REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004732
ASUNTO : NP01-P-2007-004732


Visto el escrito presentado por la ABG. BÍGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RAFAEL DANIEL CAÑIZALES DÍAZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIMA MARÍA PALMA GONZÁLEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RAFAEL DANIEL CAÑIZALES DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.338.871, domiciliado en el Sector Campo Las Delicias, calle Araure, casa S/N, bajando por la Medicatura, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 08/11/2007, denunciados por la ciudadana ZORAIMA MARÍA PALMA GONZÁLEZ de la manera siguiente: “Yo tengo problemas con el sr. RAFAEL DANIEL CÁNSALES DIAZ, siempre vive amenazándome de que se va a matar, el es mi concubino desde hace como siete (7) meses, el dice que si yo lo enuncio me va a matar y se va a matar el, no me deja hablar con nadie, anoche llegó ebrio y me dio una patada en la cabeza, en la cara, me zumbo una piedra y me dio en la mano, después fue para la casa de su mama, y trajo un armamento y empezó a disparar como loco…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia, inserta al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana ZORAIMA MARÍA PALMA GONZÁLEZ. 2.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana ZORAIMA MARÍA PALMA GONZÁLEZ, quien presentó LESIONES LEVES, cursante al folio dieciocho (18).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursa en las actuaciones entrevistas de los testigos que señala la víctima en su denuncia, que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que ésta narra, aunado a que no consta en autos el resultado del correspondiente examen médico legal que determine la existencia de alguna perturbación en la víctima, desde el punto de vista psicológico, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAFAEL DANIEL CAÑIZALES DÍAZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIMA MARÍA PALMA GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAFAEL DANIEL CAÑIZALES DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.338.871, domiciliado en el Sector Campo Las Delicias, calle Araure, casa S/N, bajando por la Medicatura, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIMA MARÍA PALMA GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Zoraima María Palma González. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA