REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIO NES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, veinticuatro (24) de septiembre del año 2012

EXP.- JSAAC- 2012-0225

Vista la apelación interpuesta por el abogado Roger Morillo Lizardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 24.536, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Luis Nicolás Carreño, titular de la cédula de identidad N° V-1.329.490, contra la decisión dictada en fecha quince (15) de febrero de 2012, por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en ocasión de la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA, se evidencia que no fueron notificadas las partes de la remisión de la apelación en ambos efectos a este Tribunal, en consecuencia se fija un lapso de ocho (08) días de despacho, una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones que a tales efectos se ordena librar para que las partes procedan a promover y evacuar las pruebas permitidas en esta Alzada. Precluido el lapso probatorio, se fijará una Audiencia Oral, en la misma se evacuaran las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada esta Audiencia se dictará sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. Todo esto de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ

Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
El Secretario

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las boletas de notificación.
El Secretario

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2012-0225
HBC/Lag/cn