REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002834
ASUNTO : NP01-P-2008-002834
Visto el escrito presentado por la ABG. BRÍGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano GERARDO MANUEL COA RIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA TIBISAY COA RIVAS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: GERARDO MANUEL COA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.133.953, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 19-07-1978, de 27 años de edad, grado de instrucción Sexto Grado de Educación Básica, profesión u oficio Vigilante, estado civil soltero, hijo de Antonieta Ribas (V) y Luís Armando Coa (V), domiciliado en: Caicarita, calle Bolívar, casa 47, Municipio Cedeño, Estado Monagas, a una cuadra del tanque.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 12/07/2008, denunciados por la ciudadana YELITZA TIBISAY COA RIVAS de la manera siguiente: “Aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana del día 12-07-08, me encontraba en casa de mi madre esperándola, ahí se encontraba mi hermano de nombre GERARDO MANUEL COA RIVAS, a quien le dije que se diera cuenta de sus perros que se estaban metiendo a mi casa a hacer necesidades, también le dije que limpiara su terreno que esta detrás de mi casa, que mi esposo y yo le daríamos maíz para que sembrara, por decirle esto se molesto y comenzó a insultarme y golpearme con sus puños, teniendo que utilizar un ventilador para defenderme, luego llegaron mis hijos y mande a buscar a mi madre…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta Policial, inserta al folio tres (03) en la cual se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista rendida en fecha 12/07/2008 por la ciudadana YELITZA TIBISAY COA RIVAS, inserta al folio cinco (05). 3.- Inspección Técnica practicada al sitio del suceso, cursante al folio once (11). 4.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana YELITZA TIBISAY COA RIVAS, inserto al folio catorce (14).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GERARDO MANUEL COA RIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA TIBISAY COA RIVAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GERARDO MANUEL COA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.133.953, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 19-07-1978, de 27 años de edad, grado de instrucción Sexto Grado de Educación Básica, profesión u oficio Vigilante, estado civil soltero, hijo de Antonieta Ribas (V) y Luís Armando Coa (V), domiciliado en: Caicarita, calle Bolívar, casa 47, Municipio Cedeño, Estado Monagas, a una cuadra del tanque, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA TIBISAY COA RIVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Yelitza Tibisay Coa Rivas. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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