REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ASUNTO: JJ1-L-2011-000960
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: VENUS EMPERATRIZ LEDEZMA LIRA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de este domicilio.
DEMANDADO: JHAN CARLOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la de Identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. NANCY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.028.
NIÑA: OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad.
MOTIVO
.- OBLIGACION DE MANUTENCION
HOMOLOGACION
Recibido y visto escrito presentado por las partes, en fecha 25-09-12, en el cual las partes convergen y llegan a un acuerdo en cuanto a la Fijación de Manutención a favor de la hija habida entre ambas partes, punto controvertido que dio inicio al presente asunto, el cual quedó en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JHAN CARLOS MEDINA, como padre no custodio, se compromete a sufragar el quince por ciento (15%) del salario mensual, devengado como trabajador de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, el cual será entregado personalmente a la ciudadana VENUS EMPERATRIZ LEDEZMA LIRA.
SEGUNDO: Además del monto mensual, el referido obligado aportará el Quince (15%) de la Bonificación de Fin de año, que percibe como trabajador de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de coadyuvar con la compra de ropa y calzado para su hija.
TERCERO: Asimismo el referido obligado aportará el Diez (10%) del Bono Vacacional, que percibe como trabajador de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.
CUARTO: De igual forma el Progenitor no Custodio se obliga a mantener el embargo del Treinta Por Ciento (30%) de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder de su relación de trabajo, por causa de retiro, despido, jubilación, muerte, o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo.
QUINTO: Dichas cantidades expresadas en porcentajes serán descontadas sobre el sueldo devengado por el ciudadano JHAN CARLOS MEDINA como trabajador de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.
SEXTO: Se autoriza a la ciudadana VENUS EMPERATRIZ LEDEZMA LIRA, a retirar personalmente por ante las oficinas del ente empleador las cantidades retenidas supra indicadas; así como también los montos correspondientes por Beneficios de útiles escolares y juguetes, que ofrece dicho Organismo Municipal a sus trabajadores.
Ahora bien es importante acotar que las partes en el referido escrito, si bien no solicitan expresamente la homologación del presente acuerdo, no es menos cierto, que las mismas manifiestan haber convenido en el mismo, por lo que presentaron un acuerdo debidamente discutido extrajudicialmente por ambas partes, en el entendido, que en los procedimientos previstos en la Ley especial que rige nuestra materia prela los medios alternativos de resolución de conflictos; por lo que presentado el acuerdo por ambas partes, evidenciándose aceptación tanto por la parte demandante como por la parte demandada en los mismos términos antes descritos, y verificados como han sido los extremos de Ley, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado en los términos antes descritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el literal “e”, del artículo 450 ejusdem. Cúmplase.-
Toda vez que fuere homologado el acuerdo celebrado por las partes, se deja SIN EFECTO la Medida Cautelar decretada en fecha 24-05-2011, quedando en definitiva lo aquí homologado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Una vez vencido el lapso legal correspondiente se ordena la remisión del presente asunto a la URDD, a los fines de su Distribución al Tribunal correspondiente para su Ejecución, quien quedará a cargo de la materialización de la presente homologación.
Dado, firmado y Sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del circuito De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce. Año 202° y 153°.
La Juez Temporal,
ABG. ZULAY PATRICIA ALLEN
La Secretaria
ABG. SANDRA BLANCO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:20 A.M.. Conste.-
La Secretaria.