REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010756
ASUNTO : NP01-P-2010-010756
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑALOZA AMUNDARAY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIDA KATERINE HERRERA ACUÑA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CARLOS ALBERTO PEÑALOZA AMUNDARAY, titular de la cedula de identidad Nº V-14.111.867, venezolano, de 32 años de edad, estado civil casado, hijo de Fanny Amundaray (V) y Carlos Alberto Peñaloza (V), de profesión u oficio Funcionario Público, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30/04/78, domiciliado en: CALLE PRINCIPAL DE LA CRUZ, CASA N° 21, CERCA DEL CEMENTERIO DE LA CRUZ, MATURÍN ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0416-498.34.13.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 18/12/2012, denunciados por la ciudadana ALIDA KATERINE HERRERA ACUÑA de la manera siguiente: “El día de hoy sábado 18/12/10 aproximadamente las Diez horas con treinta minutos de la mañana, yo estaba llegando a mi casa, dentro se encontraba mi cuñado de nombre Carlos Alberto Peñaloza, fue cuando comenzó a ofenderme con palabras obscenas no con esto comenzó a empujarme y a darme golpes en diferentes partes del cuerpo…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio dos (02) en la cual el funcionario Yoelmis Marcano, adscrito a la Policía del Estado Monagas, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana ALIDA KATERINE HERRERA ACUÑA, inserta al folio tres (03). 3.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana ALIDA KATERINE HERRERA ACUÑA, inserto al folio cinco (05). 4.- Inspección Técnica practicada al sitio del suceso, cursante al folio doce (12).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑALOZA AMUNDARAY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIDA KATERINE HERRERA ACUÑA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑALOZA AMUNDARAY, titular de la cedula de identidad Nº V-14.111.867, venezolano, de 32 años de edad, estado civil casado, hijo de Fanny Amundaray (V) y Carlos Alberto Peñaloza (V), de profesión u oficio Funcionario Público, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30/04/78, domiciliado en: CALLE PRINCIPAL DE LA CRUZ, CASA N° 21, CERCA DEL CEMENTERIO DE LA CRUZ, MATURÍN ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0416-498.34.13, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIDA KATERINE HERRERA ACUÑA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Alida Katerine Herrera Acuña. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
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