En el día de hoy, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil doce (2012), siendo las ocho y media de la mañana (8:30 AM.), oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, sobre bienes pertenecientes a la parte demandada que el actor señale, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (233.326,48), suma esta que comprende el doble de la cantidad intimada, la cual a un monto de CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VENITICUATRO CÉNTIMOS (Bs.116.663,24). En ese sentido, si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 116.663,24), lo cual corresponde a la cantidad líquida intimada, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO intentó la abogada MERCEDES GONZALEZ VERA, Inpreabogado Nº 22.291 contra la ciudadana ANA MARIELA DOMINGUEZ DE PARRA, C.I. 7.218.461; Se traslado y constituyo el Juzgado SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía del abogada MERCEDES GONZALEZ VERA, Inpreabogado Nº 22.291, quien actúa en su propio nombre y representación, ubicada en la siguiente dirección: Calle Vargas de Maracay, sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, Calle Vargas, Edificio SORACA, N 35-B, antigua sede Antigua de los Tribunales Penales, Edificio Piso Uno, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, lugar señalado por la parte Intimante, el Tribunal notifica de la presente medida a la ciudadana DALAL ALFREDO MOUCHARRAFIE SAAB, C.I. 16.552.951, quien manifestó de Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y indicó que la ciudadana Jueza se encontraba en el Palacio de Justicia del Estado Aragua. Siendo las 9:44 a.m. se hizo presente la Ciudadana DELIA LEÓN, titular de la Cédula de identidad N°7.998.261, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, a quien este Tribunal le impuso de su misión. Seguidamente la parte actora antes identificado expone: Señalo al Tribunal la cuenta de corriente Nº 0175-0061-91-0000002276, que esta aperturada en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, de este Tribunal en la cual consta que la parte Intimada Ciudadana ANA MARIELA DOMINGUEZ PARRA, TIENE DEPOSITADA LA SUMA DE Bs. 45.000,oo; para ser embargado preventivamente. Es todo. El Tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si en la cuenta corriente antes indicada la Intimada Ciudadana ANA MARIELA DOMINGUEZ PARRA, tiene depositado alguna suma de dinero y señale el saldo que presenta la misma. Seguidamente la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal que: La cuenta corriente cuyo numero fue suministrado, pertenece a este Juzgado; y en la misma presenta un saldo de Bs 45.000 Bs., todo lo cual consta en las actas del expediente, y a tal efecto consigno copia simple del oficio a través del cual se ordena depositar mencionada suma de dinero, asi como copia oficio en el cual se solicita estado de cuenta de los meses Agosto y Septiembre-2012; y bauche donde consta deposito Bancario, a favor de la ciudadana ANA MARIELA DOMINGUEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.218.461. Es todo. De inmediato el apoderado de la parte actora expone: vista la exposición efectuada por la notificada, así como el monto en bolívares por ella señalado, solicito a este digno Tribunal declare Embargado Preventivamente el monto de Bs. 45.000,oo. Es todo. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisión conferida y visto lo expuesto por la parte actora DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,oo), de la Cuenta de Corriente Nº 0007-0061-910000002276, en la entidad Bancaria Banco Bicentenario, perteneciente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en la cual existe un monto de Bs.45.000,oo, a favor de la parte intimada Ciudadana ANA MARIELA DOMINGUEZ PARRA en el caso de marras; y le informa a la notificada que proceda a bloquear la mencionada suma de dinero; y se abstenga de entregar mencionada cantidad a la parte intimada o a su apoderado judicial. De inmediato la ciudadana notificada indica que dará estricto cumplimiento a la presente medida, y en tal sentido se abstendrá de entregar la prenombrada suma de dinero a la parte intimada. Es todo. Seguidamente la parte intimante antes identificada expone: Señalo al Tribunal que por cuento el monto embargado no cubre la totalidad de la deuda, me reservo para señalar bienes propiedad de la parte intimada, hasta alcanzar la suma indicada en el mandamiento de ejecución. Es todo. Este Tribunal vista lo expuesto por la parte Intimante, cumplida su misión ordena su regreso a su sede de origen y remitir las actuaciones al juzgado de la causa. Se deja constancia que el embrago de acuerdo con el mandamiento de ejecución es por la suma de Bs, 116.663,24 y se embargo el monto de Bs. 45.000,oo quedando un remanente por embargar preventivamente de Bs.71.663,24.Se acuerda agregar a los autos los recaudos consignados. Es todo. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 a.m.
LA JUEZA PROVISORIO.

FANNY RODRIGUEZ


LA PARTE INTIMANTE ABOGADO MERCEDESGONZALEZ VERA; Inpreabogado Nº 22.291

LAS NOTIFICADAS PLENAMENTE IDENTIFICADAS



SECRETARIA
BÀRBARA D'ANGELO
C-054-2012