REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001695
ASUNTO : NP01-S-2012-001695
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JESÚS RAFAEL BRITO, como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JEANNTH COROMOTO LARA, la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en la referida norma, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 18/09/2012, según se evidencia del acta de denuncia inserta al folio tres (03), interpuesta por la ciudadana JEANNTH COROMOTO LARA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano JESUS RAFAEL BRITO, quien es mi padre ya que el día de hoy martes 18 – 09 – 12 aproximadamente a las 08:00 pm yo me encontraba en el porque de mi casa en compañía de mi hermano JESUS ENRIQUE LARA,, de 31 años y en eso se presentó el, a mi residencia en estado de ebriedad de una manera grosera y desafiante me dijo que me iba a matar o a quemar dentro de mi casa y con mi hermano adentro…” (sic).
Cursa al folio cuatro (04) acta de entrevista rendida en fecha 18/09/2012 por el ciudadano JESÚS ENRIQUE LARA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Aproximadamente a las 08:20 pm del día de hoy martes 18 de septiembre yo estaba en el baño de mi casa bañándome porque acababa de llegar del conuco, en eso escuche un alboroto como de gente peleando en la sala de la casa, cuando Salí a ver que pasaba pude observar que era mi papa Jesús Rafael Brito que tenia a mi hermana Jeanneth pegada contra la pared y agarrada por el cuello con una mano y con la otra la tenia levantada para darle, mientras que la ofendía y amenazaba de muerte quemarla…”.
Al folio seis (06) riela Acta Policial de fecha 18/09/2012 en la cual el Oficial Edgar Jesús Ledesma Villarroel, funcionario adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, dejó constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JESÚS RAFAEL BRITO, luego de haber recibido denuncia de parte de la ciudadana JEANNTH COROMOTO LARA, quien manifestó que éste la había amenazado de muerte con quemarla dentro de su casa.
Cursa al folio diez (10) Inspección Técnica N° 286, practicada en fecha 19/09/2012 por los funcionarios Orlando Erazo y Víctor Monasterio, adscritos a la Sub Delegación Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Calle principal del Casería San Agustín, Municipio Caripe, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO CERRADO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JEANNTH COROMOTO LARA, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio tres (03) de las actuaciones, en relación a que el día 18 de los corrientes se encontraba en su residencia cuando se presentó su padre, de nombre Jesús Rafael Brito, en estado de ebriedad, y la amenazó de muerte diciéndole que la iba a quemar dentro de la casa, lo cual fue corroborado con lo manifestado por el ciudadano Jesús Enrique Lara, quien según acta de entrevista cursante al folio cuatro (04) manifestó que el día 18/09/2012, llegó a su residencia, y escuchó un alboroto como de gente peleando, y cuando salió vio a su padre, de nombre Jesús Rafael Brito, amenazando de muerte a su hermana, de nombre Jeannth Coromoto Lara, diciéndole que la quemaría, verificándose que no le asiste la razón a la defensa, en cuanto a que existe contradicción en relación al lugar donde ocurrieron los hechos, por cuanto tanto la víctima como el testigo, son contestes al manifestar que los mismos se suscitaron en su residencia, ubicada en la calle principal de San Agustín, lo cual quedó corroborado con la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, donde se determina el sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserta al folio diez (10); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.-) Remitir a la ciudadana JEANNTH COROMOTO LARA al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano JESÚS RAFAEL BRITO, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESÚS RAFAEL BRITO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.893.145, de 62 años de edad, nacido en fecha 01/05/1950, natural de La Delicias, Municipio Caripe del Estado Monagas, residenciado en: Calle Principal del Sector San Agustín, Casa Nº 1, Al lado de la Casa Grande, Carretera Nacional Población de Caripe del Estado Monagas. Teléfono: NO POSEE, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JEANNTH COROMOTO LARA, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.-) Remitir a la ciudadana JEANNTH COROMOTO LARA al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano JESÚS RAFAEL BRITO, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ
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