REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003056
ASUNTO : NP01-P-2008-003056

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar el Auto de Extensión del régimen de prueba en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que se le sigue al ciudadano Acusado RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ CARDOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAIRIS RELLITA CEDEÑO CARDOZA, el cual se le extiende por el lapso de seis (06) meses en virtud de incumplimiento de algunas de las condiciones que le fueron verificadas en Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha.
Una vez oído lo manifestado por las partes en la referida audiencia y de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa lo siguiente:
En audiencia Preliminar celebrada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Sede Judicial, en fecha 10/03/2009 se decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ CARDOZA, dictándose las siguientes obligaciones:
1.- Abstenerse de proferir cualquier tipo de violencia en contra de la victima, bien sea física o psicológica.
2.- Abstenerse de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas, así como de ingerir bebidas alcohólicas.
3.- Abstenerse de poseer o portar armas, sean estas de hierro, de fuego o blancas.
4- Presentarse cada sesenta (45) días por ante el servicio de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal, comenzando con dichas presentaciones a partir del día de hoy. A los fines del cabal cumplimiento de las medidas acordadas
5.- Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas a objeto de que designe al respectivo Delegado de Prueba, en cuyo control y vigilancia estará sometido el Acusado.
6.- Cada dos meses un aviso alusivo un aviso de no violencia hacia la mujer y consignar un ejemplar de periódico en el presente asunto.
Ahora bien, en relación a las obligaciones de abstenerse de proferir cualquier tipo de violencia en contra de la victima, bien sea física o psicológica, abstenerse de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas, así como de ingerir bebidas alcohólicas, abstenerse de poseer o portar armas, sean estas de hierro, de fuego o blancas, no existe evidencia en las actuaciones de que el acusado de autos haya incumplido las mismas. Asimismo, de pudo constatar que el ciudadano RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ CARDOZA, cumplió con el régimen de presentaciones, según información suministrada por funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. De otro lado, en lo que respecta a las medidas de protección y seguridad que fueron acordadas a favor de la víctima, estando presente en la referida Audiencia Especial la ciudadana DAIRIS RELLITA CEDEÑO CARDOZA, el Tribunal le cedió el derecho de palabra y manifestó lo siguiente: “no el mas nunca se ha vuelto a meter conmigo, es todo”. Sin embargo, en lo que respecta a las obligaciones de presentarse ante la Unidad de Supervisión y Orientación y la publicación del anuncio alusivo a la no violencia contra la mujer, el acusado manifestó no haber dado cumplimiento a las mismas, toda vez que no fue instruido sobre la Ubicación de las oficinas donde funciona dicha Unidad, ni de la obligación de presentarse en la misma, y no le fue posible realizar la publicación en la prensa, por cuanto le exigieron requisitos que no pudo llenar.

DEL DERECHO
El Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Revocatoria. Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez oirá la Ministerio Público y el acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su comparecencia no suspende el acto.
El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, Procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2.- En lugar de la revocación, el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por una (1) año más, previo informe del delegado o delegada prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
3.- Si el procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente
4.- En caso de revocatoria de la suspensión Condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

En atención a esto, y vista la solicitud de la Defensa, en relación a la extensión del régimen de prueba al imputado, a los fines de resolver sobre la solicitud planteada, se les otorgó el derecho de palabra a la víctima de autos y a la Fiscal del Ministerio Público quienes no presentaron oposición al respecto, considerando esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extender el mismo por un lapso de seis (06) meses, toda vez que el Acusado justificó el incumplimiento de las medias decretadas; imponiéndole la obligación de presentarse cada sesenta (60) días por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, donde se le brindará la atención y orientación necesaria, debiendo ser incorporado a los programas de orientación en materia de violencia de genero. Asimismo, se decretan a favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad, contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia

DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Penal del Estado Monagas Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Extender el Régimen de prueba por un lapso por seis (06) meses más, al ciudadano RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ CARDOZA, nacido en Caripito Estado Monagas, de 34 años de edad, estado civil soltero, hijo de Julia Cardoza (v) y Emilio Cisneros (f), de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.707.523, Teléfono: No posee, domiciliado en: Urbanización Virgen del Valle, La Invasión, casa N° 23, al lado del turco, entrando por Polipiar; La Toscana, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAIRIS RELLITA CEDEÑO CARDOZA, de conformidad con el numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impuso la obligación de presentarse cada sesenta (60) días por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, donde se le brindará la atención y orientación necesaria, debiendo ser incorporado a los programas de orientación en materia de violencia de género. TERCERO: Se decretan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de autos, es decir las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Líbrese lo conducente. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA