REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000364
ASUNTO : NP01-P-2009-000364
Visto el escrito presentado por la ABG. BRÍGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ELÍAS MANUEL DÍAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIRKA FABIOLA FIGUEROA DÍAZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ELÍAS MANUEL DÍAZ, Venezolano, de 42 años de edad, soltero, profesión Herrero, nacido en fecha 15/03/1965, natural de San Antonio de Maturín Estado Monagas, hijo de Gloria Díaz (V) y Manuel Sansonneti (V), INDOCUMENTADO, domiciliado en la calle Bolívar, casa S/N, a una cuadra de la Policía de la Toscana, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 06/02/20090, denunciados por la ciudadana DIRKA FABIOLA FIGUEROA DÍAZ de la manera siguiente: “Yo me encontraba en la casa de mi abuela cuando mi tío de nombre ELIAS MANUEL DIAZ, llego y me agarro por el cuello y me dio un golpe en la cara, sacándome de la fuerza de la casa…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio dos (02) en la cual el funcionario José Villanueva, adscrito a la Policía del Estado Monagas, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista de la ciudadana DIRKA FABIOLA FIGUEROA DÍAZ, inserta al folio cuatro (04). 3.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana DIRKA FABIOLA FIGUEROA DÍAZ, quien presentó lesiones leves, inserto al folio seis (06). 4.- Inspección Técnica practicada al sitio del suceso, cursante al folio doce (12).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ELÍAS MANUEL DÍAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIRKA FABIOLA FIGUEROA DÍAZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ELÍAS MANUEL DÍAZ, Venezolano, de 42 años de edad, soltero, profesión Herrero, nacido en fecha 15/03/1965, natural de San Antonio de Maturín Estado Monagas, hijo de Gloria Díaz (V) y Manuel Sansonneti (V), INDOCUMENTADO, domiciliado en la calle Bolívar, casa S/N, a una cuadra de la Policía de la Toscana, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIRKA FABIOLA FIGUEROA DÍAZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Dirka Fabiola Figueroa Díaz. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
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