REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil doce (2012)

EXP.- JSAAC- 2012-0224

Vista la inhibición declarada por el Secretario de este Tribunal, Abogado Luís Abreu Guerrero, en fecha 18 de septiembre de 2012, por estar incurso en la causal de recusación establecida en el ordinal 9° de artículo 82 de Código de Procedimiento Civil, se designa Secretaria Accidental para conocer de la presente causa, a la Abogada Khyrsi Prosperi, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.108.201, quien prestó juramento de ley en este mismo acto y en lo adelante suscribirá conjuntamente con el Juez todos los actos concernientes al presente asunto. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
LA SECRETARIA ACC.


ABG. KHYRSI PROSPERI

EXP. - JSAAC- 2012-0224
HBC/jg