REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-005817
ASUNTO : DP01-S-2012-005817
Vista la solicitud efectuada por el ciudadano Luis Enrique Díaz González, abogado en ejercicio actuando en nombre propio, mediante el cual interpone ante este Juzgado Recurso Extraordinario de Nulidad Absoluta, este Juzgado para decidir previamente observa:
Del contenido del escrito suscrito por el impetrante, se observa que el mismo se refiere a actuaciones efectuadas presuntamente por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, relativas a citación para que el mismo rinda declaración en calidad de imputado en la investigación que se sigue bajo el número 05-F24-479-11.
En este sentido, señala el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya norma puede hacerse valer conforme a lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las funciones específicas que tiene el Juez de Juicio, lo que va en armonía con el artículo 105 de la Ley Especial.
Ahora bien, el Capítulo II, Sección III, del Titulo VI del Código Orgánico Procesal Penal, abarca lo concerniente a las nulidades, principios, su declaratoria y efectos.
En este sentido, corresponde al Juez competente que esté conociendo del asunto del que se trate, el pronunciarse con respecto a la declaratoria de nulidad con relación a la causa cuyo conocimiento esté bajo su estudio. Así las cosas, observa esta Juzgadora que el impetrante señala como presunto acto viciado, un acto efectuado por la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual se cita al mismo para imputarlo por la presunta comisión de un hecho punible. Entendiendo esta Juzgadora que la causa se encuentra en fase de investigación.
En consecuencia, este Tribunal como garante de la constitucionalidad y observando que no es competencia de los Tribunales de Juicio el conocimiento de causas que se encuentren en fase de investigación, por cuanto el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal asigna a los Jueces en fase de Control, el conocimiento de las causas que se encuentren en etapa de investigación o preparatoria, acuerda conforme a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado en función de Control Audiencias y Medidas Segundo, toda vez que según nota suscrita por la Dra. MILAGROS ZAPATA, Secretaria Adscrita a este Juzgado, es ese Tribunal a quien correspondió el conocimiento de la notificación de la orden de inicio de la investigación en fecha 13-09-2012 y es a dicho Juzgado a quien corresponde el conocimiento de las solicitudes, autorizaciones y peticiones que se efectúen en esa fase. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Único en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento del presente asunto, al Juzgado Segundo en Función de Control Audiencias y Medidas quien fue notificado de la orden de inicio de la investigación por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta (24) del Ministerio Público con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, y quien lleva la investigación signada bajo el Nro. 05-F24-479-11, y es a dicho Juzgado a quien corresponde el conocimiento de las solicitudes, autorizaciones y peticiones que se efectúen en esa fase. Remítase el expediente.
LA JUEZA
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA
MILAGROS ZAPATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MILAGROS ZAPATA
03:30 pm.
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