REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005325
ASUNTO : NP01-P-2012-005325
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA CARMEN CABEZA BOLIVAR : Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano ESTIVEN JOSE MONRROY BOGADO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.935.126, estado civil soltero, nacido en fecha: 19/03/1985 y natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Nelly Bogado (v) y de Hernán Monrroy, (v) residenciado: calle principal, casa nro 49 sector Luis del valle garcía municipio maturín del estado Monagas. Por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales. 1º, 2º y 3º en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento, primer y último aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MICHAEL JHOANNY HASSAN OCA, narrando los hechos, explanados en su acusación, como se evidencia de los folios de uno al trece (1 al 13). En este sentido, solicito el Enjuiciamiento Público del ciudadano ESTIVEN JOSE MONRROY BOGADO, que sea admitida totalmente la Acusación Fiscal, se acuerde el Auto Apertura a Juicio, se admitan todas las Pruebas por ser obtenidas de manera lícita, pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así mismo esta representación fiscal, así mismo solicito a este Tribunal para garantizar la continuidad de este proceso y la sujeción del imputado al mismo se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD decretado por este Tribunal de conformidad con lo previsto en los articulo 250 numerales 1º, 2º y 3º y 251 numerales 2º y 3º y último aparte del artículo 256 de la Norma Adjetiva Penal, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a aplicación de la Medida antes mencionada y toda vez que estando el imputado en libertad representa un riesgo inminente para la ciudadana victima, por último solicito que de ser condenado el imputado de autos se le imponga de una multa por concepto de indemnización a la víctima a tenor de lo previsto en el articulo 61 de la Ley Especial que rige la materia.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Ciudadana MICHAEL JHOANNY HASSAN OCA, (demás datos de identificación cursan por cuaderno separado de víctima anexo al presente Asunto Penal), se deja constancia que se le observó durante el desarrollo de la Audiencia que la ciudadana víctima al recordar los hechos, no dejó de llorar, y encontrándose en estado de embarazo la ciudadana Jueza solicitó que la víctima fuera trasladada a la sala de víctima y no continuara en la sala de audiencia, para que no resultara revictimizada en recordar tales hechos donde fue víctima de amenaza y de Violencia sexual.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABOGADO CESAR GUZMAN Defensor Público Especializado Segundo quien expone: ““rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por la fiscalia toda vez que resultan insuficientes los elementos de convicción como para presumir que mi representado es el autor de los delito HURTO CALIFICADO, VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, atribuidos por el Ministerio Publico invoco en este acto el principio de la presunción de inocencia y estado de libertad establecido en el Art. 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo me acojo al principio de comunidad de la prueba y hago mías todas aquellas promovidas por el Ministerio Publico siempre y cuando favorezcan a mi representado a la vez solicito a este honorable tribunal una revisión de medias sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por ultimo solicito copias simples, es todo”.
IMPUTADO
Se les explicó al Imputado PEDRO JOSE CARIPE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.268.392 el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar. Quien manifestó su deseo de NO declarar.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, en contra del ciudadano PEDRO JOSE CARIPE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.268.392 fijando como calificación Jurídica Provisional la de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales. 1º, 2º y 3º en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento, primer y último aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MICHAEL JHOANNY HASSAN OCA.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público representada por la Abogada CAROLINA ROMERO presentó al ciudadano ESTIVEN JOSE MONRROY BOGADO, como imputado en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 2º y 3º en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, calificando dicho hecho en situación de Flagrancia, solicitando se sigan las reglas del Procedimiento Ordinario y se decrete una Medida de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se evidencia del sistema que el mismo tiene dos asuntos signados NP01-S-2004-000500 y NP01-P-2008-000396, mediante los cuales posee medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Asimismo, en atención al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 276 del 20-03-20091381 de fecha 30/10/2009 con PONENCIA DEL MAGISTRADO FRANCISCO CARRASQUERO, la representante de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público ABGADA. CARMEN CABEZA, le imputa formalmente al referido imputado, la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento, primer aparte y ultimo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MICHAEL JHOJANNY HASSAN OCA, solicitando en su contra la aplicación de una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y la acumulación a las presentes causas, que se tramite bajo las reglas del Procedimiento Especial, y se acuerde su remisión a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico.
A tal efecto, el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido establece textualmente lo siguiente: …”Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario o Jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…” relacionado con el artículo 70 en su ordinal 4 ejusdem, así mismo la aplicación de la sentencia números 1381 de fecha 30-10-2009 con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; que estableció que en la Audiencia a que se contrae en articulo 373 del Código orgánico Procesal penal se pueden imputar delitos no flagrantes, la cual es de carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento para los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela según lo establecido en la carta magna en su artículo 335, el cual se refiere a la obligación que tienen los Jueces de la República en la aplicación de las decisiones emanadas de dicha sala, así mismo acogiéndose este Juzgado al principio de la unidad del proceso previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Juzgado se declara competente para conocer y decidir en esta fase incipiente el acto imputación efectuada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico con ocasión a la presentación por flagrancia realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, hechos estos que hicieron posible la imputación ejecutada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público; por lo que este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:
Este tribunal Segundo de Control en relación a la Investigación signada con el número I-982.259, instruido por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Observa lo siguiente:
.- Al folio 03 y vto. del presente asunto, corre inserta Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario DAVID CAMPOS, adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Policía del Municipio Maturín Estado Monagas, quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:…”Siendo aproximadamente la una horas treinta minutos de la mañana….recibimos instrucciones de la Central de Emergencias 171 Control Monagas, que nos trasladáramos a la calle 03 y 04 diagonal a la plaza el estudiante, específicamente al Supermercado Fiorca C.A, sector Centro y verificáramos una situación irregular que se estaba suscitando en el lugar, reportada por el Departamento de Seguridad Satelital de dicha establecimiento donde manifiestan que la alarma de seguridad se encontraba activada…nos trasladamos…donde fuimos recibidos por un ciudadano, quien fue posteriormente identificado como: OSCAR AMADOR RAFAEL PEÑALVER QUIARO…que en presencia de este ciudadano procedimos a verificar el interior del local comercial, visualizando a un ciudadano de estatura baja, contextura delgada, color de piel morena, cabello corto, color castaño…tirado en el suelo junto a la vitrina de vidrio donde funciona área de cosméticos y licores, con evidente intensiones de cometer un robo, luego de que el mismo lograra fractura parcialmente la puerta principal “Santa María” y un vidrio lateral de la fachada principal…”.
.- Riela al folio cinco (5) ACTA DE ENTREVISTA PENAL realizada al ciudadano OSCAR AMADOR RAFAEL PEÑALVER QUIARO, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: …” Acudo por ante este despacho policial… porque resulta que… recibí una llamada telefónica, por parte de la empresa… de vigilancia satelital de nombre CERCO, indicando que me trasladara hasta el local… comercial ya que me estaba haciendo espera unos funcionarios de este despacho… policial para proceder a verificar ya que la alarma de seguridad se había activado… al momento de llegar… pude visualizar que una de la puerta principal “SANTA MARIA”, se encontraba violentada… y el vidrio del frente se encontraba roto y optamos por entrar al local en compañía de … los funcionarios de la policía y al momento de que… se estaba haciendo un recorrido por las instalaciones del local, avistamos a un ciudadano… de estatura baja, contextura delgada, color de piel morena, cabello corto, color castaño… tirado en el suelo junto a la vitrina de vidrio donde funciona área de cosméticos y licores.
.- Riela al folio diez (10) de autos, INSPECCION TECNICA N° 3675, de fecha 06 de Julio de 2012, practicada en el Supermercado Fiorca Centro, calle Girardot, sector Mercado Viejo, Maturín Estado Monagas, el cual resultó ser un sitio de suceso CERRADO.
En relación a la investigación N° I-925.517, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS observa quien aquí decide lo siguiente:
Riela al folio uno (1) y su vto. de autos, DENUNCIA COMUN, interpuesta en fecha 05 de Febrero de 2012, por la ciudadana HASSAN OCA MICHAEL JHOJANNY, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que para el momento que me encontraba durmiendo en mi cuarto de mi residencia en compañía de mi hija de un año de edad, cuando sonó la alarma de mi teléfono para irme a trabaja, luego de allí decidí dormir otro rato más, como media hora, sentí que me taparon la boca y me dicen que no grite, esta persona comenzó a tocarme mis partes íntimas, y me quiso bajar de mi cama y me decía que dejara la niña allí y le respondí que la niña estaba mamando teta, luego de allí comenzó a besarme, pero logro observar que esta persona era un vecino del frente de la casa de nombre ESTIBEN BOGADO, quien esta recién salido de la cárcel, luego se marchó.
.- Riela al folio siete (7) y su vto. De autos, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS.
.- Riela al folio diez (10), Inspección Técnica N° 0620, de fecha 05 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios KEIBIS TENIAS Y CLAUDIO MARTINEZ, Adscritos a l Área Técnica y Área de Investigaciones del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas Sub- Delegación Maturín practicada Al sector Chacaito calle 2 B Barcelona casa 06 MATURIN. ESTADO MONAGAS, las cual resultó ser un sitio de suceso CERRADO.
.- Riela al folio trece (13). Informe Médico Legal suscrito por el Doctor RAMÓN URBANEJA jefe del Departamento de Ciencia Forenses.
.- Riela al folio 16, 17 y 18 ACTA DE ENTREVISTA AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la HASSAN OCA MICHAEL JHOJANNY, quien entre otras cosas expuso lo siguiente… “Yo me voltee y le di la teta a mi hijo abrase a mi hija, me quitó la bluma y empezó a penetrarme por la vagina, no me eyaculó dentro cuando yo me levante me dijo anda y denúnciame ya yo se lo que es estar en la pica… y él me levantó con el cuchillo por un costado y me repetía que dejara la niña, y yo no quise, y me paro en la puerta de la casa, a que viera si alguien estaba por allí… “. En la segunda pregunta que le fuere formulada la cual es del tenor siguiente...” ¿Diga usted si conoce al ciudadano que se introdujo hasta su casa? Respondió: No, lo conozco de trato pero si lo he visto por el barrio ya que el es indigente… pero si se quien es el se llama ESTIBEN MONRROY BOGADO…”.
.- Riela al folio veinte (20) INFORME PERICIAL Realizado a un hisopo con muestra de secreción vaginal tomada a la ciudadana HASSAN OCA MICHAEL JHOJANNY HASSAN OCA, la cual dio como resultado que no existía presencia material de naturaleza seminal.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
EXPERTOS: (artículo 354 del C.O.P.P)
.- Declaración de la DR RAMON URBANEJA experto profesional adscrito del Departamento de Ciencias Forense Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Maturín Monagas, quien realiza INFORME FORENSE a la víctima HASSAN OCA MICHAEL JHOJANNY, plenamente identificadas en las actas procesales. Quien explicará el resultado de los mismos y sobre los cuales fueron parámetros que utilizó para obtener el resultado que evidencia las lesiones tanto de naturaleza física, y sexual en la ciudadana víctima.
.- Testimonios de los Funcionarios (AGENTES) JOSE CORDOVA Y CIRO ORTA ambos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Maturín Monagas, quienes practicaron las siguiente Experticia INSPECCION TECNICA Nº.3675 de fecha 06-07-2010, al sitio del suceso. Y procederán de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal al reconocimiento de su contenido y sus firmas y explicarán los resultados de la misma.
.- Testimonios de los Funcionarios (AGENTES) KEIVYS TENIAS Y CALUDIO MARTINEZ ambos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Maturín Monagas, quienes practicaron las siguiente Experticia INSPECCION TECNICA Nº. 0620 de fecha 05-02-2010, al sitio del suceso. Y procederán de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal al reconocimiento de su contenido y sus firmas y explicarán los resultados de la misma.
.- Testimonio de la funcionaria INSPECTORA LCDA. MARY ISABEL MORENO adscrita al área técnica del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Maturín Monagas, quien practicó la EXPERTICIA SEMINAL según Informe Pericial Nº.- 9700-128-M-0140-12 de fecha 09-03-2012.
TESTIGOS:
.- Testimonios de la ciudadana HASSAN OCA MICHAEL JHOJANNY, plenamente identificada en el cuaderno de víctimas anexa al presente Asunto Penal, quien expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal como quedó plasmado en Acta de Denuncia de fecha 05-12-2012, y su respectiva ampliación.
.- Testimonio del Ciudadano OSCAR AMADOR RAFAEL PEÑALVER QUIARO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.415.519 , natural de Nueva Esparta, quien es DENUNCIANTE Y TESTIGO en el presente Asunto Penal quien expondrá las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo resultó aprehendido el ciudadano Acusado.
.- Testimonio del Funcionario OFICIAL PDM DAVID CAMPOS adscrito a la BRIGADA DE PATRULLAJE MOTORIZADA DE LA POLICIÍA DEL MUNICIPIO MATURIN, quien es uno de los funcionarios que participan en la comisión que aprehendió a l ciudadano hoy Acusado.
.- Testimonio del Funcionario OFICIAL PDM JOSE GOMEZ, adscrito a la BRIGADA DE PATRULLAJE MOTORIZADA DE LA POLICIÍA DEL MUNICIPIO MATURIN, quien es uno de los funcionarios que participan en la comisión que aprehendió a l ciudadano hoy Acusado.
PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura el resultado del Examen Médico Legal Nº.- 0397 de fecha 06-02-2012, realizado a la ciudadana víctima HASSAN OCA MICHAEL JHOJANNY DR RAMON URBANEJA experto profesional adscrito del Departamento de Ciencias Forense Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Maturín Monagas, ya que a través del mismo se deja constancia de las lesiones de naturaleza sexual, que arrojó la evaluada.
.- Para su exhibición y lectura Acta de INSPECCION TECNICA Nº.3675 de fecha 06-07-2010, al sitio del suceso practicada los Funcionarios (AGENTES) JOSE CORDOVA Y CIRO ORTA ambos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Maturín Monagas.
.- Para su exhibición y lectura Acta de INSPECCION TECNICA Nº. 0620 de fecha 05-02-2010 practicada por los Funcionarios (AGENTES) KEIVYS TENIAS Y CALUDIO MARTINEZ ambos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Maturín Monagas.
.- Para su exhibición y lectura INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-M-0140-12, suscrita por la funcionaria INSPECTORA LCDA. MARY ISABEL MORENO adscrita al área técnica del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Maturín Monagas, quien practicó la EXPERTICIA SEMINAL.
PRUEBAS PARA SU EXHIBICION
.- Acta de Investigación Penal de fecha06-07-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la BRIGADA DE PATRULLAJE MOTORIZADO DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano Acusado ESTIVES JOSE MONROY BOGADO.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Se mantiene incólume la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada, ni la defensa pública especializada ha manifestado en esta audiencia celebrada, de ¿qué manera pudieron haber variado las circunstancia? para que en consecuencia se le otorgue una medida menos gravosa al ciudadano ESTIVES JOSE MONROY BOGADO por lo que en consecuencia se desestima lo solicitado por la Defensa Pública.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Se admite totalmente la acusación incoada por la Fiscalía Décima Quinta y Fiscalía Cuarta del Ministerio Público deL Estado Monagas contra del ciudadano acusado: ESTIVEN JOSE MONRROY BOGADO, con la calificación jurídica atribuida por la representante del Ministerio Público ABOGADA CARMEN CABEZA , quien actuó además en apoyo a la Fiscalía Cuarta, a saber; de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1º, 2º y 3º en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en al articulo 43 en su encabezamiento y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento, primer y ultimo aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MICHAEL JHOANNY HASSAN OCA,, a tenor de los previsto en el numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por considerar que son pertinentes, licitas y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas. De conformidad con el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal penal. El Tribunal siendo así y conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 375 con vigencia anticipada Ejusdem, continúo y señala lo siguiente; admitida como ha sido la acusación se instruyó al Acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, quien podrá admitir los hechos objeto del proceso, concediéndole la palabra al acusado, ESTIVEN JOSE MONRROY BOGADO, quien manifestó: “No puedo admitir hechos los cuales no he hecho, es todo”. TERCERO: Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se hará constar por auto separado, el cual formará parte de la presente acta. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante la Jueza de Juicio Unipersonal de Los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Monagas. Se instruye al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio Competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía 15° del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Publica en cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y en consecuencia se mantiene la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado toda vez que no han variado en forma alguna las circunstancias que dieron origen a su procedencia y en consecuencia se mantiene como sitio de Reclusión El Internado Judicial del Estado Monagas. QUINTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas en su oportunidad legal correspondiente a favor de la victima del presente asunto, Se deja expresa constancia que la presente decisión se dicto en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
El SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ
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