de acuerdo a lo señalado en Sentencia de fecha 13 de junio de 2000 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, textualmente señala:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Subrayado de la Sala).

En el presente caso, el solicitante inquiere al Tribunal, mediante diligencia, se pronuncie sobre la omisión costas de la parte perdidosa y omitido por este tribunal.

En consecuencia, sobre la base de las anteriores consideraciones, en el presente caso la aclaratoria solicitada resulta improcedente ya que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil. Es por lo antes expuesto que esta Juzgadora constata que el escrito presentado por la parte demandada, resulta extemporáneo.-

En consecuencia, sobre la base de las anteriores consideraciones, en el presente caso la aclaratoria solicitada resulta improcedente. Así se declara.

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DECLARA IMPROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de marzo de 2012 en el expediente Nro.- 4329-11 solicitada por el ciudadano NELSON GOUVEIA FREITAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71-028.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinte (20) día del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. VIRGINIA GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.

HAIDEE CRISOL GUEVARA ARTEAGA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA ACC.

HAIDEE CRISOL GUEVARA ARTEAGA

Expediente Nº 4329-11
VGJ/gg/crisol