REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001686
ASUNTO : NP01-S-2012-001686


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano FRANCISCO JAVIER ACEVEDO LÓPEZ, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecida en el artículo 65 numerales 3 y 4 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARÍA YSABEL GARCÍA ROMERO, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud realizada por la representación fiscal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 17/09/2012, según se evidencia del Acta de denuncia inserta al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana MARÍA YSABEL GARCÍA ROMERO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre FRANCISCO JAVIER ACEVEDO LOPEZ… por haberme dados varias puñaladas con una navaja en distintas partes del cuerpo, sin importarle que tengo tres meses de embarazo…”.
Riela al folio siete (07), Inspección Técnica N° 5105, practicada por los funcionarios Luís Ravelo y Simón Rodríguez, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Barrio La Democracia, calle 4, casa S/N, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO CERRADO…”. Determinándose la existencia y características del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa.
Cursa acta de investigación penal de fecha 17/09/2012, inserta al folio diez (10), suscrita por el funcionario Luís Valverde, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, donde dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano FRANCISCO JAVIER ACEVEDO LÓPEZ, cuando éste se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, luego de haberse recibido denuncia por parte de la ciudadana MARÍA YSABEL GARCÍA ROMERO, quien manifestó que su ex pareja la agredió físicamente en varias partes del cuerpo, utilizando una navaja.
Al folio trece (13) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana MARÍA YSABEL GARCÍA ROMERO, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Leves.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravantes establecidas en el artículo 65 numerales 3 y 4 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARÍA YSABEL GARCÍA ROMERO, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 17/09/2012, aproximadamente 01:00 horas de la tarde su ex pareja de nombre FRANCISCO JAVIER ACEVEDO LÓPEZ le dio varias puñaladas con una navaja en distintas partes del cuerpo, sin importarle que tiene tres meses de embarazo, siendo esta declaración ampliada en el acta de entrevista inserta al folio catorce (14) de las actuaciones, en la cual la misma manifestó que el ciudadano Francisco Acevedo llegó a la casa de la señora donde ella trabaja cuidando unos niños, tocó la puerta y cuando preguntó quien era éste le respondió que era él por lo que abrió la puerta y cuando pasó le preguntó donde estaba y ella le respondió que no era su problema, fue cuando éste sacó una navaja y la agredió, ocasionándole unas lesiones que quedaron descritas en el examen practicado por el médico legalista, inserto al folio trece (13) de las actuaciones, en el cual el Dr. Ernesto Gardié, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejó constancia que la víctima presentó heridas punzo cortantes no suturadas localizadas en: una de 1 cm. de longitud en región lateral tercio inferior de hemotórax izquierdo, una de 1 cm. de longitud en región lumbar izquierda, cuatro heridas punzo cortantes pintiformes en hemiabdomen izquierdo, heridas punzocortantes suturadas de 1 cm. de longitud en el muslo izquierdo y pie derecho, aunado a que también surge como elemento de convicción, la Inspección técnica practicada al sitio del suceso, por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio siete (07); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.-) Remitir a la ciudadana MARÍA YSABEL GARCÍA ROMERO al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano FRANCISCO JAVIER ACEVEDO LÓPEZ, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados; ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano FRANCISCO JAVIER ACEVEDO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.351.018, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 19/12/1990, estado civil soltero, hijo de: Ricarda López (v) y de Francisco Acevedo (v), residenciado en: Las Cocuizas, Carrera 01, casa N° 55, cerca del Hospital Serres y la Farmacia, Municipio Maturín Estado Monagas, Teléfono 0426/1906028 (propio) y 0426/6044253 (mamá), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en el artículo 65 numerales 3 y 4 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARÍA YSABEL GARCÍA ROMERO, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.-) Remitir a la ciudadana MARÍA YSABEL GARCÍA ROMERO al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano FRANCISCO JAVIER ACEVEDO LÓPEZ, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA