REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil doce (2012)

EXP.- JSAAC- 2012-0228

Visto el Recurso de Hecho presentado por el ciudadano Abogado Polo Eduardo Casanova, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.423.965, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.398, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de abril de 1978, bajo el N° 73, tomo A, luego por cambio de su domicilio a Caracas, según acta inscrita en el Registro Mercantil del cuarto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 21 de abril de 2005, bajo el N° 25, tomo 31-A cuarto, y últimamente por modificación de sus estatutos según inscripción en ese mismo Registro Mercantil el 19 de febrero de 2009, bajo el N° 47, tomo 24-A Cto., e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° j-08006622-7, este Tribunal fija un lapso de seis (6) días de despacho para que consignen las copias de las actas conducentes y a su vez el Tribunal decidirá sobre el recurso en el termino de esos días. Todo ello de conformidad con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2012-0226
HBC/Lag/jg