REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003142
ASUNTO : NP01-S-2011-003142


Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DOMINGO ALBERTO MAYO LEONETT, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MAYO LEONETT, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: DOMINGO ALBERTO MAYO LEONETT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.374.505, estado civil casado, hijo de Ascensión Leonett (V) y Domingo Mayo (V), domiciliado en el Sector Manapire, casa S/N, Carretera Nacional, Municipio Piar, Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 19/12/2011, denunciados por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MAYO LEONETT de la manera siguiente: “Bueno que esos problemas era viejos con mi hermano de nombre Domingo Alberto Mayo Leonett, desde aproximadamente dos años atrás desde que él me sacó de la casa de mi mamá, y yo más nunca fui donde mi mamá, pero entonces en continuó con los problemas en la calle, entonces ayer Lunes aproximadamente a las tres de la tarde, me insultó en la calle delante de muchas personas, diciéndome que era una rata, ladrona, drogadicta, y luego me dio una bofetada, y luego me trasladé de inmediato a la policía del Estado…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta Policial, inserta al folio tres (03) en la cual el funcionario Rubel Blanco, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante al folio cinco (05), rendida en fecha 20/12/2011 por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MAYO LEONETT. 3.-Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MAYO LEONETT, quien presentó no presentó lesiones externas, inserto al folio siete (07). 4.- Inspección Técnica practicada al sitio del suceso, cursante al folio doce (12).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que en el examen médico legal practicado a la víctima, éste arrojó que no presentó lesiones externas de naturaleza física, aunado a que ésta manifestó que era la primera vez que ocurrían hechos de esta naturaleza, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DOMINGO ALBERTO MAYO LEONETT, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MAYO LEONETT, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DOMINGO ALBERTO MAYO LEONETT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.374.505, estado civil casado, hijo de Ascensión Leonett (V) y Domingo Mayo (V), domiciliado en el Sector Manapire, casa S/N, Carretera Nacional, Municipio Piar, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MAYO LEONETT, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Milagros Del Valle Mayo Leonett. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA