REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KH0U-X-2012-000082

SOLICITANTE: SONIA DEL CARMEN PEREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.579.511 y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente.

MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud de Medida Provisional de Obligación de Manutención, realizada por la ciudadana SONIA DEL CARMEN PEREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.579.511 y de este domicilio, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente; esta juzgadora en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de los beneficiarios de autos respecto a la manutención, la cual comprende todo lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba todo lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren los niños beneficiarios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el articulo 5, 8 y 30 ejusdem, dicta Medida Provisional de Retención con cargo a las utilidades que anualmente percibe el ciudadano ARGENIS IGNACIO PEREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-15.729.696, por una suma equivalente al Veinte por ciento (20%), a los fines de cubrir gastos relativos a enfermedades, medicinas, útiles, vestimenta e inscripciones de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA). De igual manera, se ordena la retención de Doce (12) mensualidades de las Prestaciones Sociales que pudiera causar el ciudadano up supra señalado, en caso que ocurriera su renuncia, despido, jubilación, destitución, liquidación total o parcial de sus prestaciones sociales o cualquier otro medio de cesación de la relación laboral. En este caso, la mencionada retención deberá ser enviada mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal.
Líbrese oficio al ente empleador, a los fines de que realicen las retenciones ordenadas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2053-2012 y se publicó siendo las 01:54 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-