REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2006-001457

DEMANDANTE: JESUS ALBERTO DIAZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.187.122.

ASISTIDO POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara.

DEMANDADO: JESUS SEGUNDO DIAZ TORRES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7.405.572.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (EXTINCIÓN)

En fecha 07 de Abril de 2006, comparece la Fiscal 15º del Ministerio Publico del Estado Lara a instancias del adolescente hoy ciudadano JESUS ALBERTO DIAZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.187.122, presentando demanda por Obligación de Manutención, en beneficio propio.
En fecha 28 de abril de 2.006, se admite la presente demanda, y se acordó la citación del demandado, oír al beneficiario de autos y notificar al Ministerio Publico.
Consta a los folios 07 y 08 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Publico.
Obra a los folios 09 y 10 consignación de boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, en fecha 18 de octubre de 2006, se llevo a cabo reunión conciliatoria en la cual las partes en juicio no llegaron a ningún acuerdo, en esa misma fecha se deja constancia que el demandado de autos no dio contestación a la presente demandad asimismo en fecha 21 de Noviembre de 2.006 venció el lapso probatorio en la presente causa, no promoviendo prueba alguna la parte demandada, asimismo se dejo constancia que en fecha 05 de diciembre de 2006, se difirió la sentencia en la presente causa hasta tanto no constara en autos el informe de sueldo de la parte demandada o el informe social ordenado en esa misma fecha a realizar a las partes.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actuaciones del Sistema Juris 2000, se constato que ante la extinta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente curso causa Nº KP02-S-2008-008208 de Únicos y Universales Herederos, la cual fue interpuesta por la madre del beneficiario de autos ciudadana MEDIS JOSEFINA GIL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.354.897, actuando en su propio nombre y representación del adolescente OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la que solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano JESUS SEGUNDO DIAZ TORRES, parte demandada en la presente causa, quien falleció ab-intestato el día 16-04-2007, conforme acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 377, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Jefatura Civil durante el año 2007, causa que fue debidamente sentenciada por la referida Sala de Juicio Nº 01 en fecha 14 de abril de 2.009.
Visto lo antes expuesto y lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescentes sobre la extinción de la obligación de manutención en su literal a) el cual establece:
La obligación de manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
En tal sentido visto que el padre del beneficiario de autos falleció en fecha 16-04-2007, dicho suceso encuadra dentro de la causas para la extinción de la obligación de Manutención. En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento por lo que se declara terminado el proceso. Y así se decide.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Entréguese los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2204-2012 y se publicó siendo las 11:41 a.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/ana