EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua; veintiún (21) de septiembre de Dos Mil Doce (2.012)

EXPEDIENTE N° 5191-12.
DEMANDANTE: DANIELA MAZZAFERRO TUCCELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.627.533.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Jesús Antonio Gil Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.997.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil VARIEDADES CARMELINA C.A; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 26 de diciembre de 1.991, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 432-B, representada por la ciudadana: HERMELINA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.726.001.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Sylvia Chalita Bruzual, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.380.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.-

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana: DANIELA MAZZAFERRO TUCCELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.627.533, debidamente asistida por el Abogado Jesús Antonio Gil Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.997, mediante el cual demandó por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a la Sociedad Mercantil VARIEDADES CARMELINA C.A; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 26 de diciembre de 1.991, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 432-B, representada por la ciudadana: HERMELINA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.726.001.-
En fecha 06 de junio 2012, se admite la presente demanda, ordenándose el emplazamiento al demandado Sociedad Mercantil VARIEDADES CARMELINA C.A; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 26 de diciembre de 1.991, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 432-B, representada por la ciudadana: HERMELINA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.726.001.- Se fijo acto conciliatorio para el 3er día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada a las 11 a.m.- Se libro boleta, anexándole copia certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión. Entréguese al alguacil para que practique la citación ordenada.-
En fecha 22 de Junio de 2012, comparece la ciudadana: Daniella Mazzaferro, debidamente asistida por el Abogado Jesús Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.997 y consigna diligencia donde deja constancia de proveer las copias para la respectiva compulsa e igualmente consigna los emolumentos para la practica de la citación ordenada.-
En fecha 11 de Julio de 2012, comparece la ciudadana: Emily Aponte, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6403123, y solicito copias simples de todo el expediente.-
En fecha 17 de Julio de 2012, comparece la ciudadana: Hermelina Pérez Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.726.001 y solicito mediante diligencia copias simple de folios especificado en diligencia.-
En fecha 18 de Julio de 2012, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano: Raúl Núñez, e informa haber entregado Boleta de Citación a la ciudadana: Hermelina Pérez Pérez, y consigna Boleta debidamente firmada.-
En fecha 18 de Julio de 2012, comparece la ciudadana: Alicia Córdova, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8923283 y solicita copias simples de folios 1 al 4 del presente expediente.-
En fecha 20 de Julio de 2012, comparece la ciudadana: Hermelina Pérez Pérez, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil VARIEDADES CARMELINA C.A y otorga Poder Apud Acta a la abogada Sylvia Chalita Bruzual, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.380.-
En fecha 20 de Julio de 2012, comparece la ciudadana: Hermelina Pérez Pérez, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil VARIEDADES CARMELINA C.A; asistida por la abogada Sylvia Chalita Bruzual, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.380; y consigna escrito de Oposición de cuestiones previas y contestación a la demanda.-
En fecha 23 de Julio de 2012, se anuncio el acto conciliatorio a las puertas del Tribunal y se dejo constancia de la comparecencia de la Abogada Sylvia Chalita Bruzual, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.380, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada.-
En fecha 23 de Julio 2012, comparece la Abogada Sylvia Chalita Bruzual, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.380, actuando en su carácter de autos, y consigna escrito de Promoción de pruebas.
En fecha 26 de Julio de 2012, mediante auto se admiten pruebas promovidas por la parte demandada, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de dictarse.- Se fijo oportunidad para el reconocimiento de contenido y firma de documento mediante testimonial; así como para la exhibición de documento promovidas por la parte demandada.-
En fecha 26 de Julio de 2012, comparece la ciudadana: Daniella Mazzaferro y solicito copias simples de folios especificados en diligencia.-
En fecha 30 de Julio de 2012, comparece la ciudadana: Daniella Mazzaferro, debidamente asistida por el Abogado Jesús Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.997 y consigna escritos de pruebas.-
En fecha 30 de Julio de 2012, comparece la ciudadana: Daniella Mazzaferro, y otorga Poder Apud acta al Abogado Jesús Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.997.-
En fecha 31 de Julio de 2012, comparece la ciudadana: Hermelina Pérez Pérez, y solicita copias simples de folios especificados en diligencia.-
En fecha 01 de Agosto de 2012, mediante auto el Tribunal admite pruebas promovidas por la parte actora salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de dictarse.-
En fecha 02 de Agosto de 2012, comparece la ciudadana: Hermelina Pérez Pérez, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad mercantil VARIEDADES CARMELITA C.A, asistida por la abogada Sylvia Chalita Bruzual y presenta diligencia donde ratifica y convalida en nombre de su representada todas y cada una de las actuaciones de la abogada antes identificada; asi como las facultades otorgadas a la misma.-
En fecha 02 de Agosto de 2012, comparece la abogada Sylvia Chalita Bruzual, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.380 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VARIEDADES CARMELITA C.A; y consigna escrito de alegatos.-
En fecha 02 de agosto de 2012, compareció el alguacil accidental de este Juzgado, ciudadano Esteban Restrepo y consignó boleta de citación de la ciudadana Alicia Nahir Cordova.-
En fecha 02 de agosto de 2012, compareció el alguacil accidental de este Juzgado, ciudadano Esteban Restrepo y consignó boleta de intimación de la ciudadana Daniella Mazzaferro Tuccella.-
En fecha 06 de agosto de 2012, se llevo a cabo acto de reconocimiento de documento, por ante este Tribunal.-
En fecha 06 de agosto de 2012, se llevo a cabo acto de exhibición de documento, por ante este Tribunal.-
En fecha 06 de agosto de 2012, compareció el abogado Jesús Antonio Gil Blanco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno documentos.-
En fecha 06 de agosto de 2012, compareció el abogado Jesús Antonio Gil Blanco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno escrito de promoción de pruebas junto con anexos.-
En fecha 07 de agosto de 2012, mediante auto este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la parte actora.-
En fecha 09 de agosto de 2012, compareció la abogada Sylvia Chalita Bruzual, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y presentó escrito de alegatos.-
En fecha 14 de agosto de 2012, mediante auto, este Juzgado difiere el pronunciamiento de la sentencia para el quinto día de despacho siguiente.-

II
ESTABLECIMIENTO DE LA PRETENSION DEDUCIDA Y DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Del estudio exhaustivo del escrito de Demanda, se desprende que la parte Actora solicita:
1) La Resolución del Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.
2) La entrega del inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° 04, situado en la planta baja del centro Comercial y Residencial Santa Cruz, ubicado en la calle Acosta Medina cruce con Padre Fajardo, número 201-3301 de la ciudad de Santa Cruz de Aragua, Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua, solvente en el pago de los servicios públicos a los que está obligado.
3) El pago de los cánones de arrendamientos adeudados y los que se sigan venciendo hasta la entrega material del inmueble.
4) En pagar las costas y costos del presente proceso.

CONTESTACION DE LA DEMANDA.-
Por otro lado, al momento de dar contestación, la parte demandada lo hizo de manera extemporánea como se puede observar: la ciudadana Hermelina Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 8.726.001 diligenció en el presente expediente para solicitar copias simples del mismo el día 17 de julio de 2012, dándose por citada tácitamente de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el secretario…” como se señaló en la narrativa de la presente sentencia, el ciudadano alguacil de este Juzgado procedió a citar a la ciudadana Hermelina Pérez Pérez en fecha 17 de julio de 2012, compareciendo por ante este Tribunal en esa misma fecha y solicitó copias simples del expediente, poniéndose en conocimiento del juicio, lo que trajo como consecuencia que comenzara a transcurrir el término para dar contestación e inicio al íter procesal; luego presentó el escrito de contestación el día 20 de julio de 2012, lo que puede ser constatado realizando un cómputo de días de despacho transcurridos desde el día 17 de julio de 2012 (exclusive), hasta el día 20 de julio de 2012 (inclusive); donde se evidencia que transcurrieron tres días de despacho discriminados de la siguiente forma: 18, 19 y 20 de julio de 2012.-
III
DEL ANALISIS DEL MATERIAL PROBATORIO

Cursa a los folios (05) y (06) copia simple y a los folios (98) al (100) copia certificada del contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana Daniella Mazzaferro Tuccella, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.627.533 en su carácter de arrendadora y la ciudadana Hermilina Pérez Pérez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.726.001, actuando como Presidente de la empresa “VARIEDADES CARMELINA C.A.”, en su carácter de arrendataria de un inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° 04, situado en la planta baja del centro Comercial y Residencial Santa Cruz, ubicado en la calle Acosta Medina cruce con Padre Fajardo, número 201-3301 de la ciudad de Santa Cruz de Aragua, Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua. La duración del contrato es por un año fijo contado a partir del primero (01) de diciembre de 2006 hasta el treinta y uno (31) de noviembre de 2007, fijando un canon de arrendamiento mensual de quinientos treinta mil Bolívares (Bs. 530.000°°), mas veinticinco mil Bolívares Bs. (25.000°°) por el servicio de suministro de agua; dicho documento se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua en fecha 20 de diciembre de 2.006, quedando anotado bajo el N° 75, Tomo 345, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se valora como fidedigno de documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil. Así se valora.-
Cursa a los folios (07) al (09) copia simple y a los folios (101) al (103) copia certificada del contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana Daniella Mazzaferro Tuccella, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.627.533 en su carácter de arrendadora y la ciudadana Hermelina Pérez Pérez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.726.001, actuando como Presidente de la empresa “VARIEDADES CARMELINA C.A.”, en su carácter de arrendataria de un inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° 04, situado en la planta baja del centro Comercial y Residencial Santa Cruz, ubicado en la calle Acosta Medina cruce con Padre Fajardo, número 201-3301 de la ciudad de Santa Cruz de Aragua, Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua. La duración del contrato es por un año fijo contado a partir del primero (01) de diciembre de 2007 hasta el treinta y uno (31) de noviembre de 2008, fijando un canon de arrendamiento mensual de seiscientos setenta y cinco mil Bolívares (Bs. 675.000°°); dicho documento se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua en fecha 27 de diciembre de 2.007, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 346, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se valora como fidedigno de documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil. Así se valora.-
Cursa a los folios (10) al (12) copia simple y a los folios (104) al (107) copia certificada del contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana Daniella Mazzaferro Tuccella, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.627.533 en su carácter de arrendadora y la ciudadana Hermelina Pérez Pérez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.726.001, actuando como Presidente de la empresa “VARIEDADES CARMELINA C.A.”, en su carácter de arrendataria de un inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° 04, situado en la planta baja del centro Comercial y Residencial Santa Cruz, ubicado en la calle Acosta Medina cruce con Padre Fajardo, número 201-3301 de la ciudad de Santa Cruz de Aragua, Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua. La duración del contrato es por un año fijo contado a partir del primero (01) de diciembre de 2008 hasta el treinta (30) de noviembre de 2009, fijando un canon de arrendamiento mensual de novecientos ochenta Bolívares (Bs. 980°°); dicho documento se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua en fecha 18 de diciembre de 2.008, quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 291, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se valora como fidedigno de documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil. Así se valora.-
Cursa a los folios (13) al (16) copia simple y a los folios (108) al (111) copia certificada del contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana Daniella Mazzaferro Tuccella, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.627.533 en su carácter de arrendadora y la ciudadana Hermelina Pérez Pérez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.726.001, actuando como Presidente de la empresa “VARIEDADES CARMELINA C.A.”, en su carácter de arrendataria de un inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° 04, situado en la planta baja del centro Comercial y Residencial Santa Cruz, ubicado en la calle Acosta Medina cruce con Padre Fajardo, número 201-3301 de la ciudad de Santa Cruz de Aragua, Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua. La duración del contrato es por un año fijo contado a partir del primero (01) de diciembre de 2009 hasta el treinta (30) de noviembre de 2010, fijando un canon de arrendamiento mensual de mil trescientos Bolívares (Bs. 1.300°°); dicho documento se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua en fecha 17 de diciembre de 2.009, quedando anotado bajo el N° 03, Tomo 342, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se valora como fidedigno de documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil. Así se valora.-
Cursa a los folios (17) al (19) copia simple y a los folios (94) al (97) copia certificada del contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana Daniella Mazzaferro Tuccella, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.627.533 en su carácter de arrendadora y la ciudadana Hermelina Pérez Pérez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.726.001, actuando como Presidente de la empresa “VARIEDADES CARMELINA C.A.”, en su carácter de arrendataria de un inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° 04, situado en la planta baja del centro Comercial y Residencial Santa Cruz, ubicado en la calle Acosta Medina cruce con Padre Fajardo, número 201-3301 de la ciudad de Santa Cruz de Aragua, Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua. La duración del contrato es por un año fijo contado a partir del primero (01) de diciembre de 2010 hasta el treinta (30) de noviembre de 2011, fijando un canon de arrendamiento mensual de mil novecientos Bolívares (Bs. 1.900°°); dicho documento se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua en fecha 07 de febrero de 2.011, quedando anotado bajo el N° 26, Tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se valora como fidedigno de documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil. Así se valora.-
Cursa a los folios (34) al (36) copia simple del contrato de arrendamiento celebrado entre los ciudadanos Mario Mazzaferro Antinarella y Lea Maria Tuccella de Mazzaferro, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.735.482 y E-604.702 en su carácter de arrendadores y la ciudadana Hermelina Pérez Pérez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.726.001, actuando como Presidente de la empresa “VARIEDADES CARMELINA C.A.”, en su carácter de arrendataria de un inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° 04, situado en la planta baja del centro Comercial y Residencial Santa Cruz, ubicado en la calle Acosta Medina cruce con Padre Fajardo, número 201-3301 de la ciudad de Santa Cruz de Aragua, Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua. El cual debe ser desechado en virtud de que fue presentado junto con la contestación de la demanda de manera extemporánea y por lo tanto no representa relevancia alguna para el presente caso. Así se desecha.-
Cursa a los folios (37) al (41) copia simple del contrato de arrendamiento celebrado entre lel ciudadano Mario Mazzaferro Antinarella, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.735.482 en su carácter de arrendador y la ciudadana Hermelina Pérez Pérez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.726.001, actuando como Presidente de la empresa “VARIEDADES CARMELINA C.A.”, en su carácter de arrendataria de un inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° 04, situado en la planta baja del centro Comercial y Residencial Santa Cruz, ubicado en la calle Acosta Medina cruce con Padre Fajardo, número 201-3301 de la ciudad de Santa Cruz de Aragua, Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua, y autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua en fecha 24 de septiembre de 1.992, quedando anotado bajo el N° 48, tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. El cual debe ser desechado en virtud de que fue presentado junto con la contestación de la demanda de manera extemporánea y por lo tanto no representa relevancia alguna para el presente caso. Así se desecha.-
Cursa a los folios (42) al (46) copia simple del contrato de arrendamiento celebrado entre lel ciudadano Mario Mazzaferro Antinarella, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.735.482 en su carácter de arrendador y la ciudadana Hermelina Pérez Pérez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.726.001, actuando como Presidente de la empresa “VARIEDADES CARMELINA C.A.”, en su carácter de arrendataria de un inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° 04, situado en la planta baja del centro Comercial y Residencial Santa Cruz, ubicado en la calle Acosta Medina cruce con Padre Fajardo, número 201-3301 de la ciudad de Santa Cruz de Aragua, Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua, y autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua en fecha 06 de diciembre de 1.995, quedando anotado bajo el N° 41, tomo 162 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. El cual debe ser desechado en virtud de que fue presentado junto con la contestación de la demanda de manera extemporánea y por lo tanto no representa relevancia alguna para el presente caso. Así se desecha.-
Cursa a los folios (47) al (49) copia simple del contrato de arrendamiento celebrado entre lel ciudadano Mario Mazzaferro Antinarella, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.735.482 en su carácter de arrendador y la ciudadana Hermelina Pérez Pérez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.726.001, actuando como Presidente de la empresa “VARIEDADES CARMELINA C.A.”, en su carácter de arrendataria de un inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° 04, situado en la planta baja del centro Comercial y Residencial Santa Cruz, ubicado en la calle Acosta Medina cruce con Padre Fajardo, número 201-3301 de la ciudad de Santa Cruz de Aragua, Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua, correspondiente al período de diciembre del año 1.997 al noviembre del año 1.998. El cual debe ser desechado en virtud de que fue presentado junto con la contestación de la demanda de manera extemporánea y por lo tanto no representa relevancia alguna para el presente caso. Así se desecha.-
Cursa a los folios (53) al (57), copia simple de solicitud de consignación arrendaticia presentada ante este Tribunal en fecha 29 de marzo de 2012 por la ciudadana Hermelina Pérez Pérez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.726.001, actuando como Presidente de la empresa “VARIEDADES CARMELINA C.A.”, asistida por la abogada Sylvia Chalita Bruzual, inscrita en el IPSA bajo el N° 13.380, la cual se valora como fidedigno de documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil. Y donde se observa que la ciudadana antes identificada declara que “…tengo atrasado cuatro (04) meses de pago…” y consignó lo correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses “Diciembre, 2011, enero, febrero y marzo de 2012…”; así mismo, se observa que se encuentran “vouchers” consignados de los meses de abril, mayo y junio 2012. Así se valora.-
Cursa a los folios (58) y (59) copia simple de contrato de arrendamiento donde aparece reflejado que la ciudadana Daniella Mazzaferro Tuccella, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.627.533 en su carácter de arrendadora , le cede en arrendamiento a la ciudadana Hermelina Pérez Pérez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.726.001, actuando como Presidente de la empresa “VARIEDADES CARMELINA C.A.”, en su carácter de arrendataria un inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° 04, situado en la planta baja del centro Comercial y Residencial Santa Cruz, ubicado en la calle Acosta Medina cruce con Padre Fajardo, número 201-3301 de la ciudad de Santa Cruz de Aragua, Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua. La duración del contrato sería por un año fijo contado a partir del primero (01) de diciembre de 2011 hasta el treinta (30) de noviembre de 2012, fijando un canon de arrendamiento mensual de dos mil setecientos Bolívares (Bs. 2.700°°); dicho contrato es consignado en borrador, ya que no se evidencia firma alguna que demuestre la aceptación del mismo por las partes, de igual manera, cursa a los folios (144) y (145) acto de reconocimiento de documento, que guarda relación con el presente instrumento y en donde se observa que el mismo no fue reconocido por la persona a quien se le exhibió; por lo que dicho documento carece de valor alguno para la presente controversia. Y así se desecha.-
Cursa a los folios (60) al (78), recibos por montos varios emanados por la Sucesión Mario Mazzaferro y la ciudadana Daniella Mazzaferro a nombre de la empresa “VARIEDADES CARMELINA C.A.”, por un período comprendido entre el año 2003 y 2006, no siendo impugnadas ni desconocidas por la parte demante, se valoran como documentos privados emanados de las partes. Y así se valora.-
Cursa al folio (71) carta emanada por la ciudadana Daniella Mazzaferro Tuccella, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.627.533 y dirigida a “VARIEDADES CARMELINA C.A.”, en fecha 15 de octubre de 2006; donde se observa una notificación de aumento de canon de arrendamiento a partir de la fecha anteriormente indicada. No siendo punto controvertido en la presente causa. Por lo que debe desecharse. Y así se desecha-
Cursa a los folios (90) al (92) copia certificada del contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana Daniella Mazzaferro Tuccella, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.627.533 en su carácter de arrendadora y la ciudadana Hermilina Pérez Pérez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.726.001, actuando como Presidente de la empresa “VARIEDADES CARMELINA C.A.”, en su carácter de arrendataria de un inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° 04, situado en la planta baja del centro Comercial y Residencial Santa Cruz, ubicado en la calle Acosta Medina cruce con Padre Fajardo, número 201-3301 de la ciudad de Santa Cruz de Aragua, Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua. La duración del contrato es por un año fijo contado a partir del primero (01) de diciembre de 2005 hasta el treinta y uno (31) de noviembre de 2006, fijando un canon de arrendamiento mensual de cuatrocientos sesenta mil Bolívares (Bs. 460.000°°), mas quince mil Bolívares Bs. (15.000°°) por el servicio de suministro de agua; dicho documento se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua en fecha 14 de diciembre de 2.006, quedando anotado bajo el N° 60, Tomo 460, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se valora como fidedigno de documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil. Así se valora.-
Cursa a los folios (114) al (124), copia simple y de los folios (148) al (151) copia certificada de documento de cesión de derechos donde se observa que los ciudadanos Lea Maria Tuccella de Mazzaferro, Rita Mazzaferro Tuccella y Domenico Mazzaferro Tucella, titulares de la cédula de identidad N° E-604.702, V-8.734.858 y V-10.757.241, respectivamente, actuando en su carácter de legítimos sucesores de Mario Nicola Bonifacio Mazzaferro Antinarella, declaran que ceden de manera perfecta e irrevocable, a la ciudadana Daniella Mazzaferro Tuccella, titular de la cédula de identidad Nº V-5.627.533, quien es legitimo sucesor de Mario Nicola Bonifacio Mazzaferro Antinarella, la totalidad de los derechos que le corresponden por dos inmuebles, ubicados en la planta baja del centro Comercial y Residencial Santa Cruz, situado en la calle Acosta Medina cruce con Padre Fajardo, número 201-3301 de la ciudad de Santa Cruz de Aragua, Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua; uno identificado como Local 4 y el otro como Estacionamiento 6; ambos bajo el N° catastral 03-07-0011; el local 4 tiene una superficie total de noventa y tres metros cuadrados con cincuenta centímetros (93,50 m2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en una extensión de de seis metros con ochenta centímetros (6,80 m) con la fachada norte del inmueble; SUR: En una extensión de seis metros con ochenta centímetros (6,80 m) con estacionamiento y fachada sur del inmueble; ESTE: En una extensión de trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75 m) con local 5; OESTE: En una extensión de trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75 m) con local 3-C; en dicho documento la ciudadana Daniella Mazzaferro Tuccella, constituye usufructo sobre el inmueble objeto de la cesión. Quedando Protocolizado en fecha 28 de junio de 2006 y Registrado bajo el N° 03, Folios 15 al 19, Tomo 18°, del Protocolo Primero, correspondiente al Trimestre en curso. El cual se valora como fidedigno de documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil, y demuestra la titularidad de la demandante sobre el bien objeto del presente litigio. Y así se valora.-
Cursa a los folios (129) al (132), copia simple de acta constitutiva de la sociedad mercantil “VARIEDADES CARMELINA C.A.”, anotada en el tomo 339-A y bajo el N° 86 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26 de diciembre de 1.989; el cual se valora como fidedigno de documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil. Y así se valora.-
Cursa a los folios (133) al (137), copia simple de la asamblea general de accionistas donde modifican los estatutos de la sociedad mercantil “VARIEDADES CARMELINA C.A.”, anotada en el tomo 721-A y bajo el N° 40 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26 de octubre de 1.995; el cual se valora como fidedigno de documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil. Y así se valora.-
Cursa a los folios (157) al (163), copia simple de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil “VARIEDADES CARMELINA C.A.”, presentado por la abogada Alicia Nahir Córdova Oropeza, con IPSA N° 47.445 documento inscrito en el Registro de comercio en fecha 01 de febrero de 2011, quedando anotada bajo el N° 10, Tomo 8-A del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; el cual se valora como fidedigno de documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil. Y así se valora.-
Cursa a los folios (164) al (169), copia simple de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil “VARIEDADES CARMELINA C.A.”, presentado y redactado por la abogada Alicia Nahir Córdova Oropeza, con IPSA N° 47.445, documento inscrito en el Registro de comercio en fecha 09 de febrero de 2011, quedando anotada bajo el N° 33, Tomo 10-A del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; el cual se valora como fidedigno de documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil. Y así se valora.-
Cursa a los folios (170) al (173), copia simple de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil “VARIEDADES CARMELINA C.A.”, presentado y redactado por la abogada Alicia Nahir Córdova Oropeza, con IPSA N° 47.445, documento inscrito en el Registro de comercio en fecha 21 de marzo de 2011, quedando anotada bajo el N° 38, Tomo 23-A del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; el cual se valora como fidedigno de documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil. Y así se valora.-
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión y análisis del material probatorio este juzgador observa que los hechos se suscitaron y de seguida se establecen de la siguiente manera: la ciudadana Daniella Mazzaferro Tuccella, titular de la cédula de identidad Nº V-5.627.533 suscribió contratos de arrendamiento de manera consecutiva y anual con la ciudadana Hermilina Pérez Pérez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.726.001, actuando como Presidente de la empresa “VARIEDADES CARMELINA C.A.”, en su carácter de arrendataria de un inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° 04, situado en la planta baja del centro Comercial y Residencial Santa Cruz, ubicado en la calle Acosta Medina cruce con Padre Fajardo, número 201-3301 de la ciudad de Santa Cruz de Aragua, Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua y registrado bajo el N° catastral 03-07-0011. dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una extensión de de seis metros con ochenta centímetros (6,80 m) con la fachada norte del inmueble; SUR: En una extensión de seis metros con ochenta centímetros (6,80 m) con estacionamiento y fachada sur del inmueble; ESTE: En una extensión de trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75 m) con local 5; OESTE: En una extensión de trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75 m) con local 3-C; el ultimo de los contratos fue autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua en fecha 07 de febrero de 2.011, quedando anotado bajo el N° 26, Tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, dicho contrato tenía la duración de un año fijo, contado a partir del a partir del primero (01) de diciembre de 2010 hasta el treinta (30) de noviembre de 2011, con un canon de arrendamiento de canon de arrendamiento mensual de mil novecientos Bolívares (Bs. 1.900°°), pagaderas por mensualidades vencidas dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes; el contrato podría ser renovado si la arrendataria le manifiesta a la arrendadora con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del plazo fijo, su interés en la renovación.
Alega el arrendador que habiendo culminado el término contractual, comenzó a transcurrir el lapso establecido en el artículo 38 de la ley de arrendamientos inmobiliarios para que disfrutara de su prorroga legal, que en este caso sería de 2 años enteros, contados a partir del 01 de diciembre de 2011 por haberse continuado la relación arrendaticia por mas de cinco años, como se observa en los contratos de arrendamiento valorados y especificados con anterioridad; así mismo, menciona que tras vencer el plazo fijo pactado en el último contrato de arrendamiento, la arrendataria dejó de pagar el canon de arrendamiento, atrasándose por mas de cuatro meses, por lo que se vio en la necesidad de demandar la resolución del contrato de arrendamiento con fundamento en lo establecido en los artículos 1.159 y siguientes del Código Civil y el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Ahora bien, la contestación de la demanda se presentó de manera extemporánea, por lo que los alegatos esgrimidos en dicho escrito carecen de relevancia para el presente juicio.-
Por lo que del análisis probatorio realizado en forma exhaustiva, se determinó que la demandada de autos no logró demostrar el pago de los cánones de arrendamientos de manera oportuna como se pactó en el contrato de arrendamiento, lo que activó la cláusula tercera del contrato que claramente establece que “…La falta de pago de dos mensualidades dará derecho a LA ARRENDADORA a resolver el contrato…” Toda vez que en dicha cláusula se pacto: “…los cuales deberá cancelar la arrendataria en dinero efectivo, por mensualidades vencidas, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes…”. Sin embargo este incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento se produjo en el lapso de la prorroga legal, por cuanto el contrato venció en fecha 30 de noviembre de 2011 y los meses insolutos son diciembre 2011, enero, febrero y marzo del 2012 y, siendo que el artículo 41 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece: “Cuando estuviere en curso la prórroga legal a que se refiere el artículo 38 de este Decreto-Ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término. No obstante, si se admitirán aquellas que sean interpuestas por el incumplimiento de obligaciones legales y contractuales”. No es menos cierto que el artículo 1.167 del Código Civil dispone: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”. Eligiendo el actor la resolución del presente contrato por el incumplimiento de unas de sus cláusulas contractuales, como lo es la falta de pago.
En cuanto al pago de los cánones de arrendamiento adeudados que reclama la parte actora, este Juzgado procede a analizar la solicitud de consignación signada con el N° 06-2012 utilizando el principio de notoriedad, en cuanto a este punto, la Sala de Casación Social; en su decisión N° 198 del 26 de julio del 2001, Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero; estableció lo siguiente:
(…) “El denominado hecho notorio judicial (por oposición al hecho notorio general) deriva del conocimiento que el juez tiene sobre hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia. En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de éste, el juez haga uso de pruebas preexistentes de un proceso previo, para otro posterior.
En este sentido Fridedrich Stein, en su valioso trabajo El Conocimiento Privado del Juez, (editorial Temis, Págs. 191 a 198), señala; ‘Al lado de los hechos del dominio público que son conocidos por el juez en razón de esa propiedad, hay una segunda e independiente que es la de los hechos cuyo conocimiento es específicamente judicial, es decir, aquellos que consisten en la propia actuación judicial del juez o que han constituido el objeto de su percepción oficial. No se trata de un subtipo de los hechos del dominio público; por una parte porque su conocimiento es puramente individual e infungible y porque tanto da que sean o no conocido de la generalidad al mismo tiempo; por otra parte, porque la fuente de conocimiento de el (sic) juez no es, en este caso irrelevante, ya que sus actuaciones y percepciones no oficiales no son en cuanto tales susceptibles de constituir o engendrar un conocimiento específicamente... Omissis)... Los hechos de conocimiento específicamente judicial tampoco necesitan ser probados. Omissis... de cada práctica de la prueba engendra notoriedad, por lo que las actuaciones y percepciones del juez en ella se considera un conocimiento específicamente judicial. Más aún cuando dichas pruebas emanan del mismo órgano, quien tuvo su oportunidad de controlarlas en el juicio anterior.
Concluye el autor con esta contundente expresión: ‘lo que el tribunal adquiere como resultado de la prueba con plena conciencia de su responsabilidad en la situación de receptor oficial de la prueba y generalmente bajo el control que permite la contradictoria configuración de nuestro proceso eso debe servir a los jueces de una vez y por todas como parte integrante de su saber y de ello pueden estar convencidos sin necesidad de repetir la prueba’.
El criterio de los doctrinarios patrios radica en que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece los hechos notorios no son objeto de prueba, se está incluyendo a la notoriedad judicial. En este sentido Nerio Pereira Planas y otros en su trabajo Código de Procedimiento Civil Venezolano señalan que: ‘Notoriedad judicial: son hechos conocidos por el juez en razón de su propia actividad o procesos anteriores.”
Entonces el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula. Y por tanto el hecho notorio judicial no tan sólo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos.” (...)
Así las cosas, al observar con detenimiento las consignaciones depositadas en la cuenta que resguarda este Juzgado, es notorio que la ciudadana HERMELINA PÉREZ PÉREZ, consignó el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de diciembre 2011, enero, febrero y marzo, 2012 de manera extemporánea, ya que dispone el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios “Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo a lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarlo por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad”. Por lo que es forzoso para este Juzgador declarar con lugar la demanda interpuesta, toda vez que la ciudadana HERMELINA PÉREZ PÉREZ no trajo a los autos prueba alguna que le favoreciere. Y así se declara.
Por otro lado, se observa que la ciudadana HERMELINA PÉREZ PÉREZ ha depositado de manera continua los cánones de arrendamiento adeudados hasta el mes de agosto, por lo que solo se ordena el pago de las mensualidades que se sigan venciendo a partir del mes de agosto. Y así se decide.-
VI
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la ciudadana DANIELA MAZZAFERRO TUCCELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.627.533 en contra de la sociedad mercantil VARIEDADES CARMELINA C.A; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 26 de diciembre de 1.991, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 432-B, representada por la ciudadana: HERMELINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.726.001.- SEGUNDO: Como consecuencia del particular primero, se ordena la entrega el inmueble arrendado constituido por un local comercial identificado con el N° 04, situado en la planta baja del centro Comercial y Residencial Santa Cruz, ubicado en la calle Acosta Medina cruce con Padre Fajardo, número 201-3301 de la ciudad de Santa Cruz de Aragua, Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua y registrado bajo el N° catastral 03-07-0011. dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una extensión de de seis metros con ochenta centímetros (6,80 m) con la fachada norte del inmueble; SUR: En una extensión de seis metros con ochenta centímetros (6,80 m) con estacionamiento y fachada sur del inmueble; ESTE: En una extensión de trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75 m) con local 5; OESTE: En una extensión de trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75 m) con local 3-C. TERCERO: Se condena a la demandada VARIEDADES CARMELINA C.A; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 26 de diciembre de 1.991, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 432-B, representada por la ciudadana: HERMELINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.726.001, solvente en el pago de los cánones de arrendamiento hasta la total y definitiva entrega del inmueble, igualmente solvente en el pago de los servicios públicos a los que está obligado. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.

En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA.

Expediente. N° 5191-2012.-
WGG/BA/Sb.-