REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000790
ASUNTO : NP01-P-2008-000790


Visto el escrito cursante al folio nueve (09) y su vuelto, presentado en fecha 03-02-2008 por el la Abogada ANA CONDE, Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano YUNNIO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 en la derogada Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ANÍBAL SÁNCHEZ, y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir un pronunciamiento pasa a hacer las consideraciones siguientes:

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la vindicta publica, tal como consta de la denuncia dada en fecha 12-02-2003, por la ciudadana MARÍA ANIBAL SÁNCHEZ, del tenor siguiente: “Que siendo aproximadamente las 10:00 a 10:30 de la noche del día domingo 09-02-03 me encontraba en mi residencia antes mencionada en compañía de mi esposo de nombre YUNNIO GONZALEZ…en estado de ebriedad y después de una discusión me agredió físicamente, golpeándome con los puños en el rostro, y luego forcejeamos para defenderme de las agresiones y tuvieron que intervenir mis hijos para evitar que siguiera golpeándome…este ciudadano es bastante violento y agresivo y más cuando se encuentra en estado de ebriedad”.

Existiendo en las actas procesales los siguientes elementos:
1.- Acta de denuncia interpuesta en fecha 12/02/2003 por la ciudadana MARÍA ANÍBAL SÁNCHEZ.

RAZONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En las actas que conforman la presente causa, se aperturó investigación en fecha 12-02-03, cuyo hecho no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, ni cursan en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que determine la existencia y características de las lesiones que señala la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano YUNNIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.902.940, domiciliado en la Calle 05, N° 22, Villa Verde, Las Cocuizas, en Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ANÍBAL SÁNCHEZ, conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MARÍA ANÍBAL SÁNCHEZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ