REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001661
ASUNTO : NP01-P-2008-001661


Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ, Fiscala Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ MANUEL MEJÍAS TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ DÍAZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ MANUEL MEJÍAS TRUJILLO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.859.841, domiciliado en el Sector Palo negro, al final de la Calle Chimborazo, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-102.76.68.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 19/01/2007, denunciados por la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ DÍAZ de la manera siguiente: “Comparezco por Ante Despacho policial con la Finalidad de Formular una Denuncia en contra del Ciudadano: José Manuel Mejías Trujillo quien es mi exconcubino…. El dia Sábado 19-01-2007 a las 11:30 horas de la noche yo me encontraba en una fiesta… se presento a la fiesta y estaba tomado me halo por el brazo me reclamo el porque estaba en la fiesta, nosotros tenemos separados (7) meses el tiene su mujer y cuando quiere me busca para maltratarme con decirle que me dio patadas en mis piernas y me trato muy mal también me lanzo al piso y luego me bataqueo mi teléfono celular al piso…” (sic).
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia, inserta al folio dos (02), interpuesta por la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ DÍAZ. 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ DÍAZ, inserta al folio cinco (05). 3.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ DÍAZ, inserto al folio siete (07). 4.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ DÍAZ, cursante al folio quince (15). 5.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano HIGINIO GABRIEL VELASCO, inserta al folio diecinueve (19).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, aunado a ello, el Ministerio Público tomó entrevista a un testigo presencial de los hechos, manifestando éste que los hechos no ocurrieron como fueron denunciados por la víctima de autos, siendo totalmente contradictorias ambas versiones, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ MANUEL MEJÍAS TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ DÍAZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ MANUEL MEJÍAS TRUJILLO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.859.841, domiciliado en el Sector Palo negro, al final de la Calle Chimborazo, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-102.76.68, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ DÍAZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Deyanira Josefina Rodríguez Díaz. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA