REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000502
ASUNTO : NP01-S-2011-000502


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretario: ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ
Resolución: PASE A JUICIO ORAL

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano HÉCTOR RAFAEL VELÁSQUEZ ZAPATA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: HÉCTOR RAFAEL VELÁSQUEZ ZAPATA, venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 22/08/1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.775.498, hijo Cruz María Zapata (V) y de Juan Velásquez (v), profesión o oficio obrero y soldador residenciado en: Calle 07, Sector Prados del Sur, a 20 metros de la ruta 62, Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“Desde el mes de diciembre del año 2010, el ciudadano, HECTOR RAFAEL VELÁSQUEZ ZAPATA, aprovechando de su autoridad como padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de Trece años de edad, del hecho que vivía solo con sus tres (03) hijas hembras, todas las noches pasaba a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a su cama, y bajo amenazas de pegarle, le indicaba que se quedara tranquila y procedía a abusar sexualmente de su hija, penetrándola por vía vaginal, asimismo la obligaba a realizarle sexo oral, no importándole que sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA) de doce (12) años de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA), de Nueve (09) años de edad respectivamente, observaban lo que le hacía a su hermana, hasta que en fecha 02/04/2011, en compañía de su progenitora la adolescente víctima se atrevió a denunciar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín, quienes en esa misma fecha practicaron su aprehensión del ciudadano HECTOR RAFAEL VELÁSQUEZ ZAPATA…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano HÉCTOR RAFAEL VELÁSQUEZ ZAPATA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44, numeral 1, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 5, 8 y 14 del artículo 77 del Código Penal venezolano, y la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Denuncia de fecha 02/04/2011, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub -Delegación Maturín Estado Monagas, por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad, en compañía de su representante legal de nombre XIOMARA MARGARITA ANDRADE RONDÓN, exponiendo lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi papá de nombre HECTOR RAFAEL VELASQUEZ, de 38 años de edad, de haber abusado sexualmente de mi persona…”. 2.- Informe Forense, de fecha 02/04/2011, suscrito por DR. RAMÓN URBANEJA, Jefe de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, practicado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad, dejando constancia de lo siguiente: INTERROGATORIO: La niña manifiesta que su papá tiene relaciones sexuales desde hace tiempo, ultima relación hace una semana en su domicilio. EXAMEN FÍSICO: No se observan lesiones físicas visibles activas ni residuales. ANO RECTAL: Normal. Refiere que en otras oportunidades la obliga a besarle el pene. GINECOLÓGICO: Aspecto y configuración normal, himen con cicatriz de desfloración antigua a las 3 y 9 esferas del reloj, no se observan secreciones. Se concluye: 1.- Desfloración antigua con relación sexual continuadas. 3.- Acta de entrevista de fecha 02/04/2011, rendida por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de doce (12) años de edad, en compañía de su representante legal de nombre XIOMARA MARGARITA ANDRADE RONDÓN, manifestando lo siguiente: “Resulta que me encontraba en mi casa en compañía de mis hermanitas no recuerdo la fecha exacta, estábamos durmiendo, cuando llego mi papá borracho de la calle a manosear a mi hermana de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), y después que la agarraba a la fuerza le quitaba las ropas y le hacía grosería con el pene, mi hermana lloraba para que mi papá la soltara y después le hacía grosería la soltaba y mi hermana llorando me decía que la abrazara y no la soltara y al otro día le pegaba con un palo…”. 4.- Acta de entrevista, de fecha 02/04/2011, rendida por la ciudadana XIOMARA MARGARITA ANDRADE RONDÓN, quien expone: “Resulta que el día de ayer viernes 01/04/2011, me entere por medio de mi hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad, que su papá de nombre HECTOR RAFAEL VELASQUEZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.775.498, había abusado sexualmente de su persona en varias oportunidades, luego que días atrás notara a la niña un poco rara y le pregunte que pasaba, ella no me decía nada, hasta el día de ayer que la presione y me dijo que su papá había abusado sexualmente de ella, por lo que decidimos venir hasta aquí a formular la denuncia…”. 5.- Acta de investigación penal, de fecha 02/04/2011, suscrita por el funcionario AGENTE NARCISO RONDÓN, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “…me traslade en compañía del agente JAVIER URDANETA, hacía la Calle 07, rancho sin numero, Sector Prados del Sur, de esta ciudad, a fin de realizar Inspección Técnica Policial, asimismo ubicar, identificar y citar al ciudadano HECTOR RAFAEL VELASQUEZ, quien es mencionado como investigado en la presente causa, una vez en el referido sector y luego de varios recorridos, pudimos ubicar la dirección de interés, donde fuimos recibidos por la ciudadana ANDRADE RONDON XIOMARA MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.493.674, progenitora de la adolescente agraviada en el caso que nos ocupa, quien nos permitió el acceso al referido rancho, donde el AGENTE JAVIER URDANETA, siendo las 04:00 horas de la tarde, a realizar la respectiva inspección técnica Policial, asimismo procedimos a dar un recorrido por las adyacencias del lugar, a fin de ubicar al ciudadano arriba mencionado, siendo infructuosa la misma…”. 6.- Inspección Técnica N° 1758, de fecha 02/04/2011, suscrita por los funcionarios (AGENTES) JAVIER URDANETA y NARCISO RONDÓN, adscritos al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tipo “A” Maturín Estado Monagas, practicado en: CALLE 07, RANCHO SIN NUMERO, SECTOR PRADOS DEL SUR, MATURIN ESTADO MONAGAS, lugar en el cual se acordó practicar donde se acordó efectuar Inspección Técnica dejándose constancia de la siguiente: “Trátese de un sitio cerrado, correspondiente a la parte interna de una vivienda tipo rancho ubicada en la dirección arriba mencionada, con respecto a la calle se encuentra orientada en sentido (Norte-Sur) y viceversa de dos canales de circulación uno por cada sentido, provista de aceras y brocales, en ambos extremos de la calle se aprecian diversas viviendas unifamiliares habitadas de diferentes conformación…”. 7.- Acta de investigación penal, de fecha 02/04/2011, suscrita por el funcionario AGENTE NARCISO RONDÓN, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, en horas de la tarde encontrándome en la sede de este despacho continuando con la causa penal Nº I-767.395… se recibió llamada telefónica de parte de la Abogada Lerida RODRIGUEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público informando que a las cinco horas de la tarde del día de hoy a la Jueza Segunda en función de Control de Violencia contra la Mujer, de esta Circunscripción Judicial Nohelys MARRERO, acodó Orden de Aprehensión, por el delito de Violencia Sexual, en la modalidad de Acto Carnal a la victima especialmente vulnerable, en contra del ciudadano Hector Rafael VELASQUEZ ZAPATA, me constituí en comisión en compañía del funcionario Agente Genaro MARCANO, a bordo de un vehículo particular hacia la Calle 07, rancho sin numero sector Prados del Sur de esta ciudad… donde luego de realizar varias llamadas a la puerta principal del mismo fuimos recibidos por una persona, quien se identifico como Hector Rafael VELASQUEZ ZAPATA, siendo las 05:30 horas de la tarde se le manifestó que se encontraba detenido…”. 8.- Acta de entrevista rendida por la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de su representante legal de nombre XIOMARA MARGARITA ANDRADE RONDÓN, manifestando lo siguiente: “Cuando mi papá HECTOR tomaba mucho, el agarraba a mi hermana (IDENTIDAD OMITIDA) y la pasaba para su cama y le hacía grosería y la arropaba con su sabana, el ponía a mi hermana a mamarle su pene, y yo me despertaba todas las noche y mi papá estaba con mi hermana en su cama haciéndole groserías, y le tocaba tu tota, yo me hacía la dormida pero veía todo, un día mi papá le estaba haciendo groserías a mi hermana (IDENTIDAD OMITIDA), ella le decía ya papi ya, entonces el no la soltaba, entonces yo me pare porque estaban haciendo ruido y yo le pregunte que tu le estas haciendo a Chici, y el me dijo nada, yo me fui a dormir cuando me volví a levantar ya mi hermana estaba dormida al lado mío, y en varias ocasiones mi papá le tocaba la tota a mi amiga de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), ella tiene Once (11) años de edad, yo vi varias veces cuando mi papa HECTOR le tocaba la tota con sus manos y pies a ella, le bajaba sus pantalones, yo estaba jugando afuera de la casa y veía por una ranura de de la lamina de la casa…”.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano HÉCTOR RAFAEL VELÁSQUEZ ZAPATA, fue la persona que presuntamente abusó sexualmente de su hija, una adolescente de trece años de edad, penetrándola vía vaginal, bajo amenaza de un daño físico.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, Agente Javier Urdaneta, Agente Narciso Rondón.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 13 años de edad, Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad, Xiomara Margarita Andrade Rondón, niña (IDENTIDAD OMITIDA) de 09 años de edad, Agente Narciso Rondón, Agente Genaro Marcano.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica N° 1758 de fecha 02/04/2011, Examen médico legal de fecha 02/04/2011.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado HÉCTOR RAFAEL VELÁSQUEZ ZAPATA se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano HÉCTOR RAFAEL VELÁSQUEZ ZAPATA, venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 22/08/1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.775.498, hijo Cruz María Zapata (V) y de Juan Velásquez (v), profesión o oficio obrero y soldador residenciado en: Calle 07, Sector Prados del Sur, a 20 metros de la ruta 62, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44, numeral 1, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 5, 8 y 14 del artículo 77 del Código Penal venezolano, y la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye al Secretario a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los catorce (14) días del mes de septiembre de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretario,

ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ