REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4287-11
MOTIVO: CONVERSION A DIVORCIO
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PARTES: NEOMAR JOSE RANGEL AZUAJE y MARIA MARGARITA HERRERA PARRA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.683.360 y V- 18.601.871 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY S. TOVAR O. Abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 45.464.
- I -
En fecha quince (16) de junio de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos NEOMAR JOSE RANGEL AZUAJE y MARIA MARGARITA HERRERA PARRA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.683.360 y V- 18.601.871 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: JHONNY S. TOVAR O. Abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 45.464.; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre los contrayentes manifiestan que no adquirieron bienes y no procrearon hijos.-
Admitida la Solicitud en fecha 16 de junio de 2012; este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 3 de julio de 2012, comparecieron los ciudadanos NEOMAR JOSE RANGEL AZUAJE y MARIA MARGARITA HERRERA PARRA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.683.360 y V- 18.601.871 respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano JHONNY S. TOVAR O. Abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 45.464, solicitando se declare la Conversión en Divorcio.-
En fecha 09 de julio de 2012, la ciudadana Juez de este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente solicitud y este Tribunal dictó auto en el cual se acuerda la Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veintiséis (26) de julio de 2012 que corre inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos NEOMAR JOSE RANGEL AZUAJE y MARIA MARGARITA HERRERA PARRA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.683.360 y V- 18.601.871 respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el Aparte Único del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos NEOMAR JOSE RANGEL AZUAJE y MARIA MARGARITA HERRERA PARRA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.683.360 y V- 18.601.871 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: JHONNY S. TOVAR O. Abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 45.464. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veinticuatro (24) de abril dos mil nueve (2009) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 69; según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) día del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. VIRGINIA GONZALEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ..
Expediente Nº 4287-11
VGJ/fjs/crisol
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