REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002419
ASUNTO : NP01-P-2006-002419
Visto el escrito presentado en fecha 05-09-2006, por la Abogada MARY VIOLETA CONTRERAS CEDEÑO, Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confieren a los numerales 1, 2 y 6 del artículo 16 y numerales 1, y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 2 y 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11 y 24, y numeral 7 del artículo 108, y numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que le fuere seguida al ciudadano JOSÉ MANUEL BOLÍVAR, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el Articulo 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir un pronunciamiento pasa a hacer las consideraciones siguientes:
H E C H O S
Los hechos resultan ser los expuestos por la vindicta publica, acaecidos en fecha 20-10-2003, tal como consta de la denuncia formulada por la ciudadana MILAGROS ROJAS, del tenor siguiente: “ Yo vengo a denuncia a mi concubino de nombre JOSE MANUEL BOLÍVAR, el día Sábado aproximadamente a las 02:00 AM, sostuvimos una discusión y a raíz de que yo le dije a mi marido de que estaba embarazada, el mismo se molestó y empezó a ofenderme con palabras obscenas, y me amenazó que me iba a caerme a patadas, y me dijo que me fuera de la casa ya que esa casa era de el, y entonces yo me fui para la casa de mi papa …”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana MILAGROS ROJAS, inserta al folio dos (02).
RAZONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De la presente causa se desprende tal como lo señala el Ministerio Público, que se aperturó la correspondiente averiguación en fecha 20-10-2003, no constando examen médico como requisito indispensable para determinar el daño de carácter psicológico, ni extrayéndose tampoco del acta de denuncia, testigos hábiles y pertinentes, presenciales o referenciales que pudieran dar fe de la presunta ocurrencia, comisión, participación o autoría de los hechos objetos de la investigación que no se pudo probar y que no pueden en forma objetiva ser atribuible al investigado, por no haber bases fundadas en su contra, por la imposibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios en virtud del tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos hasta la fecha actual, no habiendo ejecutado las partes actos de procedimiento.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ MANUEL BOLÍVAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS ROJAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ MANUEL BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle principal de Morichalito, casa S/ N°, del Estado Monagas, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.773.730 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el Articulo 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se le hubiere dictado a las partes JOSÉ MANUEL BOLÍVAR y MILAGROS ROJAS, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del ciudadano JOSÉ MANUEL BOLÍVAR. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
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