REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004898
ASUNTO : NP01-P-2007-004898
Visto el escrito presentado por la ABG. BRÍGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ZOILO AROSTEGUI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HIRBELIS DEL VALLE MILLÁN ALBORNOZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ZOILO AROSTEGUI, domiciliado en la Urbanización Sila, calle 1, casa número 03, Punta de Mata Estado Monagas (sin más datos de identificación).
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 01/11/2007, siendo denunciados por la ciudadana HIRBELIS DEL VALLE MILLÁN ALBORNOZ de la manera siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que el día de ayer 01-11-07 como a las 06:00 horas de la tarde, fui a visitar a mi hermana de nombre HIDALVIS MILLAN y me percate de que su concubino de nombre ZOILO AROSTEGUI la estaba golpeando y a mi hermana, después que pasara la pelea yo le dije a mi hermana que se viniera con migo y ZOILO AROZTEGUI se molesto y también me golpeo…” (Sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia cursante al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana HIRBELIS DEL VALLE MILLÁN ALBORNOZ. 2.- Constancia médica emitida por la Dra. Agnnedy Hurtado, donde dejó constancia que la víctima presentó hematoma en brazo izquierdo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, aunado a que no consta en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que certifique el contenido del informe cursante a los autos, emitido en consulta privada, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ZOILO AROSTEGUI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HIRBELIS DEL VALLE MILLÁN ALBORNOZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ZOILO AROSTEGUI, domiciliado en la Urbanización Sila, calle 1, casa número 03, Punta de Mata Estado Monagas (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HIRBELIS DEL VALLE MILLÁN ALBORNOZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Hirbelis Del Valle Millán Albornoz. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
|