Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO: AP51-V-2012-016272
MOTIVO: RESTITUCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.
DEMANDANTE: CAROLINA CABRAL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.889.696.
DEMANDADO: JUAN CARLOS GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.317.098.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto (95°)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DESISTIMIENTO
En virtud de encontrarse de guardia este Tribunal, se habilita el tiempo necesario. Cumplida la distribución legal, en fecha 10 de septiembre de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de RESTITUCION DE CUSTODIA, interpuesta por la ciudadana CAROLINA CABRAL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.889.696, contra el ciudadano JUAN CARLOS GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.317.098.
Ahora bien, en fecha 11 de septiembre de 2012, comparece voluntariamente ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana CAROLINA CABRAL FERNANDEZ, exponiendo su voluntad inequívoca de desistir de la demanda incoada, asentándose lo expresado mediante Acta suscrita en esa misma fecha.
Planteada en estos términos la litis, quien aquí decide procede a pronunciarse con base a las consideraciones que se esgrimen a continuación:
Siendo que el proceso concluye por la sentencia definitiva, éste también puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, siempre y cuando no traten de materias en las que estén prohibidas las transacciones, entre las que se encuentran el convenimiento, el desistimiento, la conciliación y la transacción.
Respecto al caso que no ocupa, el artículo 264 de la Ley Adjetiva Procesal dispone:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Así las cosas, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa el desistimiento no está prohibido y siendo que el citado acto de auto-composición procesal fue suscrito por la parte actora, quien posee legitimidad procesal para el desistimiento in comento, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, se colige a todas luces que los extremos exigidos en el mencionado artículo se encuentra cubierto, por lo que esta administradora de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sub lite. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamiento expuesto, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la ciudadana CAROLINA CABRAL FERNANDEZ, identificada en el presente fallo, y declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio de RESTITUCION DE CUSTODIA, interpuesto por el primero de los nombrados.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta al interesado a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Procesal.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. FRANKLIN SOMAZA
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANKLIN SOMAZA
AP51-V-2012-016272//Marjorie
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