REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003303
ASUNTO : NP01-P-2008-003303


Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ELIER JOSUÉ QUINTERO TORO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA NINIVE TORREALBA ESQUEDA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ELIER JOSUÉ QUINTERO TORO, venezolano, de 24 años de edad, estado civil soltero, hijo de: Maria Deyanira Toro (V) y de Rafael Quintero (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31/12/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.661.165, domiciliado en: Sector Valenzuela, Calle Principal, Casa Nº 98, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 14/08/2008, denunciados por la ciudadana ADRIANA NINIVE TORREALBA ESQUEDA de la manera siguiente: “Yo estaba en casa de una vecina, cuando me iba para mi casa, mi ex concubino de nombre Elier Quintero, en una camioneta, yo me subí a la camioneta y llegamos a mi casa, allá estaba su mamá y otros familiares de el, nosotros hablamos y la mama se despide, el agarra a la niña y le dice despídete de tu mamá, fue cuando le dije que la niña no se la iba a llevar, entonces comenzamos a discutir porque yo trate de quitársela, el me empujó y yo lo hale por la camisa, y comenzó a caminar con la niña en sus brazos y mientras yo trataba de quitársela me golpeo varias veces, también intentó lanzarme hacia un caño que esta cerca…” (sic).
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta policial, inserta al folio dos (02) en la cual el funcionario José Padrón, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana ADRIANA NINIVE TORREALBA ESQUEDA, inserta al folio cinco (05).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, ni cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que determine la existencia y características de las lesiones que señala la misma, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ELIER JOSUÉ QUINTERO TORO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA NINIVE TORREALBA ESQUEDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ELIER JOSUÉ QUINTERO TORO, venezolano, de 24 años de edad, estado civil soltero, hijo de: Maria Deyanira Toro (V) y de Rafael Quintero (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31/12/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.661.165, domiciliado en: Sector Valenzuela, Calle Principal, Casa Nº 98, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA NINIVE TORREALBA ESQUEDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Adriana Ninive Torrealba Esqueda. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA