REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-004508


Solicitantes: YOLESKA ANDREINA ALVARADO TORREALBA y CARLOS ADRIAN TORREALBA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.853.470 y V-17.033.783, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de seis (06) año de edad y de seis (06) meses de nacido respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por La Abogado María Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público; a instancias de los ciudadanos YOLESKA ANDREINA ALVARADO TORREALBA y CARLOS ADRIAN TORREALBA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.853.470 y V-17.033.783, respectivamente; en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de seis (06) año de edad y de seis (06) meses de nacido respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BsF. 400,00), SEMANALES, a razón de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF. 1.600,00), MENSUALES, los cuales serán entregados por medio de una tercera persona a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos por asistencias médicas, y medicinas seran suministradas por el padre en beneficio de sus hijos. TERCERO: El padre se compromete a comprar los útiles y uniformes escolares a sus hijos. CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzado a sus hijos, tres (03) veces al año, (Abril, Agosto y Diciembre). QUINTO: El padre se compromete en comprar ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos ”.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2012.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1983-2012 y se publicó siendo las 11:58 a.m.
LA SECRETARIA,


LLA/ carlos.-