EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2902-12
SOLICITANTES: ALLINSSON VITAUTAS BACKEVICIUS VANEGAS y JESSICA DEL CARMEN SUÁREZ VÁZQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.336.222 y V-12.565.343, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: OLGA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.051.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 17 de Septiembre de 2012
202° y 153°

-I-
En fecha 13.07.2012, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos, ALLINSSON VITAUTAS BACKEVICIUS VANEGAS y JESSICA DEL CARMEN SUÁREZ VÁZQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.336.222 y V-12.565.343, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, OLGA HERNÁNDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.051, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, el 20 de diciembre de Mil Novecientos Noventa y siete (1997), acta N°: 32, Folio: Nro. 125, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran no haber procreado hijos. Declaran no haber adquirido ningún tipo de bienes.

Admitida la solicitud en fecha 17.07.2012, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro.12.684.--

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ RONDON, en su carácter de Alguacil de este despacho, de fecha 27.07.2012, consigno recibo de oficio Nro. 12-684, y Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal Superior de Ministerio Publico del Estado Aragua, debidamente sellada y firmada, siendo agregada a los autos la misma en fecha 30.07.2012.

En fecha 13.08.2012, se recibió pronunciamiento realizado por la Fiscal Décima Segunda, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud, agregándose a los autos dicho pronunciamiento en fecha 17.09.2012

Siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: ALLINSSON VITAUTAS BACKEVICIUS VANEGAS y JESSICA DEL CARMEN SUÁREZ VÁZQUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ALLINSSON VITAUTAS BACKEVICIUS VANEGAS y JESSICA DEL CARMEN SUÁREZ VÁZQUEZ,, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.336.222 y V-12.565.343, respectivamente, asistidos por la abogada OLGA HERNÁNDEZ en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.051. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, el 20 de diciembre de Mil Novecientos noventa y siete (1997), acta N°: 32, Folio: Nro. 125, Año: 1997.


Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro 17 de septiembre de 2012, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE


LA SECRETARIA,


ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:50 a.m.


LA SECRETARIA,


EXP. N° 2902-12
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