REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004990
ASUNTO : NP01-P-2007-004990


Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano EDMUNDO ENRIQUE JARAMILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA JOSEFINA LEDEZMA GASCÓN, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: EDMUNDO ENRIQUE JARAMILLO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/10/1953, de 54 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.27.288, domiciliado en la calle 2, casa N° 03, Sector Las Terrazas, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-768.00.70.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 14/11/2007, denunciados por la ciudadana KARINA JOSEFINA LEDEZMA GASCÓN de la manera siguiente: “Mi ex pareja me amenaza de muerte. Se la pasa rondando por mi sitio de trabajo, me vio hablando con un compañero del trabajo y me dijo que me iba a degollar a mi y que lo iba a degollar a él…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia, inserta al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana KARINA JOSEFINA LEDEZMA GASCÓN. 2.- Acta de entrevista rendida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), inserta al folio dieciocho (18). 3.- Acta de entrevista rendida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), inserta al folio diecinueve (19).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que las entrevistas rendidas por los testigos señalados por la víctima, no corroboran los narrados por ésta, siendo contradictorios ambos testimonios, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDMUNDO ENRIQUE JARAMILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA JOSEFINA LEDEZMA GASCÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDMUNDO ENRIQUE JARAMILLO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/10/1953, de 54 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.27.288, domiciliado en la calle 2, casa N° 03, Sector Las Terrazas, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-768.00.70, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA JOSEFINA LEDEZMA GASCÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Karina Josefina Ledezma Gascón. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA