REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001732
ASUNTO : NP01-S-2012-001732


Corresponde a éste Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, resolver sobre mantener la medida de APREHENSIÓN dictada en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MÁRQUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.038.192, de 24 años de edad, nacido en fecha 22/04/1988, ANTHONY ALBERTO PÉREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 22.617.397, de 19 años de edad, nacido en fecha 27/10/1992, CÉSAR ALEJANDRO ÁLVARES ÁLVARES, titular de la cédula de identidad N° V- 22.617.403, de 20 años de edad, nacido en fecha 13/04/1992, y CARLOS JAVIER PÉREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° v- 25.983.750, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/06/1994, u otorgar una menos gravosa, por ser los presuntos autores de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravante establecida en el articulo 77 ordinales 1, 5, 8, 12 y 14, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), según investigación practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Monagas, la cual fue librada orden de aprehensión mediante decisión de esta misma fecha (22/09/2012).
Ahora bien, revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal como controlador del proceso de investigación de conformidad con el Artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 104, 282, 531 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que, de dichas actas se evidencian suficientes elementos de convicción para presumir que los Imputados de autos son participes del hecho punible que se investiga; y sobre la cual se le ratifico su orden de aprehensión por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravante establecida en el articulo 77 ordinales 1, 5, 8, 12 y 14, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); todo lo cual se constata de las actuaciones siguientes:
1.- Cursa al folio uno (01) DENUNCIA de fecha 16/09/2012, interpuesta por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de su representante legal, ciudadana MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ RENGEL, quien expone:
"Comparezco por este despacho, con la finalidad de denunciar a cinco personas desconocidas quienes encapuchados me agarraron en momento que yo iba para mi casa luego de estar en una fiesta en el club que está en Rio Cocollar, estos me tiran a la orilla del río me quitaron las ropas mientras que unos de ello me aguantaba y tapaba la boca para que no gritara y en eso empezaron abusar de mi sexualmente. Luego estos me soltaron y yo Salí corriendo a buscar ayuda, y llegue hasta la casa de un señor del cual no sé su nombre y fue quien me ayudo. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que denuncia? CONTESTO: "Eso ocurrió en la vía principal de Rio Cocollar, del día de hoy 16-09-2012, como a las 03:00 horas de la madrugada" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los ciudadanos que cometieron en este hecho y qué tipo de vestimenta usaban? CONTESTO: "todos eran de estatura alta, de contextura flaco, de color de piel moreno, como de 17 años aproximadamente, usaban chaquetas negras y se tapaban las caras con algo de igual color" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percato del hecho que denuncia? CONTESTO. "No, ya que yo estaba sola" TERCERA PREGUNTA: ¿Digo usted, tiene conocimiento de que las personas se encontraban bajos los efectos del alcohol u otras sustancias estupefacientes psicotrópicas? CONTESTO: "Si, ellos estaban como tomados" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había sucedido un hecho similar con la persona que denuncia? CONTESTO: "No, primera \«z". QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, su persona resulto agredida físicamente en este hecho? CONTESTO: "No, solo me aguantaron y abusaron de mi sexualmente" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que se trasladaban los ciudadanos que denuncia? CONTESTO: "Ellos, andaban caminando". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las personas que denuncia llegaron a utilizar algún arma u objeto para someterla? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, estas llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro reconocer alguna de estas personas? CONTESTO. "No" DÉCIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, su persona era señorita al momento de suceder el hecho que denuncia? CONTESTO: "Si" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de prenda usaba al momento de suceder este y donde se encuentran las mismas? CONTESTO: "Tenia puesto un pantalón corto de color azul, una camisa de tiritas de color rosada, una bluma de color rosada y un sostén de color blanco, esas cosas quedaron en el mismo sitio donde abusaron de mi, ya que yo salí corriendo y no agarre nada", DÉCIMA SECUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No. Es todo”.

2.- Cursa al folio (04) INFORME MÉDICO LEGAL N° S/N, de fecha 16/09/2012, suscrito por el DR. CARLOS LEOPARDI WEKY, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación caripe Estado Monagas, practicado a la Adolescente de Catorce (14) años de edad, (de quien se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo dictamen arrojó como resultado: EXCORIACIÓN LEVE DE PIEL EN AMBAS RODILLAS, GINECOLÓGICOS INTROITO VAGINAL PRESENTA MEMBRANA HIMENEAL CON BORDES DESGARRADOS HASTA LA BASE A LAS 07, EN SENTIDO HORARIO, BORDES DEL DESGARROS AUN FRESCO. IDX DESFLORACIÓN HIMENEAL RECIENTE POLITRAUMATISMO CONTUSO LEVE.

3.- Cursa al folio (07) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 6276, de fecha 16/09/2012en la cual se dejo constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las seis horas de la Tarde, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Integrada por los Funcionarios ORLANDO ERAZO (AGENTE DE INVESTIGACIÓN I) como Experto y Cesar SOTILLET (AGENTE DE INVESTIGACIÓNII) como Investigador, adscritos al Área Técnica y Área de Investigaciones respectivamente, de esta Sub-Delegación (B), hacia: LA CARRETERA NACIONAL QUE CONDUCE DEL SECTOR RIÓ COCOLLAR AL ESTADO SUCRE. Lugar en cual se acordó efectúa inspección Técnica Policial de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Y 284 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Trátese de un SITIO ABIERTO, correspondiente a la entrada de una carretera de tierra que conduce a una gran extensión de terreno conformado por una zona agrícola, específicamente en el sector mencionado anteriormente, notando en un tramo de la carretera el paso de un río con abundancia de agua turbias y con signos de creciente reciente, notando en sus laterales la vegetación arrastrada en sentido Este-Oeste, debido a que las aguas del río corren en este sentido, a orillas de este Rio se observa sobre la superficie del suelo las siguientes prendas de vestir un pantalón Blue Jean, sin marca ni talla aparente, con adherencia a suciedad', dos blúmers una de color rosado, con un estampado alusivo a un perro donde se lee la frase PINK SI, sin marca ni talla aparente, con adherencia a suciedad, otra de color blanca, con adherencia a í: suciedad, sin marca ni talla aparente, un sostén blanco, con adherencia a suciedad, sin talla ni¡ marca aparente, continuando con la búsqueda a una1.; distancia de treinta metros se localizo entre la maleza específicamente en la entrada de un camino real una blusa de color rosado sin marca ni talla aparente, con adherencia a suciedad, se deja constancia que estas prendas de vestir fueron colectadas, en este sector la iluminación es natural, debido a que no existe alumbrado eléctrico, existen viviendas de habitación familiar cerca y la vegetación es abundante. Caso relacionado con la causa 1-490.080, instruida por uno de los Delitos Contemplados En La Ley Orgánica De Protección Del Niño Nina Y Adolescente”.

4.- Cursa al folio (10) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 16/09/2012, en la cual se dejo constancia:
“…El suscrito ORLANDO ERAZO (AGENTE DE INVESTIGACIÓN I), funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Área Técnica de esta 5ub-Delegación, designado para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con las Actas Procesales 1-490.080, aperturado por comisión de uno de los Delitos Contemplados En La Ley Orgánica de protección del niño niña y adolescente, donde figura como víctima ROSMARY MERCEDES GACIAS RODRÍGUEZ y como investigado PERSONAS POR IDENTIFICAR, rendimos a usted el presente informe pericial destinado a los fines consiguientes…MOTIVO:A los efectos propuestos nos fue solicitada una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, por el Área de Substanciación, con memorándum N° 9700-186-322, de esta misma fecha, la cual versará sobre el examen que ha de efectuarse a un bien recuperado, con la finalidad de dejar de su reconocimiento lega, EXPOSICIÓN: La pieza recibida, resultó ser: Un pantalón Blue Jean, sin marca ni talla aparente, con adherencia a suciedad.-Dos blúmers una de color rosado, con un estampado alusivo a un perro donde se lee la frase PINK SI, sin arca ni talla aparente, con adherencia a suciedad, otra de color blanco, con adherencia a suciedad, sin marca ni talla aparente.-Un sostén blanco, con adherencia a suciedad, sin talla ni marca aparente.-Una blusa de color rosado sin marca ni talla aparente, con adherencia a suciedad.-En base a las observaciones practicadas, hemos llegado a las siguientes: CONCLUSIONES:01.- Dichas piezas son utilizadas como accesorio de vestir, de uso femenino, encontrándose en regulares :condiciones de uso y conservación, y presenta adherencia de arenilla de rio y de sustancia de naturaleza no definida”.-

5.- Cursa al folio (13) ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 16/09/2012, rendida por el ciudadano OBDOLA VELÁSQUEZ NOEL JOSÉ, quien expone:
"Resulta que el día domingo 16-09-2012, en horas de la madrugada, me encontraba con un grupo familiar, en una casa vacacional propiedad de mis padres, ubicada en la vía principal, sector Rió Cocollar, Municipio Acosta, Estado Monagas, durmiendo, cuando de repente escucho frente de la casa, a una persona pidiendo auxilio y muy alterada diciendo que la ayudaran que la habían violado, luego yo me levante y fue cuando .la vi a una adolescente como de 14 años de edad, parada frénate mi casa pidiéndonos que la ayudáramos y que llamáramos a su mama, luego le abrí la reja de la casa y ella paso y se sentó en una silla del porche, fue entonces cuando la atendimos, posteriormente yo salí en mi carro a buscar a la policía para que fueran a ver lo sucedido, luego que volvimos a i llegar a la casa, la policía se la llevaron y nos dijeron la iban a trasladar hasta esta oficina, desde entonces no supe mas nada hasta el día de hoy que llegó una comisión de este Organismo a la casa, solicitando información…”.

6.- Cursa al folio (14) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/09/2012, rendida por la adolescente NORAIBYS DEL VALLE GARCÍA SALAZAR, quien expuso:
"Bueno resulta que yo me encontraba en la casa de mi abuela de nombre SABINA RENGEL, ubicada en las Piedras de Rio Cocollar, municipio Montes, Estado Sucre, allá llego mi prima ROSMARY SALAZAR, esta me pidió que la acompañara para la bodega, cuando estábamos allí me dijo que la acompañara a la cancha, fuimos hasta allá donde se, encontró con una amiga de ella a quien no conozco, pero es . hija de la señora ELZA, esta tenia una botella de ron, ellas hablaron de una fiesta que había en Rio Cocollar, empezaron a tomar ron y mi prima dijo que 1 ella iba a conseguir un carro que las llevara expreso o que les diera la cola para Rio Cocollar, de allí nos fuimos para la parada y mi prima le pidió la cola a un señor que. iba en verde que estaba cerca y nos montamos, cuando llegamos al rio cocollar nos fuimos para una fiesta que había en el club, allí nos quedamos echando broma mi prima andaba con un muchacho que no conozco bailando y tomando ron, luego como a las de la mañana mi prima iba saliendo del club con el muchacho que estaba bailando y tomando ron, yo le dije que nos íbamos que estaba bien que ella iba a amanecer, esta salió de la fiesta con el muchacho no se hacia donde y no regreso mas, luego habla con la muchacha que andaba en el grupo con nosotras p0ara irnos, nos montamos en el mismo camión que nos llevo y salimos del club, cuando íbamos por la via principal alumbramos con una linterna que tenia la amiga de mi prima Rosmary, por la orilla de la carretera para ver si la veíamos, pero nada, al otro día me entere de lo que le había sucedido mi prima…”.

7.- Cursa al folio (19) ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 20/09/2012, rendida por la ciudadana NAIBEL MARIA BAEZ PARRA, quien expuso:
"Bueno resulta que el día sábado 15-09 2012 como a las 07:00 de la noche yo Sali de mi casa hacia la cancha deportiva ubicada en la calle la redoma del sector las Piedras de Cocollar, municipio Montes, Estado Sucre, en ese momento cuando llegué a la cancha habían muchas personas en eso como a la media hora llego a donde yo estaba una muchacha a quien conozco ROSMARY en compañía de otra de otra muchacha que era prima de esta la cual no conozco, esta nos saludo y me pregunto que si yo iba para Río Cocollar y yo le respondí que halla no habla nada, luego ella me dijo que la esperara allí que ella iba a preguntar haber si había fiesta en Río Cocollar para ir para halla, luego yo me conseguí a mi primo de nombre MAIKEL Báez que andaba con unos muchachos a quienes no conozco y yo le pregunte si había fiesta en Cocollar y el me respondió que si y me pregunto que si íbamos a ir., después mi primo sus amigos y yo salimos de la cancha y cuando íbamos caminado por la calle la redoma nos encontramos a ROSMARY, que andaba con la misma muchacha que llega a la cancha y me pregunto que si yo iba para Río Cocollar y yo le respondí que si y me dice que ella se iba a ir con nosotros . luego cuando íbamos por la plaza venia la mamá de ROSMARY y comenzo a discutir con ella, luego yo en compañía de mi primo amigos seguimos caminando y nos paramos en una parte que lelaman la alcabala a esperar el carro, luego como a los quince minutos llego ROSMARY con la prima que estaba con ella en la cancha, en ese momento paso un camión de color blanco con barandas negras y le pedimos la cola y el chofer del carro se paro y todos los que estaban hay se montaron y nos fuimos para el Río Cocollar, cuando llegamos a la fiesta ROSMARY y la muchacha con quien andaba comenzaron a tomar anis, en eso se fue la luz y mi primo sus amigos y yo salimos hacia la calle a esperar una cola para irnos para nuestras casa, en eso me encontré a la muchacha que andaba con ROSMARY y le pregunte por ella y me dijo que había salido que venia ahorita en eso como a los veintes minutos paso un camión y le pedimos la cola y nos fuimos para Cocollar la prima de ROGKARY, mi primo Maike sus amigos yo y otro poco de personas, luego el otro día como a las tres de la tarde mi mamá de nombre ELGA MARGARITA PARRA. FARIAG me dijo que habían violado a ROSMARY”.

8.- Cursa al folio (24) ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 21/09/2012, rendida por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ RENGEL, quien expuso:
"Bueno resulta que el dio sábado 15/09/2012 como a las 08:00 de la noche mi hija de nombre RUSMARY se encontraba en una fiesta de un vecino que vive el frente de mi casa, luego como a las 80:30 me pidió permiso que iba para la cancha con mi sobrina de Nombre NORAIVIS GARCÍAS que habla juego y yo le dije que fueran y regresaran temprano, luego como alas 11:00 de la noche como vi que no habían llegado yo las fui a buscar y cuando yo iba llegando a la cancha mi hija y mi sobrina venían con dos muchachos a quienes no conozco y 'mi hija traía un botella de anís en eso cuando yo llame a mi hija le entrego la botella a uno do los muchachos y salió corriendo con mi sobrina hacia una casa que estaba cerca y se metió en un garaje, luego yo las saque del garaje y volvieron a salir; corriendo hacia una --parte que le llaman la alcabala, en eso yo me fui para mi., casa a esperar que mi hija llegara, luego a las 6:40 horas ,/de la macana del día Domingo 16-09-2012 recibí una llamada de la policía de San Antonio de Capayacuar, Municipio acosta, Estado Monagas informándome que mi hija había sido violada por cinco sujetos y que se encontraba hospitalizada en el hospital de San Antonio Domingo, en eso yo me arregle y me fui para el hospital de San Antonio con mi esposo de nombre Francisco García a ver que era lo que había pasado, luego cuando llegue al hospital la doctora que estaba de guardia me dijo que viera a colocar la denuncia…”.

9.- Cursa al folio (27) ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 21/09/2012, rendida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, quien expuso lo siguiente:
"Bueno resulta que el dia sábado 15-09-2012 como a las 10:00 de la noche yo me encontraba en la esquina del bar de nombre “JOSÉ DEL CARMEN" , cerca de mi casa , en compañía de unos amigos a quienes conozco como FRANK CARLOS, CHURO, MARCOS, VÍCTOR, CATOÑO y MAIKEL, cuando de repente vi a la señora MILAGROS, quien es la esposa de mi tio de nombre FRANCISCO GARCÍA, que estaba buscando a su hija de nombre ROSMARY, en eso venia ROSMARY, con una prima de ella de nombre NORAIVIS y una muchacha a quien conozco como la hija de ELSA, en eso mi prima ROSMARY y NORAIVIS vieron, que su mamá venia y salieron corriendo y se escondieron en una casa, luego la señora las vio y las fue a buscar en eso ROSMARY comenzó a con ella, en eso ROSMARY y NORAIVIS salieron corriendo a una parte que le llaman La Alcabala, luego como a los veinte minutos mis amigos y yo nos fuimos para La Alcabala a espetar una cola para irnos para Rio Cocollar que había fiesta, luego; .cuando llegamos a La Alcabala no había nadie - luego a la hora, llego ROSMARY, NORAIVIS y la hija de la señora ELSA, en eso' foso un camión y le pedimos la cola y nos montamos y nos fuimos para la fiesta, luego cuando llegamos a la fiesta mis amigos y yo agarramos para un lado y ROSMARY, NORAIVIG y la de la señora ELSA, agarraron para otro lado, luego comenzamos a tomar ron y al rato se fue la que después mis amigos y yo salimos del club y esperamos que un señor que estaba en la fiesta saliera a prender el carro para que nos diera la cola, ya que iba hacia la vía donde vivimos, como a los quince minutos salió el señor y le pedimos la cola y cuando nos estábamos montando vimos a NORAIVIS y a la hija de la señora ELGA que se estaban montando en el mismo camión yo le pregunte a NORAIVIS por ROSMARY y ella me dijo que se había quedado, en ese momento el señor del camión arranco y nos fuimos, luego el día Domingo 16-09-2012 en horas de la mañana me dijo mi tía de nombre OLIVIA RAMGG que a mi prima ROSMARY la habían violado. Es todo".

10.- Cursa al folio (29) AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA, de fecha 21/09/2012, por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por ser denunciante y victima, en compañía de su representante legal (mamá) la ciudadana MILAGROS JOSEFINA RENGEL RODRÍGUEZ, quien expone:
"Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a unos muchachos a quienes conozco con los apodados de "EL PELUO Y EL CATIRE", quienes en compañías de otros muchachos más, el día domingo en la madrugada 16-09-2012, cuando me dirigía para mi casa ubicada en Las Piedras de Rió Cocollar, Municipio Acosta, Estado Monagas, luego de que saliera de una fiesta en el sector Río Cocollar, me agarraron a la fuerza en una parte oscura y un muchacho negrito me llevaba apuntada con una pistola hasta la orilla del Rió Cocollar y luego e todos me quitaron toda mi ropa y abusaron sexualmente de mi en ese mismo momento me decían que si llegaba a decir algo me iban a matar, luego que terminaron fueron corriendo y me dijeron tirada en el posteriormente yo como pude en esa oscuridad conseguí un suerte me lo puse y salí hacia la vía principal a buscar ayuda, fue cuando .llegué a una casa ,en cual me prestaron ayuda; y no di j e que los que me habían violado habían sido ellos, por me tenían amenazada de muerte y yo tenia mucho miedo que me fuesen a hacer algo peor. Es todo''.

11.- Cursa a los folios (31 y 32) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21/09/2012, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:
“ …En esta misma fecha, siendo las seis horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Agente VÍCTOR MONASTERIO, Credencial 34457, Adscrito al área de investigación de esta Sub-Delegación, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 117, 169 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: "En esta misma fecha, en horas de la tarde, continuando las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el número 1-490.OSO, que se instruye por este Despacho, por uno de los delitos Contemplado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, me trasladé en compañía de los funcionarios Comisario Maybel Abundarian, sub comisario HECTOR LLOVERA, y los agentes CESAR SOTILLE Y WILFREDO BELLORIN, HACIA EL SECTOR LA Piedras de cocollar municipio montes estado sucre con la finalidad de ubicar e identificar a los mencionados como EL PELUC y EL CATIRE, quienes son mencionados como Investigados en la presente averiguación, una ves estando presentes en la referida dirección logramos entrevistarnos con moradores del quienes luego de identificarnos como funcionarios….e imponerlos del motivo de nuestra presencia nos señalaron una vivienda en donde reside una persona conocida en el sector como el peluo,… luego de haber escuchado dicha información nos trasladamos hacia la morada señalada donde logramos realizar varios llamados manera ALVARE2 ALVAREZ CESAR ALEJANDRO, nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-04-1992 de estado civil soltero, profesión u oficio obrero residenciado actualmente en la calle El Cedro, sin número, sector Las Piedras de Cocollar, Monte, Estado Sucre, Titular de ib Cédula de Identidad V- 22.617. 45 3, de la misma manera nos manifestó que para el momento de ocurrir el hecho que se investiga el se encontraba en" -compañía de los Ciudadanos a quienes conoce ' como CONEJO, CATIRE, EL NEGRO y EL NENE de la misma manera indicándonos el sector donde vive cada uno de los ciudadanos ya nombrados, acto seguido nos trasladamos hacia la vía principal, del caserío las Delicias, sector Tropezón, Municipio Acosta, Estado Monagas, lugar donde reside el ciudadano mencionado como. EL CONEJO, esto con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al ciudadano mencionado como EL CONEJO, una vez presentes en dicho lugar logramos entrevistarnos con moradores del lugar a quien luego de identificarnos como Funcionarios de este Cuerpo policial e imponerles el motivo de nuestra presencia nos señalaron la residencia donde habita la persona requerida, una vez estando presentes en dicho inmueble plenamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo Policial lógranos realizar varios llamado a la puerta principal del mismo, luego de haber trascurrido unos segundos fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser llamado como queda escrito FRANKLIN JOSÉ MÁRQUEZ LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta, Estado Moragas, de 24 años de edad, nacido en fecha1 22-04-1988, de estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado actualmente en 1a. vía principal., casa sin número, Sector Tropezón Municipio Acosta/ Estado Monaga titular de la cédula de identidad número V-19..038.192, apodado EL CONEJO, a quien se le hizo conocimiento de nuestra, presencia, de la misma manera manifestando tener conocimiento del caso que se investiga/ una vez plenamente identificado dicho ciudadano nos trasladamos hacia la vía principal, casa sin número sector La Gloria, Caserío Tropezón Municipio acosta, Estado Monagas con la finalidad de ubicar e identificar al Ciudadano Mencionado como CATIRE, estanco presentes en el referido sector nos entrevistamos con vecinos del sector a quien luego de identificarnos como Funcionarios de este prestigioso Cuerpo Policial e imponerles el motivo de nuestra presencia nos soñaron la residencia donde supuestamente habita una persona conocida en el sector como CATIRE, luego de haber obtenido dicha información nos trasladamos hacia dicho inmueble donde realizamos varios llamados a la puerta principal del mismo, logrando establecer contacto con un ciudadano a quien luego de identificarnos como Funcionarios de este Cuerpo policial; dijo ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera RIVERO TOVAR GEDENSON, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre de 17 años de edad, nacido en fecha 19-04-1995, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en la vía principal, casa sin número, Sector La Gloria, Caserío Tropezón, Municipio Acosta, Estado -Mongas, titular de la cédula de identidad número V-22.617.655, finalmente dichos ciudadanos nos señalaron la morada donde residen las personas mencionados como EL NEGRO y EL NENE, luego de haber escuchado dicha informador, nos trasladamos hacia la misa, este con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a los Ciudadanos apodados ; EL NEGRO Y EL NENE, una vez estando en dicha vivienda plenamente identificados funcionarios de este Cuerpo Policial logramos hacer varios llamado a dicho inmueble, logrando establecer contactos con un f ciudadano quien dijo ser llamado como queda -escrito' PÉREZ MARCANO ANTHONY ROBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre de 19 años de edad, nacido en fecha 27-10-19S2, profesión u oficio agricultor, residenciado actualmente en la vía principal, casa sin número, Sector La Gloria, Caserío Tropezón, Municipio Acosta, Estado Mongas, titular de la cédula de identidad número V-22.617.397 manifestó ser la persona requerida por dicha .a misma manera dijo ser apodado EL NEGRO visualizamos en dicha residencia a sexo masculino a quien luego de imponerle de motivo nuestra presencia manifestó ser el Ciudadano llamado como EL NENE, quedando identificado este de. Siguiente manera PÉREZ MARCANO CARLOS JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana estado Sucre de 18 años de edad, nacido en fecha 07-07-1994, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado actualmente en la misma dirección, titular de la cédula de identidad número V-25.983.750. Una vez culminada dicha diligencias optamos en retornar hasta este Despacho en compañía de los Ciudadanos arriba nombrados, esto con la finalidad de ser verificados, Seguidamente realicé llamada telefónica hacia la Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas con la finalidad de constatar el estatus de las personas mencionadas como Investigadas, siendo atendida la misma por el funcionario (PEM) Kelvin Maravay, quien indico que los datos portados por los investigados concuerdan y que los mismos no presentan solicitud alguna por nuestro Sistema Integral de Información policial, de la misma manera a los investigados se les permitió su retiro posteriormente de este Despacho informó a la superioridad al respecto…”.

Analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que preceden, considera este Tribunal que existen fundados elementos de convicción en contra de los referidos imputados, para estimar que han sido participes del hecho que se les atribuye, es decir, el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravante establecida en el articulo 77 ordinales 1, 5, 8, 12 y 14, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que son señalados en el acta de ampliación de denuncia cursante al folio veintinueve (29), realizada por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la cual se desprende que ésta describe a sus agresores, identificándolos como “el catire”, quien es de estatura baja, color de piel blanca, cabello corto, amarillento de contextura flaco, “el peluo”, quien es de estatura alto, color de piel moreno, cabello corto, negro, de contextura flaco, otro de piel negra, de estatura baja, cabello negro chicharrón y uno flaco, de contextura morena, estatura baja, es decir, describe y aporta las características fisonómicas de los sujetos que fueron los que presuntamente abusaron sexualmente de ella, logrando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de algunas diligencias de investigación, ubicar al ciudadano César Alejandro Álvares Álvares, quien manifestó ser el apodado como “el peluo” y que además aportó los datos de identificación y ubicación de los otros sujetos según lo manifestado por él, lo acompañaban al momento de ocurrir el hechos que se investigan, a quienes conoce como “Conejo”, “Catire”, “El negro” y “El nene”, quienes posteriormente fueron también identificados como Franklin José Márquez López, un adolescente de 17 años de edad, Anthony Roberto Pérez Marcano y Carlos Javier Pérez Marcano, esto según se desprende del acta de investigación penal suscrita por el funcionario Víctor Monasterio, adscrito al Órgano de Investigación Penal inserta a los folios treinta y un (31) y treinta y dos (32) de las actuaciones. Aunado a ello, se observa que cursa en las actuaciones, informé médico legal, inserto al folio cuatro (04) practicado por el Dr. Carlos Leopardo Weky, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual dejó constancia que la adolescente víctima presentó excoriación leve de piel en ambas rodillas, introito vaginal presenta membrana hymeneal con borde desgarrado hasta la base a las 07 en sentido horario, borde del desgarro aún fresco, desfloración hymeneal reciente, politraumatismo leve, lesiones propias del delito cometido; informe que corrobora lo manifestado por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Del mismo modo, los hechos son corroborados a través del acta de investigación penal inserta al folio seis (06), en la cual el Agente César Sotillet, adscrito al Órgano de Investigación Penal, dejó constancia que al momento de dirigirse hasta el lugar señalado por la víctima, como sitio del suceso, logró observa que en el mismo se encontraban un pantalón jean, tipo short, color azul, dos blúmer, una color rosado con estampado en su parte posterior y la otra de color blanco y un brasier de color blanco, los cuales fueron colectados como objetos de interés criminalístico, levantándose el correspondiente registro de cadena de custodia de evidencias físicas, inserto al folio ocho (08), y posteriormente fueron objeto de experticia de reconocimiento legal, inserta al folio diez (10), en la cual el funcionario Orlando Erazo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejó constancia que: “La pieza recibida, resulto ser: Un pantalón Blue Jean, sin marca de talla aparente, con adherencia a suciedad.- Dos blúmers una color rosado, con un estampado alusivo a un perro donde se lee la frase PINK SI… con adherencia a suciedad, otra de collor blanco, con adherencia a suciedad… Un sostén blanco, cos adherencia a suciedad… Una blusa de color rosado… 01.- Dichas piezas son utilizadas como accesorios de vestir, de uso femenino, encontrándose en regulares condiciones”, determinándose la existencia y características de dichas prendas de vestir y corroborándose lo manifestado por la adolescente, quien en el acta de denuncia inserta al folio uno (01) de las actuaciones, a la pregunta décima primera realizada por el funcionario receptor respondió que para el momento de ocurrir los hechos tenía puesto un pantalón corto de color azul, una camisa de tiritos de color rosada, una bluma de color rosada y un sostén de color blanco, las cuales coinciden con las prendas colectadas y examinadas, y que además, una vez practicada la experticia correspondiente, por parte del órgano de investigación, éstos dejaron constancia que las mismas presentaron adherencias de suciedad. Aunado a lo anterior cursa al folio siete (07) Inspección técnica practicada por los funcionarios Oralndo Erazo y César Sotillet, adscritos a la Sud Delegación Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la Carretera nacional que conduce del Sector Río Cocollar al Estado Sucre, determinándose la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), coincidiendo las características señaladas por ésta con las determinadas en dicha inspección, toda vez que la misma indicó que la habían, tirado a la orilla del río y abusaron sexualmente de ella, y los funcionarios dejaron constancia que notaron un tramo de la carretera el paso de un río, lugar éste donde fueron colectadas las prendas de vestir utilizadas por la víctima al momento de suceder los hechos, tal como se desprende del acta de investigación penal y la inspección técnica señaladas con anterioridad.
Del mismo modo, la declaración de la víctima fue corroborada con la entrevista rendida por el ciudadano Noel José Obdola Velásquez, inserta al folio trece (13), quien manifestó entre otras cosas que el día domingo 16/09/2012 en horas de la madrugada se encontraba con un grupo familiar, en una casa vacacional propiedad de sus padres, ubicada en la vía principal, sector Rió Cocollar, Municipio Acosta, Estado Monagas, durmiendo, cuando de repente escuchó frente de la casa, a una persona pidiendo auxilio y muy alterada diciendo que la ayudaran que la habían violado, por lo que levantó y fue cuando vio a una adolescente como de 14 años de edad, parada frénate su casa pidiéndoles que la ayudaran y que llamaran a su mamá, le abrió la reja de la casa y ella pasó y se sentó en una silla del porche, y él salió en su carro a buscar a la policía; en tanto que la víctima señaló, en el acta de ampliación de denuncia inserta al folio veintinueve (29), que luego que abusaron de ella, como pudo en esa oscuridad salió hacia la vía principal a buscar ayuda, llegó a una casa en la cual le prestaron ayuda. De otro lado, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, rinde entrevista cursante al folio catorce (14), en la cual manifestó ser prima de la víctima y señalando entre otras cosas que para el día en que sucedieron los hechos ésta última vestía un pantalón corto color azul, una franelilla de tiritos, y un sostén de color blanco, cobrando mayor fuerza el testimonio en cuanto a la ropa que portaba para ese momento. Asimismo, cursan como elementos de convicción las entrevistas rendidas por la ciudadana NAIBEL MARÍA BÁEZ PARRA, inserta a los folios diecinueve (19) al veinte (20), en la cual entre otras cosas manifestó que el día sábado 15/09/2012 como a las 07:00 de la noche salió de su casa y se fue para Río Cocollar, con un primo y unos amigos, entre ellos la adolescente víctima y que ésta se fue de la fiesta con un muchacho a quien llaman “el peluo”, quien es de contextura delgada, estatura alta, de piel morena, cabello corto negro; así como por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años de edad, quien en el acta de entrevista inserta al folio veintisiete (27) señaló que se encontraba en una fiesta con su prima (víctima) y unos amigos en Río Cocollar y que observó que en la misma se encontraba un ciudadano a quien conoce como “el peluo”, quien es alto, piel morena, cabello crespo, un poco delgado, lo cual corrobora la descripción aportada por la víctima de autos al momento de ampliar su denuncia y que coincide con las características fisonómicas de la persona que posteriormente fue identificada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como César Álvares Álvares.
En cuanto a los alegatos formulados por la defensa privada, observa este Tribunal, en relación a que no existen elementos de convicción que puedan probar la participación de sus representados en el hecho punible, en virtud de que en primer lugar se observa que al folio uno (01) en el acta de denuncia la joven menor de edad a preguntas realizadas por el funcionario receptor, específicamente la número dos, donde le preguntan las características de los ciudadanos que abusaron de ella, ésta menciona que son de piel negra, observándose también que a la séptima pregunta donde funcionario le interroga que si esos ciudadanos llegaron utilizar alguna arma de fuego u objeto para someterla ella contestó que no, considera este Tribunal que no le asiste la razón a la Defensa, toda vez que de la lectura del acta de ampliación de denuncia inserta a los folios veintinueve (29) y treinta (30), se observa que ésta manifestó que los sujetos que abusaron de ella la amenazaron de muerte, indicando además que no había dicho quienes la habían violado porque tenía mucho miedo, por cuanto los mismos la amenazaron con matarla o hacerle algo peor si decían que habían sido ellos, señalando en esa oportunidad datos un poco más precisos de cómo ocurrieron los hechos, y aportando datos de identificación de las personas que abusaron de ella.
Del mismo modo, alude la defensa, que al folio catorce (14) se evidencia que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), prima de la víctima manifiesta en la pregunta tercera donde la interrogan ¿diga usted, quién acompañaba a su prima en la fiesta al momento de retirarse del club?, a la que ésta respondió que estaba acompañada del señor Joel Farias, y al folio quince (15), en la pregunta séptima donde le interrogan ¿diga usted, al momento de retirarse del club iba a acompañada de otra persona?, a la que ésta contestó que no que sólo ellos dos, y a la pregunta la octava ¿diga usted al momento que su familiar se retira del club las personas se encontraban en estado de ebriedad? la misma manifestó que estaba borracha ya que desde que llagamos estaba tomando ron, observándose que si bien es cierto la testiga referencial señala que al momento de retirarse del club la adolescente víctima se encontraba acompañada del ciudadano Joel Farías, no es menos cierto que la misma manifestó en su denuncia que cuando iba de regreso a su casa luego de que saliera de una fiesta, la agarraron a la fuerza en una partes oscura, y abusaron sexualmente de ella, identificando a las personas que la agredieron como “el peluo”, “el catire”, y aportó las características fisonómicas de tres personas más, es decir, que se puede verificar de su declaración que si bien en la fiesta la acompañaban varias personas, entre ellos el ciudadano Joel Farías, no es menos cierto que para el momento en que se suscitaron los hechos se encontraba sola, no mencionado en ningún momento a este ciudadano como uno de los que abusó sexualmente de ella.
De otro lado, señala la defensa privada que al folio dieciséis (16), en el cual riela acta de investigación penal suscrita por el funcionario Cesar Sotillét, en la entrevista rendida por la ciudadana Milagro Rodrigues, madre de la víctima, en las tres últimas línea de ese folio la señora manifiesta que estaban dos muchachos uno de nombre Maikel Farías y Gregori Marcano, y que a éstos se les encontró en la chaqueta el teléfono que se le había extraviado a la víctima al momento de suceder los hechos, observa quien decide que, la víctima, al momento de ampliar su denuncia, al folio veintinueve (29), señaló que luego de abusar sexualmente de ella, los sujetos se retiraron y la dejaron tirada en el suelo, y ella como pudo consiguió un suéter, se lo puso y corrió a buscar ayuda, observándose que de las entrevistas cursantes a los autos, específicamente la rendida por la adolescente (identidad omitida), inserta al folio quince (15), la rendida por la ciudadana Naibel Báez, cursante al folio veinte (20), y la rendida por el adolescente (identidad omitida), que riela al folio veintiocho (28), todos son contestes al manifestar que un ciudadano de nombre Gregori, quien estaba en la misma fiesta donde ellos se encontraba, éste le prestó a la víctima una chaqueta o suéter negro, la cual fue colectada en el proceso de investigación, y objeto de experticia de reconocimiento legal, inserta al folio veintidós (22), pudiendo presumir este tribunal fue la utilizada por la adolescente para cubrirse y salir en busca de ayuda, luego de haber sido objeto del abuso sexual, es decir que la referida chaqueta la usó la víctima porque el ciudadano Gregori se la prestó momentos antes, y fue entregada posteriormente por la madre de la adolescente a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Del mismo modo, señala la defensa que al folio veinte (20) en la novena pregunta realzada en la entrevista rendida por la ciudadana Naibel Báez, donde menciona si la víctima se encontraba bajo los efectos del alcohol, esta contestó que estaba muy borracha y a la décima primera pregunta, dónde se indagó si tenía alguna relación con alguno de los ciudadanos que integraba el grupo, ésta contestó que no, que sólo andaba con su primo Maikel, observándose que lo anterior, en nada desvirtúa la participación de los imputados de autos en la presunta comisión del delito endilgado por el Ministerio Público, toda vez que el hecho de que la adolescente haya estado bajo los efectos del alcohol, no significa que no haya sido abusada sexualmente, ni ésta señala haber sido víctima de de violencia por parte del referido ciudadano. Indica la defensa que observa con preocupación que en el acta de ampliación que se le hacen a la adolescente del día 21/09/2012, donde señala a los ciudadanos y dice que éstos tenían un arma de fuego, existe mucha contradicción, ya que estamos ante un exabrupto jurídico donde diríamos que se detiene primero y se investiga después, considerando este Tribunal, que como se dijo anteriormente, en lo que respecta a las posibles contradicciones en que haya incurrido la víctima, existe la presunción de que esto haya ocurrido, en virtud de las amenazas de muerte de las cuales fue objeto la misma, por cuanto la misma manifestó que los sujetos que abusaron sexualmente de ella, le indicaron que si los denunciaba o decían que habían sido ellos, la iban a matar o a hacer algo peor; asimismo, en lo que respecta a que primero se practicó la aprehensión y luego se investigó, se observa que al momento de dictar la orden de aprehensión urgente y necesaria solicitada por el Ministerio Publico, a saber, en fecha 22/09/2012, fueron aportados al tribunal los elementos de convicción que hasta ese momento se había recabado, observándose que ya habían sido tomadas las entrevistas a los testigos referenciales, la ampliación de la denuncia a la víctima, donde señala a sus agresores, y se habían identificado a los presuntos autores del hecho, por lo que luego de otorgada dicha orden de aprehensión se procedió a practicar la detención de los investigados, es decir, en fecha 22/09/2012 a las 05:25 horas de la madrugada, según se desprende del acta de investigación penal, inserta al folio treinta y ocho (38).
También alega la defensa que en al folio veintinueve (29) en el acta de ampliación de denuncia realizada a la víctima, ésta menciona que entre sus agresores se encontraba una persona catire, de piel blanca, de estatura baja, cabello corto, como 17 años de edad, y que entre sus defendidos no se encuentra ninguno con esas características, observando este tribunal que tal como lo señala la defensa, la víctima de autos, describió a una persona que conoce como “el catire”, indicando que es de estatura baja, color de piel blanca, cabello corto, amarillento, de contextura flaco, como de 17 años de edad aproximadamente, quien posteriormente fue identificado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como un adolescente de quien se omite su identidad conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien fue presentado por ante el Tribunal para la Responsabilidad Penal del Adolescente de Guardia, siendo ese el motivo por el cual no se encuentra presente en esta audiencia. En cuanto a que sólo con haber hecho un estudio de espermatograma nos hubiésemos ahorrado esta presentación, ya que el ADN es personal y con ese examen se puede determinar ese delito tan abominable como es la Violación, se recuerda a la defensa que conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá dirigirse ante el Ministerio Público, y solicitar la práctica de cualquier diligencia de investigación que considere útil, necesaria y pertinente para desvirtuar la imputación realizada por la representación fiscal, toda vez que nos encontramos en una etapa incipiente del proceso, como lo es la fase de investigación, sin embrago se insta a la Vindicta Pública a los fines de profundizar la investigación a objeto de esclarecer los hechos que originaron la presente causa. En cuanto a que no se investigó al ciudadano Gregori Marcano, que era el que tenía el celular de la víctima que se había extraviado, y que al folio dieciséis (16), en su reverso, donde fueron a buscar al ciudadano Maikel Farías, sin embargo su mamá manifestó que no sabía donde se encontraba, observa este Tribunal que se desprende del acta de investigación penal inserta al folio dieciséis (16) que el funcionario César Sotillet dejó constancia que la ciudadana Milagros Rodríguez, le hizo entrega de una chaqueta de color negra, y que ésta en uno de sus bolsillos tenía guardado su teléfono celular, el cual había extraviado su hija al momento de suceder el hecho, es decir, en ningún momento señala que el ciudadano Gregori Marcano tuviera en su poder el celular de la víctima; aunado a ello, el Ministerio Público es el titular de la acción penal, por lo que se insta a la defensa a hacer uso de las facultades previstas en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal declara sin lugar la solicitud de LIBERTAD INMEDIATA formulada por la defensa privada.
En consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado en derecho es decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MÁRQUEZ LÓPEZ, ANTHONY ALBERTO PÉREZ MARCANO, CÉSAR ALEJANDRO ÁLVARES ÁLVARES, y CARLOS JAVIER PÉREZ MARCANO, debidamente identificados, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravante establecida en el articulo 77 ordinales 1, 5, 8, 12 y 14, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero, y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; es decir ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que los indicados imputados son los presuntos autores y partícipes de la comisión del mismo, además está acreditada la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; respecto al peligro de fuga por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse y en cuanto al peligro de obstaculización porque con dichos imputados en libertad pudieran influir para que los testigos se comporten de manera desleal en el proceso poniendo en peligro la investigación.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se ratifica la orden de aprehensión y se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MÁRQUEZ LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-19.038.192, natural de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta, Estado Moragas, de 24 años de edad, nacido en fecha1 22-04-1988, de estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, residenciado actualmente en la vía principal, casa sin número, Sector Tropezón, Municipio Acosta, Estado Monagas, Teléfono: 0426-9847254, ANTHONY ALBERTO PÉREZ MARCANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-22.617.397,natural de Cumaná Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-10-1992, profesión u oficio Agricultor, residenciado actualmente en la vía principal, casa sin número, Sector La Gloria, Caserío Tropezón, Municipio Acosta, Estado Monagas, Teléfono: 0426-9847254, CÉSAR ALEJANDRO ÁLVARES ÁLVARES, nacionalidad Venezolana, Titular de a la Cédula de Identidad V- 22.617.403,natural de Cumaná Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-04-1992, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado actualmente en la calle El Cedro, sin número, sector Las Piedras de Cocollar, a cien metros de la Plaza Bolívar, Estado Sucre, teléfono: 0416-1848831, y CARLOS JAVIER PÉREZ MARCANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-25.983.750, natural de Cumaná Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-07-1994, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado actualmente en la vía principal, casa sin número, Sector La Gloria, Caserío Tropezón, Municipio Acosta, Estado Monagas, Teléfono: 0426-9847254, por ser presuntos autores de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravante establecida en el articulo 77 ordinales 1, 5, 8, 12 y 14, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero, y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer en las instalaciones del Internado Judicial de este Estado. SEGUNDO: Se ordena se sigan las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de este Estado, a los fines de que se realicen todas las diligencias necesarias, a objeto de resguardar la integridad física, de los imputados de autos. QUINTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. SEXTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas del Estado Monagas.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. RAIZA CAROLINA MEJÍA