REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 4786-12.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
SOLICITANTES: FREDOAL MANUEL RIVEROS RONDON y EVELIN MARIA JARAMILLO; venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.- 15.734.538 Y V-11.633.867 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA CAROLINA MARTINEZ SANCHEZ y GIORGINA SANCHEZ DE MARTINEZ; inscritas en el Inpreabogado bajo el nros.- 72.336 y 1.742
La Victoria, 26 de septiembre de 2012
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada los Ciudadanos: FREDOAL MANUEL RIVEROS RONDON y EVELIN MARIA JARAMILLO; venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.- 15.734.538 Y V-11.633.867 respectivamente; debidamente asistidos por las abogadas MARIA CAROLINA MARTINEZ SANCHEZ y GIORGINA SANCHEZ DE MARTINEZ; inscritas en el Inpreabogado bajo el nros.- 72.336 y 1.742.- Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
Expediente Nº 4786-12
VGJ/fjs/crisol
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