REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005340
ASUNTO : NP01-P-2008-005340


Visto el escrito presentado por la ABG. BRÍGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano PABLO ANTONIO LISTA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARACELIS RODRÍGUEZ SEQUEA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: PABLO ANTONIO LISTA, Venezolano, de 40 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Del Valle Lista (V) y de José Ramón Rodríguez (V), de profesión u oficio Electricista, natural de Uracoa Estado Monagas, nacido en fecha 15/08/1969, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.213.221, no tengo teléfono, domiciliado en el Barrio Brisas III, Calle Principal, Vivienda S/N, a una cuadra de PDVAL, Temblador Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 25/12/2008, denunciados por la ciudadana ARACELIS RODRÍGUEZ SEQUEA de la manera siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día de ayer… me encontraba en mi residencia, cuando se presento mi concubino de nombre: PABLO ANTONIO LISTA, en estado de ebriedad y procedió a agredirme física y verbalmente además de amenazarme de muerte e intentar apuñalarme con un objeto punzpenetrante (tenedor)…” (sic).
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta Policial, inserta al folio tres (03) en la cual el funcionario Israel Bracamonte, adscrito a la Policía del Estado Monagas dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista de la ciudadana ARACELIS RODRÍGUEZ SEQUEA, inserta al folio cuatro (04).- Inspección Técnica practicada al sitio del suceso, cursante al folio catorce (14).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano PABLO ANTONIO LISTA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARACELIS RODRÍGUEZ SEQUEA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano PABLO ANTONIO LISTA, Venezolano, de 40 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Del Valle Lista (V) y de José Ramón Rodríguez (V), de profesión u oficio Electricista, natural de Uracoa Estado Monagas, nacido en fecha 15/08/1969, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.213.221, no tengo teléfono, domiciliado en el Barrio Brisas III, Calle Principal, Vivienda S/N, a una cuadra de PDVAL, Temblador Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARACELIS RODRÍGUEZ SEQUEA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Aracelis Rodríguez Sequea. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA