REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001584
ASUNTO : NP01-S-2012-001584


Visto la solicitud formulada por el ciudadano YENDER ENRIQUE GONZÁLEZ, en su carácter de imputado en el presente asunto, mediante la cual requiere a este Despacho la sustitución de la medad decretada en fecha 03/09/2012, en relación a la presentación de fiadores, en virtud de que no cuenta con los recursos necesarios para el cumplimiento de dicha medida, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició en fecha 01/09/2012, en virtud de haberse practicado la detención del ciudadano YENDER ENRIQUE GONZÁLEZ, luego que la ciudadana LOURDES ANGÉLICA MARÍN VILLARROEL lo denunciara por presuntamente haberla agredido físicamente.
En fecha 03/09/2012, el mencionado imputado fue conducido ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas quien decretó en su contra medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, de las previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos (02) fiadores que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 258 ejusdem.
Ahora bien, alega el imputado, que por motivos económicos se hace de difícil cumplir la presentación de los fiadores impuesta por este Tribunal, toda vez que su familia vive muy lejos y son muy pobres, asunto este que, a criterio de quien decide es perfectamente creíble, y tomando en consideración que según lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas cautelares sustitutivas deben ser de posible cumplimiento por parte de los procesados, y constatado que el ciudadano YENDER ENRIQUE GONZÁLEZ manifestó su imposibilidad de cumplir con la referida medida; en consecuencia este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acuerda la sustitución de la caución personal decretada en contra del referido ciudadano, y en su lugar decreta la contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, materializándose su libertad una vez que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 260 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 03/09/2012 al ciudadano YENDER ENRIQUE GONZÁLEZ, y en su lugar se decreta la prevista en el artículo 259 ejusdem, debiendo materializarse su libertad una vez que suscriba acta de acta de compromiso, conforme a lo previsto en el artículo 260 ejusdem. Trasládese al imputado de autos hasta esta Sede Judicial el día VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA