REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003849
ASUNTO : NP01-P-2008-003849


Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ARMANDO JOSÉ GIL, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA FIGUERA RUIZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ARMANDO JOSÉ GIL, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 10/12/1979, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.939.112, domiciliado en Pueblo Libre, Sector La Florida, casa S/N, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 28/06/2008, denunciados por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA FIGUERA RUIZ de la manera siguiente: “… el día Sabado (28-06-08) a las 10:00 AM aproximadamente en estado de ebriedad me agredio verbalmente y psicológicamente luego yo me fui a bañar y el señor se metio al baño e intento ultrajarme, ajuro y brutalmente yo me defendi y el me golpeo en la pierna izquierda dejandome moretone, luego intento ahorcarme y me empujo… El dia lunes (30-06-08) a las 6: PM regrese a mi casa hacer los oficios al rato el llego me pregunto por los niños yo no le respondi, el se altero me grito palabras obscenas y luego me dio una cachetada y me empujo pegandome de esquina de la cama recibiendo un golpe en la parte del gluteo derecho luego me dijo que me fuera de la casa o sino me materia” (sic).
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia, inserta al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA FIGUERA RUIZ. 2.- Acta de entrevista rendia en fecha 22/07/2008 por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA FIGUERA RUIZ, inserta al folio ocho (08). 3.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana MARIBEL JOSEFINA FIGUERA RUIZ, quien presentó LESIONES LEVES, inserto al folio nueve (09).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARMANDO JOSÉ GIL, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA FIGUERA RUIZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARMANDO JOSÉ GIL, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 10/12/1979, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.939.112, domiciliado en Pueblo Libre, Sector La Florida, casa S/N, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA FIGUERA RUIZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Maribel Josefina Figuera Ruiz. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA