REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
Maracay, miércoles veintiséis (26) de septiembre del año 2012
(202° y 153°)
EXP.- JSAAC- 2012-0229
Vista la apelación interpuesta por el Abogado Oscar Specht Sanchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-635.158, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 32.714, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Van Heel Industrial C.A., domiciliada en la Carretera Nacional Cagua – La Villa, Kilómetro 6, sector Las Vegas, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, contra la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de julio de 2012, por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en ocasión de la MEDIDA AUTONOMA O AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA; este Juzgado Superior, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en esta Alzada. Precluido el lapso probatorio, se fijará oportunidad para una Audiencia Oral, en la misma se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada esta Audiencia se dictara sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. Todo esto de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG.LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2012-0229
HBC/Lag/jg