REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004795
ASUNTO : NP01-P-2007-004795
Visto el escrito presentado por la ABG. BRÍGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO CARDONA CORREA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR FLORES, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CARLOS EDUARDO CARDONA CORREA, Venezolano, nacido en Tucupido Estado Guarico, nacido en fecha 27-11-1981, titular de la cedula de identidad N° V- 8.564.798, de 46 años de edad, grado de instrucción Bachiller, estado civil soltero, hijo de: Gloria Alemán (V) y Joaquín Mento (F) domiciliado en: Calle Caucaguita, N° 30, Punta de Mata Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 13/11/2007, denunciados por la ciudadana YULIMAR FLORES de la manera siguiente: “Aproximadamente a las 07:00 horas de la noche del día de hoy 13/11/2007, me encontraba dentro de mi casa en compañía de mi concubino de nombre: CARLOS EDUARDO CARDONA CORREA, este empezó a discutir conmigo ofendiéndome llamándome ramera, y a mis cuatro hijos todos menores de edad, los insultaba diciéndoles perros, luego me tiro la ropa para el frente de la casa, no conforme con esto, agarro en sus manos dos (02) tubos de hierro y me golpeo con fuerza en las dos piernas con el impacto, me iba a caer…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta Policial cursante al folio cuatro (04) y vto, en la cual funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Monagas del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, dejaron constancia de que aproximadamente a las 07:10 p.m. encontrándose de servicio en la unidad radio patrullera recibieron llamado de la centralista de guardia indicándoles que se trasladaran hasta la Calle Caicaguita, casa N° 30 de Punta de Mata, en virtud de que presuntamente había una pelea entre pareja, una vez en el sitio observaron a una ciudadana que les hacía señas para que se acercaran hacia ella, dialogaron con la ciudadana y la misma dije ser Yulimar Flores, informándoles que había sido golpeada por su concubino, de nombre Carlos Eduardo Cardona Correa, señalando que la había agredido físicamente con dos (02) tubos de hierro, les indicó donde estaba el ciudadano y practicaron su detención. 2.- Asimismo, riela al folio seis (06) de las presentes actuaciones acta de entrevista rendida por la ciudadana CARLOS EDUARDO CARDONA CORREA, donde expone: “Aproximadamente a las 07:00 horas de la noche del día de hoy 13\11\2007, me encontraba dentro de mi casa en compañía de mi concubino de nombre CARLOS EDUARDO CARDONA CORREA, éste empezó a discutir conmigo ofendiéndome con groserías, llamándome ramera y a mis cuatro hijos todos menores de edad, los insultaba diciéndoles perros, luego me tiró la ropa para el frente de la casa, no conforme con esto, agarró en sus manos dos (02) tubos de hierro y me golpeó con fuerza en las dos piernas, con el impacto me iba a caer y me tuve que sostener con un mueble que se encontraba en la sala….”. 3.- Riela al folio catorce (14), informe médico legal, suscrito por la Dra. Thayris Cedeño de Farias, quien deja constancia de que la ciudadana YULIMAR FLORES presentó HEMATOMA DE 6X4 CMTS EN CADERA DERECHA. HEMATOMA 9X3 CMTS EN CARA EXTERNA DEL MUSLO IZQUIERDO. EQUÍMOSIS DE 1 CMTS EN PARPADO INFERIOR DEL OJO IZQUIERDO.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO CARDONA CORREA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR FLORES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO CARDONA CORREA, Venezolano, nacido en Tucupido Estado Guarico, nacido en fecha 27-11-1981, titular de la cedula de identidad N° V- 8.564.798, de 46 años de edad, grado de instrucción Bachiller, estado civil soltero, hijo de: Gloria Alemán (V) y Joaquín Mento (F) domiciliado en: Calle Caucaguita, N° 30, Punta de Mata Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR FLORES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Yulimar Flores. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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