REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-014471
SOLICITANTE: CAROLINA ISABEL GUIÑAN SALINAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.286.703.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada la ciudadana CAROLINA ISABEL GUIÑAN SALINAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.286.703, debidamente asistida por la abogada ASTRID ALEXANDRA GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 53.794.
Se admitió la solicitud y se fijó la respectiva oportunidad para la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual tuvo lugar en fecha 13-08-12.
Al verificarse la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13-08-12, el peticionante procedió:
“…Ratificó el pedimento realizado en mi escrito de solicitud, relativo a que se reconceda AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARME DEL HOGAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, y me exima de convivir con mi legítimo cónyuge, ciudadano GILBERTO HORACIO VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 11.028.434, durante un (01) año, para que junto con mis dos (02) hijas y mis efectos personales pueda trasladarme a la residencia de mi madre, ISABEL SALINAS, en su casa de habitación ubicada en la Calle B, Residencia 05, Piso 03, Apartamento 3C, Urbanización, Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta. ..”
De igual forma hizo valer los documentos presentados con su escrito de solicitud:
Copia certificada del acta de matrimonio (folio 5); la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, y por cuanto permite establecer el vinculo matrimonial existente.
Copias de las actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio (folios 6 y 7), las cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Fue en dicha audiencia, conforme a lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a dictar la decisión oral y de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo en referencia, se procede a dictar el extenso de la decisión.
Una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada la ciudadana CAROLINA ISABEL GUIÑAN SALINAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.286.703, debidamente asistida por la abogada ASTRID ALEXANDRA GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 53.794 , y demás probanzas presentadas, esta sentenciadora considera que la presente solicitud es procedente. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA a la ciudadana CAROLINA ISABEL GUIÑAN SALINAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.286.703, a Separarse del Hogar conyugal y trasladarse por el lapso de un año, con sus enseres personales a la siguiente dirección: “Calle B, Residencia 05, Piso 03, Apartamento 3C, Urbanización Santa Rosa de Lima Municipio Baruta..”. ASI SE DECIDE.
Se ordena notificar al cónyuge GILBERTO HORACIO VIVAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.028.434, de la presente resolución.
Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. NORA FUENTES.