En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil doce (2.012), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha once (11) de Junio de 2012, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía intimación), sigue el ciudadano Manuel Eulises Sivira contra el ciudadano Giovanni Di Muni, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de: Trescientos Cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres bolívares con siete céntimos (Bs. 354.583,07), suma ésta que comprende el doble de la cantidad adeudada, vale decir, la suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00) correspondientes a las letras de cambio insolventes marcadas con los números ½ y 2/2 cuyos pagos se reclaman; más la suma de los intereses de mora, prudencialmente calculados en 5% anual sobre el valor de las letras adeudadas desde la fecha de su vencimiento, resultando la cantidad de Nueve mil quinientos ochenta y tres bolívares con siete céntimos (Bs. 9.583,07); más las sumas de las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Juzgado Comitente, a razón del 30%, es decir, la cantidad de Cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará hasta por la cantidad de Doscientos cuatro mil quinientos ochenta y tres bolívares con siete céntimos (Bs.204.583,07) que comprende la cantidad del monto sencillo adeudado más los intereses de mora y las costas calculadas prudencialmente por el juzgado comitente. Se recibió la comisión por este Juzgado, en fecha 18/06/2.012. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 21 de Junio de 2012. Se recibió diligencia de la parte actora en fecha 21/09/2.012, solicitando se fije día y hora para la ejecución de la medida; lo cual fue acordado para llevar a cabo la práctica de la medida, y se libró oficio Nº 112-12 a la Comisaría Policial del Municipio Sucre del Estado Aragua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO, en su carácter de Secretaria, en compañía del ciudadano Manuel Sivira, asistido por la ciudadana Emma Virginia Johnson, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 186.234, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal se traslade hasta la residencia del demandado, a los fines de realizar la práctica de la medida de embargo ejecutivo sobre la cantidad dineraria señalada en el despacho de comisión, previa habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso, por lo que solicito el traslado de los auxiliares de justicia, es todo”. En este estado, siendo las 9:20 a.m., oída la solicitud de la parte actora, éste Tribunal lo acuerda de conformidad, y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadana Martha Maneiro, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de Práctico Avaluador y el ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional, debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado, siendo las 10:45 a.m., estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor realiza el toque de Ley, en la Urbanización Fundacagua, calle Choroní, número 19-04, Cagua, Estado Aragua, siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como Giovanni Di Muni, titular de la cédula de identidad Nº V-7.270.529, a quien se le notificó de la misión del Tribunal y se le impuso del Despacho de Comisión. Así mismo, se le instó a que se comunicara con un abogado de confianza que lo asista en el presente acto; indicando que iba a llamarlo por teléfono para comparezca al mismo. Seguidamente indicó al Tribunal que su abogado, Gerardo Aponte, se encuentra en una audiencia y que no puede hacer acto de presencia, sin embargó solicitó conversar telefónicamente con la abogada asistente de la parte actora. Acto seguido, se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se a.m., sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 11:00 a.m., la abogada asistente de la parte actora manifestó que no llegó a ningún acuerdo con el demandado, por lo que procederá a señalar los bienes muebles a embargar ejecutivamente. Acto seguido siendo las 11:13 a.m., hace acto de presencia la abogada Sandra Irala Cornivel, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Acto seguido siendo las 11:15 a.m., el Juez ordena al práctico avaluador realizar el inventario sobre los bienes señalados por la parte actora, siendo los siguientes: 1.- Un juego de comedor conformado por una mesa de forma rectangular hecha en madera y seis (6) sillas hechas en madera con asientos forrados en semi cuero de color rojo, todo en regular estado de conservación, con pequeños rayones en sus patas, la mesa tiene pequeños rayones y una parte astillada, todo valorado prudencialmente en la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00); 2.-Un seibó tipo modular hecho en madera, de un lado tiene dos puertas de vidrio, tres (3) entrepaños de vidrio en la parte interior, dos (2) puertas de madera en la parte inferior, en la parte central tiene dos (2) entrepaños de madera, una gaveta en la parte inferior, y en el lado derecho tiene un gabinete en forma vertical con su puerta; todo en regular estado de conservación y pintura, con pequeños rayones, a dos de las gavetas le falta una manilla, valorado prudencialmente en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00); 3.- Un mueble modular de madera, con cuatro puertas laqueadas en color rojo, valorado prudencialmente en la cantidad de catorce mil bolívares (Bs.14.000,00)., 4.- Un televisor pantalla plana, marca Panasonic, sin modelo ni serial visible, por estar empotrado a la pared, valorado prudencialmente en la cantidad de Cuatro mil bolívares (Bs.4.000,00); 5.- Un DVD, color plateado, marca Panasonic, modelo dvd-k33, serial vc8dz002283r, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Ciento Cincuenta bolívares (Bs.150,00); 6.- Un equipo de sonido de color negro, marca Panasonic, modelo sa-ak12, serial dt1c8002529, con dos (2) cornetas de la misma marca, una de ellas sbak12, ambas serial numero hx1ca002415, todo en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00); 7.- Un juego de recibo conformado por un sofá de tres (3) puestos, está un poco roto en el lateral, y un sofá de dos (2) puestos ambos forrados en bipiel, color beige y negro, en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Diez y ocho mil bolívares (Bs.18.000,00); 8.- Un equipo de sonido de colores plateado y negro, marca Sony, modelo hcd-gnx800, serial número 3200791, con sus cinco (5) cornetas de la misma marca, colores negro y plateado, una de ellas modelo ss-w800a, serial número 3200290, las cornetas tiene su recubrimiento abombado, y con rayones; otra de las cornetas modelo ss-rsx800, serial número 3200711, otra de las cornetas no tiene ni modelo ni serial visible, con pequeños rayones en su parte frontal tiene inscrita las palabras sound road system ds.w., otra corneta modelo ss-gnx800, serial 3200753; otra corneta modelo ss-gnx800 serial 3200754; se desconoce su funcionamiento de todas sus piezas, valorado prudencialmente en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00); 9.-Un juego de recibo compuesto por un mueble modular con un sofá de tres (3) puestos, un poof que hace esquina y un sofá de dos (2) puestos, forrados en bipiel, color beige, en regular estado de conservación y mantenimiento, con rayones en sus patas, valorado prudencialmente en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00); 10.- Una cama para masajes con base de metal de tubos blancos y en su parte superior acolchado, forrada en semi cuero de color blanco, en regular estado de conservación, valorada prudencialmente en la cantidad en la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00); 11.- Una lámpara de color blanco, modelo número 8066, serial número ac120v, se desconoce su funcionamiento, en regular estado de conservación, con rayones, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00); 12.- Un masajeador facial marca Súper Skin massager, modelo zc-9683, color gris, con cinco (5) accesorios, serial 0766377, con pequeños rayones y puntos de oxido, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de ocho mil bolívares (Bs.8.000,00); 13.- Una nevera ejecutiva, de colores negro y plateado, marca General Electric Monogram, con puerta de vidrio, tres (3) entrepaños de vidrio en su interior y dos porta botellas, en regular estado de conservación y mantenimiento, sin modelo ni serial visible, con rayones, partes manchadas, valorada prudencialmente en la cantidad de Dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,00). 14.- Una elíptica manual marca Orbitrek Platinium, le falta el medidor de recorrido, dos barritas centrales, con rayones, manillas un poco desgastadas, valorada prudencialmente en la cantidad de Un mil bolívares (Bs.1.000,00); 15.- Una máquina manual para abdominales color gris, marca AB King pro, con sus gomas en mal estado, con rayones, valorado prudencialmente en la cantidad de un mil bolívares (Bs.1.000,00); 16.- Un equipo multifuncional marca HP color blanco, serial MYS71820zs, modelo Q8340-64001, en regular estado de conservación con rayones en su tapa, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Tres mil bolívares (Bs.3.000,00); 16.- Un equipo de limpieza facial, color blanco, marca Kyle Beuty Instrument, modelo número de-204c, sin serial visible, en regular estado de conservación, con once (11) accesorios, valorado prudencialmente en la cantidad de seis mil bolívares (Bs.6.000,00); 17.- Un equipo de ozono facial, color blanco, marca Scholl, modelo número sh-007, sin serial visible, se desconoce el funcionamiento del mismo, valorado prudencialmente en la cantidad de Tres mil bolívares (Bs.3.000,00); 18.- Una laptop color negra, marca HP., serial número cnf7316pv7, modelo número gm836la#a8m; con rayones, se desconoce su funcionamiento, con un valor prudencial de Tres mil quinientos bolívares (Bs.3.500,00); 19.- Un juego de recibo conformado por un sofá de tres (3) puestos, dos (2) mecedoras individuales, una mesa de centro en forma rectangular, y una mesa pequeña lateral en forma pequeña, todo hecho en madera, con cojines forrados en tela de colores verde y anaranjado, en regular estado de conservación, pequeños rayones, valorado prudencialmente en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); 20.- Un juego de comedor conformado por una mesa rectangular con tope de vidrio y seis (6) sillas de las cuales a cuatro (4) no tienen el adorno central del espaldar, y todos tienen asientos forrados en tela estampada de color gris, todo hecho en madera, en regular estado de conservación, con rayones, el vidrio del tope de la mesa tiene pequeñas partes astilladas, valorado prudencialmente en la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00); 21.- Una lavadora-secadora, tipo morocha, de color blanco, marca Frigidaire, modelo fex831fsh, serial número xe71102969, con rayones, se desconoce su funcionamiento, con un valor prudencial de Quince mil bolívares (Bs.15.000,00); 22.- Un refrigerador rectangular de color blanco, marca frigidaire comercial, modelo número affc1526dw4, serial número wb60330561, con rayones en toda su superficie, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en Seis mil bolívares (Bs.6.000,00); 23.- Una nevera de dos (2) puertas, vertical, de color negro, marca Samsung, modelo rs27klbg, serial 0859943cl400011m, con pequeños rayones, con un valor prudencial de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), se deja constancia que se señaló dicho mueble ya que dentro del inmueble se encuentran dos (2) neveras y ambas están funcionando; 24.- Un horno microondas, color plateado, marca Panasonic, se desconoce su funcionamiento, sin modelo ni serial visible ya que se encuentra empotrada, con un valor prudencial de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00); 25.- Un horno color plateado, sin marca, modelo número e908m/c1m801de, serial número 0602080039, se desconoce su funcionamiento, con un valor prudencial de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); 26.- Dos (2) hornos para cerámicas redondos, en acero inoxidable por fuera, marca SITER KILL, modelo número LT-3K, uno de ellos serial número 971220, el otro no tiene serial visible y tiene el panel de control de color rojo, ambos tienen rayones y golpes, se desconoce su funcionamiento y cada uno está valorado en ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00 c/u) total diez y seis mil bolívares (Bs. 16.000,00) ; 27.- Un horno pequeño hexagonal para cerámica recubierto en acero inoxidable, con panel de control color rojo, marca Siter Kill, modelo número 971220, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, con rayones y golpes, valorado prudencialmente en la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00); 28.- Un horno para cerámicas redondo sin marca, modelo ni serial visible, forrado en acero inoxidable, con golpes y rayones, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00); 29.- Un televisor pantalla plana, marca LG, código de producto número rm-32LZ50-appalf, serial numero 603mxkd1709, se desconoce su funcionamiento y se encuentra en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); Siendo el total de los bienes embargados ejecutivamente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ( BS. 235.150,00). En este estado el Tribunal deja constancia que los bienes muebles identificados con los ítems 1, 2, 3, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16, fueron trasladados al almacén de la Depositaria Judicial La Nacional. En este estado siendo las 3:25 p.m., comparece la ciudadana Kerr Madelein Santana Reina, Inpreabogado N° 94.288, a los fines de asistir en este acto a la parte demandada, quien ofrece pagar en los siguientes términos: Acepto el embargo ejecutivo y en este acto convengo en pagar la suma líquida del mismo de la siguiente manera; cuotas mensuales y consecutivas por las siguientes cantidades; en el día de hoy mediante este acto la cantidad de Veinte mil bolívares en dinero efectivo; para el día 03 de octubre del presente año, la cantidad de Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); para el día 10 de noviembre la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); para el día 09 de diciembre la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); para el día 10 de enero de 2.013 la cantidad de Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); y para el día 11 de febrero de 2.013, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); dichas cantidades serán entregadas en el Tribunal del Municipio Sucre, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y en caso de que no haya despacho el día que corresponda, dichas cantidades serán entregadas en el Juzgado Ejecutor del Municipio Sucre, dicho pago se hará en cheque de gerencia o transferencia bancaria, a nombre del ciudadano Manuel Sivira, a la cuenta de ahorro número (se omite) del Banco Exterior. Así mismo, visto el ofrecimiento que realizo solicito que parte de los bienes embargados me sean dejados en guarda y custodia, y en caso de que sea acordado juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; comprometo a facilitarle la entrada al depositario judicial al inmueble donde el tribunal se encuentra constituido, a los fines de que retire y traslade los bienes aquí inventariados a los almacenes de la depositaria judicial La Nacional, en caso de que incumpla con lo aquí establecido, previa notificación, es todo.” Vista la solicitud que antecede, este Tribunal acuerda de conformidad. Seguidamente siendo las 3:30 p.m., hace uso del derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: “Acepto en este estado, el ofrecimiento de pago de la parte actora, reservándome el derecho de señalar nuevos bienes por cuanto no fueron satisfechas el monto del embargo ejecutivo; y en caso de incumplimiento, de una sola de las cuotas anteriormente establecidas se deja constancia que el embargo ejecutivo pasará a remate. En este estado se autoriza al ciudadano depositario a que se le de la entrada al inmueble ubicado donde se encuentra constituido el tribunal, a los fines de retirar los bienes señalados en este acta, siendo trasladados los bienes descritos con los ítems 1, 2, 3, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 a los almacenes de la depositaria judicial La Nacional. Y una vez cumplida con la totalidad de los pagos, se procederá a realizar el levantamiento del embargo, es todo.” Acto seguido, siendo las 4:00 p.m., este Tribunal previo señalamiento de la parte demandante, declara embargados ejecutivamente y la desposesión jurídica de los bienes muebles descritos desde el ítem 1 al 29 de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ( Bs.235.150,00) colocándose en guarda y custodia del ejecutado los bienes muebles señalados, exceptuando los descritos en los ítems 1, 2, 3, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16, por cuanto los mismos fueron trasladados al almacén de la Depositaria Judicial La Nacional; quedando en posesión del representante de la misma, quien estando presente lo recibe conforme las descripciones del acta. Acto seguido siendo las 5:00 de la tarde, la parte actora expone: “Visto que los bienes muebles embargados no cubren la totalidad del embargo ejecutivo decretado ordenado en la comisión, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad ordenada en la comisión; y solicito al Tribunal se sirva remitir las presentes resultas al tribunal comitente, a los fines de su homologación es todo.”. Seguidamente, este Juzgado vista la solicitud que antecede, acuerda de conformidad, y acuerda la remisión de la presente resulta, a los fines de su homologación. Acto seguido la Secretaria procede a dar lectura al acta no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 6:45 p.m, es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.

Abg. Mazzei Rodríguez R. (Fdo y Sello)
EL NOTIFICADO.
Giovani Di Muni (Fdo)

ABOGADO ASISTENTE.
PARTE DEMANDADA

Abg. Kerr Santana Reina (Fdo)




PARTE ACTORA

Manuel Sivira (Fdo)


APODERADA ACTOR
Abg. Sandra Irala Cornivel (Fdo)

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA

Abg. Emma Johnson (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR
Martha Maneiro (Fdo)


DEPOSITARIO JUDICIAL
LA NACIONAL

Gustavo Fischer (Fdo)

LA SECRETARIA.

Abg. Jazmín González Moreno (Fdo)

EXP. 01-2709-1289-12