REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001665
ASUNTO : NP01-S-2012-001665
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano MOISÉS DAVID GONZÁLEZ, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DINA IRINEA GARCÍA FEBRES, la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la libertad inmediata de su representado o en su defecto la aplicación de una medida cautelar a su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 14/09/2012, según se evidencia del Acta Policial, cursante al folio tres (03) en la cual el Oficial Hernán Martínez, funcionario adscrito a la Estación Policial Punceres de la Policía Socialista del Estado Monagas, dejó constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano MOISÉS DAVID GONZÁLEZ, luego de haber recibido información de la ciudadana DINA IRINEA GARCÍA FEBRES quien se presentó en ese organismo policial manifestando había sido agredida por el referido ciudadano, señalando también que se observaban lesiones en la parte del cuello.
Riela al folio cuatro (04) acta de entrevista rendida en fecha 14/09/2012 por la ciudadana DINA IRINEA GARCÍA FEBRES quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ese señor me quiere sacarme de la casa porque él se busco otra mujer, y como yo no me he salido él me dijo que si no salía por las buenas y se sacaba por las malas, entonces ayer yo Salí para la casa donde trabajo, porque él se llevo la bombona de la casa, cuando yo llegue a eso de las seis de la tarde yo lo conseguí cambiándolo la cerradura de la puerta, yo le reclame a él que si le iba a cambiar la cerradura a la puerta para que yo no entrara a la casa, y ese señor se molesto tanto, vulgarmente me dijo que él con su verga hacia lo que le daba la gana y me dijo que me saliera de allí y yo le dije que no me iba a salir porque esa también era mi casa, me agarro por el cuello y me lanzo para el patio del fondo, después que me caí al suelo se me vino encima y me agarro por el cuello que yo no podía respirar, yo me le solté, pero él me volvió a agarrar por el cuello y me puso el pies en el pecho que yo no podía respirar, los vecinos estaban viendo pero no se metieron, no se como hice para soltarme, y luego él me dijo que no regresara a la casa porque me iba a matar…” (Sic).
Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Julio Hidalgo, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana DINA IRINEA GARCÍA FEBRES, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.
Asimismo, cursa al folio trece (13) Inspección Técnica N° 403, practicada por los funcionarios Simón Márquez y Carlos Vásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Calle Brisas del Aeropuerto, Sector Tropical, Municipio Punceres, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DINA IRINEA GARCÍA FEBRES, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cuatro (04) de las actuaciones, en relación a que el día 13 de los corrientes cuando se llegaba a su residencia se encontraba el ciudadano Moisés González, con quien sostuvo una discusión y éste la agarró por el cuello y la lanzó para el piso del patio resultado lesionada en el cuello, los brazos y el pecho, y luego él la amenazó diciéndole que si regresaba a su la iba a matar, siendo las lesiones presentadas por la víctima, descritas en el informe médico legal practicado por el Experto Forense, inserto al folio siete (07) de las actuaciones, en el cual el Dr. Julio HIdalgo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejó constancia que la ciudadana DINA IRINEA GARCÍA FEBRES presentó excoriación a nivel de la región lateral derecha del cuello, excoriación a nivel de la región lateral izquierda del cuello,. Traumatismo moderado con hematoma en bíceps izquierdo y hematoma en muslo izquierdo; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio trece (13); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.-) Remitir a la ciudadana DINA IRINEA GARCÍA FEBRES al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 3.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano MOISÉS DAVID GONZÁLEZ, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano MOISÉS DAVID GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.707.135, de 29 años de edad, por haber nacido en fecha 03/09/1983, estado civil soltero, hijo de: Deyanira González (v) y de Manuel Rivas (v) residenciado en: Sector Tropical, calle El Turpial, casa S/N, Municipio Punceres, Estado Monagas, Teléfono 0416/1889219 (propio) 0416/4983771 (Hermana Elvis González), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DINA IRINEA GARCÍA FEBRES, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.-) Remitir a la ciudadana DINA IRINEA GARCÍA FEBRES al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 3.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano MOISÉS DAVID GONZÁLEZ, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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