REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000169
ASUNTO : NP01-S-2012-000169
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FREDDYS ALBERTO GUZMÁN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMELIA MAITA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: FREDDYS ALBERTO GUZMÁN, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.545.411, de 36 años de edad, por haber nacido en fecha 30-09-1975, lugar de nacimiento Punta de Mata Estado Monagas, de estado civil soltero, grado de instrucción 6to grado de educación básica, de oficio mecánico, residenciado en: SECTOR 24 DE JUNIO, CALLE Nº 4, CASA Nº 278, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, teléfono: 0424-944.72.27.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 30/01/2012, denunciados por la ciudadana CARMEN AMELIA MAITA de la manera siguiente: “Como a las 04:00 horas de la tarde del día lunes 30-01-2012, iba en el carro de mi concubino, por la vía potrero, rumbo a mi casa, el detuvo el carro y empezó a golpearme, con sus puños… me empujo desde dentro del carro y caí bruscamente en la carretera, aporreándome la espalda…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1-. Acta Policial de fecha 30 de Enero 2012, que riela al folio tres (03) y su vuelto, donde funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía del Estado Monagas actuantes describen de forma detallada y pormenorizada en que llevan a cabo la aprehensión del aludido ciudadano, luego de que presuntamente el prenombrado imputado agrediera físicamente y ocasionara lesiones a la Víctima. 2.- Acta de Entrevista de 30 enero 2012, que riela al folio cinco (05) de las actas procesales que conforman la presente causa, realizada a la ciudadana CARMEN AMALIA MAITA titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.222.592 residenciada en el sector 24 de Junio, Calle Nº.- 4, Casa Nº.- 278, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, quien expone: “…iba en el carro con mi concubino, rumbo a mi casas, el detuvo el carro y empezó a golpearme con sus puños, diciendo que yo era una perra, como la mujer que él tenía por la calle…”. 3.- Examen Médico Especializado de fecha 30-01-12, que riela al folio siete (07) de las actas procesales, expedido del Hospital Dr. “Luís González Espin”, de Punta de Mata, donde se describen las Lesiones que la ciudadana CARMEN AMALIA MAITA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.222.592, presentaba al momento de ser evaluada. 4.- Inspección Técnica. Expediente Nº 053, que riela al folio once (11), donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales subdelegación Punta de Mata del Estado Monagas, donde identifican el sitio de ocurrencia de los hechos ABIERTO.
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RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, ni cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que pudiera determinarla existencia y características de las lesiones descritas por ésta, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FREDDYS ALBERTO GUZMÁN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMELIA MAITA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FREDDYS ALBERTO GUZMÁN, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.545.411, de 36 años de edad, por haber nacido en fecha 30-09-1975, lugar de nacimiento Punta de Mata Estado Monagas, de estado civil soltero, grado de instrucción 6to grado de educación básica, de oficio mecánico, residenciado en: SECTOR 24 DE JUNIO, CALLE Nº 4, CASA Nº 278, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, teléfono: 0424-944.72.27, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMELIA MAITA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Carmen Amelia Maita. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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