REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2010-002610
PARTE ACTORA: YOMAIRA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.963.922.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO FLOREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.642.182.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES (OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
Vista el acta de fecha 14-08-12, correspondiente a la Audiencia de Sustanciación, mediante la cual los ciudadanos YOMAIRA VILLALOBOS y JOSE ANTONIO FLOREZ RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.963.922 y V- 22.642.922 respectivamente, partes en el presente asunto, llegaron a un acuerdo en relación a: OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños -------, el cual fue efectuado en los siguientes términos:
“…REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
La progenitora podrá compartir con sus hijos un fin de semana alterno, es decir, cada 15 días, retirándolos del hogar paterno los sábados a las 9:00 a.m. debiéndolos regresar el mismo día a las 5:00 p.m. Los días domingos los podrá retirar del hogar paterno a las 9:00 a.m. debiéndolos regresar el mismo día a las 5:00 p.m., es decir SIN PERNOCTA. En cuanto al 24 de Diciembre la madre compartirá con sus hijos desde las 9:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., EL 31 de Diciembre los niños la pasarán con su padre. En cuanto a las vacaciones de CARNAVAL de 2013 la madre la pasará con sus hijos, entendiéndose como carnaval, sábado, domingo, lunes y martes y los retirará a las 9:00 a.m. de cada día y los regresará a las 05:00 p.m., es decir SIN PERNOCTA. En cuanto a la SEMANA SANTA de dicho año, los niños la pasarán con el padre y así los años siguientes viceversa y así sucesivamente. En vacaciones escolares del año 2013 los niños pasarán con su madre los primeros 15 días, de igual forma, es decir la madre los retirará a las 9:00 a.m. de cada día y los regresará a las 05:00 p.m., es decir SIN PERNOCTA.
OBLIGACION DE MANUTENCION.
La progenitora se compromete a cancelar como obligación de manutención a favor de sus hijos, la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,oo), pagaderos en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES CADA UNA (Bs. 5.00,oo), es decir, serán depositados los 15 y 30 de cada mes, en una cuenta que el progenitor proporcionará en su momento y mientras la madre cancelará y recibirá un recibo conforme por parte del progenitor. Dicha Obligación comenzará el 31 de Agosto del presente año. En el mes de Septiembre, específicamente el 15 de dicho mes, la madre se compromete a cancelar por bonificación de escolar por la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,oo), adicional de la mensualidad de dicho mes. En el mes de Diciembre la madre se compromete a cancelar por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,oo), adicional de la mensualidad de dicho mes…”
Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de septiembre de 2012.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. NORA FUENTES.
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