REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000370
ASUNTO : NP01-P-2009-000370

Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOAN MANUEL PAZ MILANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA ALEJANDRINA ROYETT SALAZAR, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOAN MANUEL PAZ MILANO, venezolano, de 31 años de edad, de profesión u oficio Taxista, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/02/1972, titular de la cedula de identidad Nº V-13.055.081, domiciliado en La Muralla, carrera 3, N° 79, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0412-832.88.76.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 16/10/2008, siendo denunciados por la ciudadana SARA ALEJANDRINA ROYETT SALAZAR de la manera siguiente: “El dia jueves 16.10.08 y siendo la 01:00 pm yo me traslade al preescolar de mi hijo ubicado en los guaritos… donde se encontraba su progenitor identificado como: JOAN MANUEL PAZ… procedio agredirme verbalmente amenizándome con golpearme por cuanto el no quiere que yo me presente al preesdcolar en compañia de ninguna persona…” (sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta en fecha 17/10/2008 por la ciudadana SARA ALEJANDRINA ROYETT SALAZAR, inserta al folio tres (03). 2.- Acta de entrevista cursante del folio tres (03) de las actuaciones, rendida por la ciudadana SARA ALEJANDRINA ROYETT SALAZAR. 3.- Acta de entrevista rendida en fecha 16/11/2008 por la ciudadana YENNIS CAROLINA PALACIO GÓMEZ, inserto al folio seis (06).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, ni cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que determine la existencia de alguna alteración en la víctima, desde el punto de vista psicológico, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOAN MANUEL PAZ MILANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA ALEJANDRINA ROYETT SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOAN MANUEL PAZ MILANO, venezolano, de 31 años de edad, de profesión u oficio Taxista, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/02/1972, titular de la cedula de identidad Nº V-13.055.081, domiciliado en La Muralla, carrera 3, N° 79, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0412-832.88.76, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA ALEJANDRINA ROYETT SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Sara Alejandrina Royett Salazar. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ